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El nuevo Mercado de Valores ya es una realidad para las PYMEs (Ley 6/2023)

¿Puede una PYME financiarse en el Mercado de Valores? ¿Puede una PYME cotizar en un mercado organizado con costes asequibles? ¿Qué novedades incorpora la Ley 6/2023 de Mercado de Valores? ¿Cómo conseguir financiación de acuerdo a la nueva Ley de Mercado de Valores? ¿Cómo financiarse con inversores internacionales? ¿Qué es la tecnología DLT o Tecnología de Registro Distribuido?

El nuevo Mercado de Valores ya es una realidad.

¿Qué novedades incorpora la Ley 6/2023 de Mercado de Valores?

  • La Ley 6/2023 (LMV), traspone cinco Directivas Comunitarias.
  • También regula los SPACS.
  • Define los Centros de Negociación como un mercado regulado, un sistema multilateral de negociación (“SMN”) o un sistema organizado de contratación (“SOC”).
  • Y también define los Centros de Ejecución como un mercado regulado, un SMN, un SOC, un internalizador sistemático, o un creador de mercado u otro proveedor de liquidez o una entidad que desempeñe en un tercer país una función similar a las funciones desempeñadas por cualquiera de los anteriores.
  • Además amplia los supuestos de OPA obligatoria y la extensión del régimen de OPA en los SMN.
  • Reorganiza la emisión de valores de renta fija.
  • Crea las nuevas Empresas de Asesoramiento Financiero Nacional (EAFN).
  • Y se amplía el concepto de PYME a PYME en expansión para facilitar su acceso a la cotización …

Pero por encima de todas esas novedades, hay una con singular trascendencia: La Estrategia Financiera Digital. En efecto la nueva LMV está inspirada en el Reglamento (UE) 2022/858 sobre un régimen piloto de infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado.

Por ello, serán considerados instrumentos financieros, los valores negociables basados en la tecnología DLT (también denominada TRD)

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¿Qué es la tecnología DLT o Tecnología de Registro Distribuido?

En particular,

La nueva LMV, otorga carta de naturaleza para la emisión de valores, a la tecnología DLT (también denominada TRD). La tecnología DLT (Distributed Ledger Technology) o TRD (tecnología de registro distribuido), también denominada de registro compartido.

Esto es, cualquier emisión de valores podrá alternar dos diferentes sistemas de representación: (1) la anotación en cuenta; y (2) la DLT o registro distribuido. La elección – y esa es otra novedad – es reversible, y habrá de facilitarse dicha reversión.

¿Quién cualifica a los proveedores de esa tecnología DLT (o TRD)?

La CNMV ostenta la capacidad de supervisión y autorización para facilitar e implementar esa tecnología.

Eso si, cualquier emisión basada en DLT (o TRD) habrá de (a) garantizar la integridad e inmutabilidad de las emisiones; (b) habrá de facilitar la identificación de los titulares; y (3) habilitará la naturaleza, características y número de valores, permitiendo a los titulares de derechos acceder a la información de las operaciones realizadas.

Además el proveedor de esa tecnología DLT (o TRD) habrá de disponer de un Plan de continuidad o contingencia en caso del fallo del sistema.

La tecnología DLT, a diferencia de los sistemas tradicionales, carece de un lugar central para almacenar información.

¿Qué relación tienen la tecnología DLT y Blockchain?

Blockchain es una de las tecnologías que se encuentran bajo el paraguas de DLT.

¿Qué permite la tecnología DLT o TRD?

Usan criptografía para asegurar la transacción.

Los registros distribuidos, en realidad, son solo anexos, por lo que no son manipulables.

El registro (los valores) no están depositados en una entidad central.

Las transacciones se perfeccionan directamente entre comprador y vendedor, sin necesidad de una entidad central depositaria.

¿En qué medida esta tecnología facilita la financiación?

  • La eliminación de una entidad central reduce considerablemente los costes.
  • No se necesita un sistema de compensación y liquidación de valores.
  • Se puede acceder a inversores de todo el mundo.
  • Si el proveedor de la tecnología está asentado a nivel mundial, los emisores accederán automáticamente, sin intermediarios, sin una entidad central depositaria, a todos los inversores suscritos a esa plataforma DLT.
  • El proveedor de tecnología DLT es capaz de facilitar todos los servicios: Emisión (primario), Negociación (secundario) y compensación y liquidación. Esta capacidad le permite reducir todos los costes y acercar la financiación incluso a las PYMEs

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Diccionario de Mercado de Valores

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