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El usufructo y los derechos del usufructuario

¿Qué es el usufructo? ¿Cuáles son las características del usufructo? ¿Cómo se constituye el usufructo? ¿Qué derechos y deberes tienen las partes?

¿Qué es el usufructo?

El usufructo procede de la fórmula usufructus est ius alienis rebus utendi fruendi salva rerum substantia. En otras palabras, el usufructo es un derecho de usar (ius utendi) y disfrutar (ius fruendi) de un bien ajeno. El usufructo obliga a conservar la forma y sustancia de la cosa, salvo pacto contrario. Este derecho tiene la naturaleza de limitación del derecho de propiedad. El titular de este derecho, el que tiene el derecho de usar y disfrutar de la cosa, se llama usufructuario. El titular del dominio del bien usufructuado, se denomina el nudo propietario. Este no podrá hacer uso de la cosa mientras este en posesión del usufructuario.

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Características del usufructo

  • El usufructo es un derecho real en cosa ajena. Sobre la cosa objeto de usufructo existen dos derechos. El derecho de propiedad que pertenece al nudo propietario. Junto a ello existe el derecho de usufructo que pertenece al usufructuario.
  • El objeto del usufructo no es parte del patrimonio del usufructuario si no del patrimonio del nudo propietario.
  • El usufructo es un derecho temporal, ya que no se permite una separación permanente entre la propiedad y su aprovechamiento. Es decir, nunca puede ser indefinido, tiene que tener una duración establecida.
  • El usufructo es un derecho transmisible.
  • El usufructo es un derecho de disfrute.

¿Cómo se constituye?

Según el artículo 468 del Código Civil el usufructo se constituye por la ley, la voluntad de las partes y por la prescripción. Como consecuencia se puede diferenciar entre usufructos voluntarios, legales y los constituidos por prescripción adquisitiva o usucapión.

  1. Usufructo voluntario: Este tipo de usufructo se constituye por negocio jurídico mortis causa o inter vivos. Mortis causa se constituye mediante testamento. Inter vivos consiste en un acuerdo entre los interesados en vida. Ambos se pueden constituir a título gratuito o título oneroso.
  2. Usufructo legal: Según el Código Civil en su articulo 835, se puede constituir usufructo a favor del cónyuge viudo. El tercio de mejora es una de las partes de la herencia legítima de los descendientes. Hasta que estos sean mayores de edad, este tercio se da en usufructo legal al cónyuge viudo.
  3. Usufructo constituido por prescripción adquisitiva o usucapión: La usucapión o prescripción adquisitiva es una forma de adquirir la propiedad de un bien, aplicando las reglas de ésta. A estos efectos, se constituye el usufructo como derecho real de posesión.

¿Qué facultades y deberes tienen las partes?

Las facultades y deberes en el usufructo vendrán determinados por el titulo constitutivo de esta. Esto sucede en el caso del usufructo voluntario. En su defecto, el Código Civil establece las facultades y deberes propias de cada parte.

Las facultades del usufructuario:

a) Aprovechamiento: Como se ha explicado previamente, el usufructuario tiene la facultad de posesión de la cosa usufructuada. Es decir, tiene la facultad del uso y disfrute de la misma.

A su vez también le corresponde la facultad de hacer suyo los frutos naturales o civiles de la cosa. Son frutos naturales son las producciones de la tierra, y productos de los animales. Son frutos civiles el alquiler de los edificios, el precio del arrendamiento de tierras y otras análogas. Los frutos naturales producidos durante la duración del usufructo pertenecen al usufructuario. Aquellos frutos naturales pendientes al extinguirse el usufructo corresponden al nudo propietario.  Los frutos civiles corresponden a uno u otro en proporción al tiempo de duración del usufructo según lo establecido en el artículo 474 del Código Civil.

El usufructuario puede hacer mejoras útiles o de recreo, pero tiene que deshacer las reformas a la finalización del usufructo. Esto último es esencial para respetar su obligación de conservar la forma y sustancia de la cosa. En el caso de realizar mejoras, carece el usufructuario de derecho a ser compensado por las mismas.

b) Transmisión: El usufructuario puede transmitir por sí mismo, el derecho de usufructo a un tercero, al igual que el aprovechamiento de este. La transmisión del aprovechamiento se entiende esencialmente como el arrendamiento. En este caso, extingue el arrendamiento cuando se extingue el usufructo. La transmisión del derecho de usufructo cabe en el caso de la hipoteca. Al igual que el arrendamiento, la hipoteca extinguirá cuando extingue el usufructo.

Deberes del usufructuario:

a) Inventario: Antes de tomar posesión de los bienes, el usufructuario debe formar inventario de los mismos. Esto se recoge en el artículo 491.1 del Código Civil.

b) Fianza: El usufructuario debe prestar fianza como garantía del cumplimiento de las obligaciones.

c)Cuidado de los bienes: Según lo establecido en el artículo 497 del Código Civil el usufructuario debe cuidar del bien como un buen padre de familia.

d) Conservación y reparaciones: El artículo 500 del Código Civil recoge que el usufructuario debe hacerse cargo de los gastos de conservación. Estos gastos incluyen el mantenimiento y las reparaciones ordinarias que necesiten la cosa usufructuada.

e) Custodia: El usufructuario debe informar al nudo propietario de cualquier acto de tercero que pueda lesionar el derecho de propiedad

f) Pago de cargas, costas e intereses: El usufructuario tiene que pagar las cargas e impuestos del bien usufructuado, según el artículo 504 del Código Civil

g) Entrega de la cosa usufructuada al propietario: Una vez que extingue el usufructo, el usufructuario tiene la obligación de devolverle el bien al nudo propietario.

Facultades del nudo propietario:

Este tiene el derecho de propiedad. Podrá, por tanto, respetando el derecho de usufructo, disponer total o parcialmente de su derecho de nuda propiedad (artículo 489) y hacer obras, mejoras o plantaciones (artículo 503).

Deberes del nudo propietario:

Deberá realizar las reparaciones extraordinarias y el pago de los impuestos que gravan el derecho de propiedad.

Conclusión

  • El usufructo es un derecho de usar y disfrutar de un bien ajeno, obliga a conservar la forma y sustancia de la cosa.
  • El usufructo es un derecho real, un derecho temporal, un derecho transmisible y un derecho de disfrute.
  • Se puede diferenciar entre usufructos voluntarios, legales y los constituidos por prescripción adquisitiva o usucapión.
  • Las facultades y deberes en el usufructo vendrán determinados por el titulo constitutivo de esta. En su defecto, viene regulados en el Código Civil.

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