Menú

Todas

Metaverso

El Metaverso en el mundo jurídico

¿Qué es y cómo surge el metaverso? ¿Es la nueva apuesta de red social? ¿Qué sectores se unirán al universo virtual? ¿Habrá que crear o modificar algunos aspectos legales? ¿Se emplearán las leyes del mundo real al mundo virtual? ¿Qué ámbitos jurídicos pueden verse más alterados?

Nacimiento del metaverso

Hasta hace apenas unos meses poca gente conocía la existencia de esta figura. Sin embargo, la misma existe desde el año 1.992 a raíz de un libro de ciencia ficción. (Novela Snow Crash del escritor estadunidense Neal Stephenson.) Desde entonces, han transcurrido varias décadas en la que todos hemos visto como se han ido inventando espacios virtuales. No obstante lo cual, hasta octubre del pasado año parece que este mundo virtual no había tenido tanta repercusión. Fecha esta en la que el fundador de Meta (anteriormente Facebook) anunció que el metaverso sería la nueva apuesta de red social. Desde entonces, tanto en las noticias como en las redes sociales no hemos parado de oír hablar sobre el metaverso.

Contacto No te quedes con la duda, contacta con nosotros. Estaremos encantados de atenderte y ofrecerte soluciones.

¿Qué finalidad tiene el metaverso en nuestras vidas?

El principal objetivo de los líderes tecnológicos es crear un mundo virtual en el cual las personas puedan interactuar. Es decir, ir a un concierto, ir de compras, jugar a un videojuego y cualquier otra actividad “en línea”. En síntesis, se trata de crear un mundo completo, pero en digital. ¿Cómo se puede hacer esto? Mediante la creación de un avatar en el ciberespacio que actúa como un reflejo en el mundo real. Y con la utilización de unas gafas que te permiten aparecer con tu avatar con capacidad de movilidad en ese universo virtual.

¿En qué sectores podría aplicarse el metaverso? Viendo el avance de la tecnología, me atrevo a afirmar que podría llegarse a instalar en la mayoría. Un ejemplo lo encontramos en los medios de comunicación que ya han empezado a interesarse por él. Prueba de ello es El Economista que ya ha creado una corresponsalía en el metaverso.

Otro de los sectores que ya está a la orden del día con el universo virtual son las agencias de publicidad. Como ejemplo tenemos La Agencia Encubierta que ya está dando servicio desde su oficina en el mundo virtual. Boutique Creativa fundada por un creativo con más de 15 años dedicados a la publicidad y los contenidos. (https://www.laagenciaencubierta.com/).

Metarverso en el mundo jurídico

Aunque hay otros tantos sectores queremos centrarnos en uno que aquí nos interesa bastante. ¿Qué pasa con el sector jurídico? ¿Podremos los abogados mantener reuniones con nuestros clientes en el metaverso? Y, quizás más relevante ¿Podremos celebrar juicios en el metaverso? Aunque aún es pronto para afirmar que eso suceda no me parece nada descabellado. Pues recordemos que en plena pandemia se instalaron los juicios telemáticos vía zoom. Es decir, juicios realizados a través de una pantalla en los que a priori a muchos nos parecía una “locura”. Y que sin embargo ahora lo vemos como lo más normal del mundo.

Además de lo anterior, también es probable que haya muchas modificaciones legales. O tal vez sean adaptaciones de las leyes del mundo real al virtual. No obstante, como tampoco puede saberse todavía, lo que vamos a realizar es una primera aproximación jurídica de los temas más relevantes.

  • Sobre la propiedad y la explotación

Aquí parece lógico pensar que los principales líderes tecnológicos querrán ser los propietarios de todo el mundo digital. Es decir, ostentar la titularidad del derecho de propiedad del software del metaverso. Y así -para recuperar toda la inversión realizada- que los usuarios paguen por la suscripción de los servicios que ofrece el metaverso. Sin embargo, estos derechos de propiedad y la explotación no es un tema sencillo. Téngase presente que esta plataforma permite ser desarrollada y completada posteriormente por los usuarios. Lo que llevaría a cuestionarse la propiedad originaria y los derechos de explotación posteriores sobre esta. Por tanto, es más que probable que nazca una regulación específica que concrete todos estos aspectos.

  • Sobre la propiedad intelectual

El mero hecho de que el metaverso pueda extrapolarse a cualquier sector implica que existirá un gran número de creaciones. Por lo que, al igual que ocurre con los videojuegos, (diseños, música etcétera) estas creaciones tendrán derechos de autor. Aquí la principal incógnita es que sucederá con estos derechos si se copia algo del mundo real en el virtual. Por ejemplo, un museo ¿Habría que pedir siempre una autorización a los titulares de esos derechos? ¿Se podría utilizar cualquier elemento en el metaverso cuyos derechos en la vida real pertenecen a terceros? Por ahora no sabemos cómo se regulará todo esto.

  • Sobre las marcas

Otro punto interesante es la protección de las marcas. Es decir, como aplicará está protección legal de las marcas cuando las empresas comercialicen sus productos en el metaverso. Téngase presente que con estas promociones o comercializaciones surgirán diferentes tipos de negocio. Así, será posible que la oferta solo sea virtual con compra y uso exclusivo en el metaverso. También, que la compra sea virtual, pero se la envíen al comprador físicamente. E incluso habrá empresas que permitan la compra física pero que a su vez tengan una réplica digital en el metaverso. Por lo que en cualquiera de estos casos será preciso que las compañías cuenten con marcas adecuadamente registradas. Como ejemplo tenemos, entre otras tantas que ya se han sumado, la marca NIKE y HYUNDAI. Ambas ya han creado sus metaversos tratando de incluir sus productos en este universo virtual.

En este punto también habrá que tener especial cuidado con las falsificaciones de la marca en el metaverso. Lo que nuevamente obligará a que el derecho de las marcas existentes se tenga que adaptar a este mundo virtual.

Conclusiones

  • Parece que el metaverso ha llegado a nuestras vidas para quedarse.
  • Aunque ya existía, desde el anuncio del Ceo de Facebook este se ha ido popularizando a pasos agigantados.
  • Su principal objetivo es crear un mundo completo, pero en digital. Es decir, que puedas realizar cualquier actividad desde el sofá de tu casa.
  • Muchos sectores ya empiezan a interesarse por él. Por ahora los más vistos los encontramos en los medios de comunicación y en las agencias de publicidad.
  • En el mundo jurídico por ahora es imposible saber cuál será su repercusión. Por ahora, no sabemos si podremos celebrar reuniones con clientes o juicios virtuales. Pero lo que sí es seguro es que habrá modificaciones legales.  Y que ellas serán, principalmente, en el sector de la propiedad industrial e intelectual.

Si le ha gustado este artículo, puede consultar otros similares que pudieran ser de su interés, pinchando en los siguientes enlaces:

Infracción de Marcas

Actos de imitación y explotación de la reputación ajena.

Publicaciones relacionadas