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España en estado de alarma a causa del COVID-19. Real Decreto 463/2020

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el estado de alarma en España. Dicha situación se crea para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID -19.

Este Real Decreto viene a establecer medidas urgentes y extraordinarias provocadas por una crisis sanitaria sin precedentes. Medidas para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

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Las 25 cosas que debes conocer de este Real Decreto:

  1. Declara el estado de alarma.
  2. El estado de alarma afecta a todo el territorio nacional.
  3. Su duración es de 15 días naturales, esto es, hasta el sábado 28 de marzo.
  4. La autoridad competente será el Gobierno.
  5. Las autoridades competentes delegadas serán: Los Ministros de Defensa, Interior, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y Sanidad.
  6. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado quedan bajo las ordenes directas del Gobierno. Ya sean cuerpos de las Comunidades Autónomas o de las corporaciones locales.
  7. Limitación de la libertad de circulación de las personas. Solo se podrá circular por la vía pública para realizar las siguientes actividades:
    • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos o de primera necesidad.
    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
    • Retorno al lugar de residencia habitual.
    • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o vulnerables.
    • Asistencia a entidades financieras o de seguros.
    • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • Deberá hacerse de manera individual.
    • Se permitirá la circulación de vehículos para la realización de las actividades descritas anteriormente y para repostaje en gasolineras.

No tienen esta restricción el personal extranjero acreditado como miembros de las misiones diplomáticas.

8. Se suspende la actividad educativa a todos los niveles y se seguirá manteniendo a distancia siempre que sea posible.

9. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas. Quedan a salvo los siguientes:

      • Comercios de alimentación, bebidas y primera necesidad.
      • Farmacias.
      • Médicos.
      • Ópticas.
      • Productos higiénicos.
      • Peluquería.
      • Prensa y Papelería.
      • Combustible.
      • estanco.
      • Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
      • Alimentos para animales de compañía.
      • Comercio por internet, telefónico o correspondencia.
      • Tintorerías y lavanderías.

10. Se suspenden a apertura al público de museos, archivos, bibliotecas, monumentos, espectáculos públicos y lugares de deporte y ocio.

11. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración. Sólo quedan permitidos los servicios de entrega a domicilio.

12. Se suspenden las verbenas, desfiles y fiestas populares.

13. No se prohíbe la asistencia a lugares de culto. Ni las ceremonias civiles y religiosas o las fúnebres. No obstante lo anterior, se tiene que guardar la distancia entre todos los asistentes.

14. Todas las autoridades civiles sanitarias de las administraciones públicas quedan bajo las órdenes del Ministro de Sanidad.

15. Los servicios de transporte de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo que no son públicos reducirán su oferta, al menos, en un 50%.

16. Los servicios de transporte públicos reducirán su oferta al 50%. Menos los cercanías y los de competencia autonómica y local que pueden mantenerse.

17. En los servicios de transporte se garantizará una limpieza diaria.

18. Se garantiza el abastecimiento alimentario.

19. Se garantizará el tráfico aduanero.

20. Se garantiza el suministro de energía eléctrica, productor derivados del petróleo y gas natural.

21. Se garantizan los servicios de operadores críticos.

22. Los medios de comunicación quedan al servicio del gobierno para la difusión de mensajes.

23. Se suspenden los plazos procesales, administrativos y de prescripción y caducidad. Los plazos se reanudarán cuando pierda vigencia este real decreto.

Esta medida no aplicará a los procedimientos de:

      • Tutela de derechos fundamentales de la jurisdicción contencioso administrativa.
      • Conflictos colectivos y de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.
      • Internamiento no voluntario por trastorno psíquico.
      • Medidas para protección de los menores.

24. Los miembros de las Fuerzas Armadas tienen carácter de agentes de la autoridad.

Sanciones aplicables:

  1. La remoción de vallas u otros elementos colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad. Sanción LEVE, multa de 100 a 600 euros.
  2. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones. También la negativa a identificarse o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación. Sanción GRAVE, multa de 601 a 30.000 euros.
  3. La realización de conductas u omisiones que puedan producir riesgo o daño grave para la salud de la población. Infracción GRAVE, multa de 3.001 hasta 60.000 euros
  4. La realización de conductas u omisiones que produzcan riesgo o daño muy grave para la salud de la población. También el incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente. Infracción MUY GRAVE, multa de 60.001 hasta 600.000 euros.
  5. El incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes. Así́ como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas publicas o privadas. Todo ello cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes. Infracciones GRAVES, multa de 30.001 a 600.000 euros.
  6. El incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes. De los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas publicas o privadas . Todo ello cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes. Infracciones MUY GRAVES, multa de 1.501 a 30.000 euros.
  7. La resistencia o desobediencia grave a la autoridad en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada. Pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses.

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