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ETVE

ETVE – Entidad de Tenencia de Valores Extranjeros

La legislación española se ha dotado de un amplio abanico de medidas e incentivos para los individuos y sociedades, que han favorecido la implantación internacional de las empresas españolas, así como la captación de capitales extranjeros.

Entre estas medidas, se encuentra la regulación de las ETVE.

Implantada en España en los años 90, su objetivo era el de igualar a la regulación de otros países europeos.

¿Qué son las ETVE?

Las ETVE son Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros.

Se trata de sociedades residentes en España, que, cumpliendo determinados requisitos, pueden acogerse a un régimen fiscal especial.

Este régimen fiscal está regulado en los artículos 107 y 108 de la Ley del Impuesto de Sociedades.

Su principal beneficio es la exención de las rentas procedentes de participaciones en entidades extranjeras. Es decir, exención en los dividendos y plusvalías generadas en la transmisión de dichas participaciones.

¿Qué requisitos debe cumplir la ETVE para acogerse al beneficio fiscal?

Pueden acogerse al régimen fiscal especial ETVE, las compañías que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Entidades cuyo objeto social comprenda la actividad de gestión y administración de valores de entidades no residentes. No es necesario que el objeto social sea exclusivo ni principal.
  2. Estas entidades deben tener una organización de medios materiales y personales que permita el desarrollo de su actividad. Se entiende que se cumple este requisito cuando la ETVE cuenta con, al menos, un trabajador. Aunque dicho trabajador realice, simultáneamente, otro tipo de trabajos en otras empresas del grupo.
  3. Los valores de las entidades no residentes deberán ser nominativos. Los datos de los socios deben figurar en el libro registro de socios. Por tanto, si una Sociedad Anónima quiere acogerse a este régimen deberá emitir acciones nominativas (sin que quepa posibilidad de que su capital esté constituido por acciones al portador).
  4. El porcentaje de participación en cada sociedad por parte de la ETVE deberá ser de al menos un 5%. Si no se alcanza un 5% pero el valor de adquisición es superior a 20.000.000,00 (€), se entiende cumplido el requisito.
  5. La participación en la entidad de que se trate, se deberá mantener, al menos, durante un año ininterrumpidamente.
  6. La sociedad participada deberá realizar una actividad mercantil. Igualmente deberá estar gravada por un impuesto extranjero de naturaleza similar al Impuesto de Sociedades en España.

¿Qué incompatibilidades presenta el régimen de las ETVE?

El régimen fiscal especial aplicable a las ETVE es incompatible con las UTEs y las AIEs.

Tampoco podrán acogerse al mismo las sociedades que tengan la consideración de entidades patrimoniales (aquellas en las que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a una actividad económica).

Lo que persigue la norma es que no se trate de meras sociedades instrumentales.

¿En qué periodo se puede empezar a aplicar el régimen fiscal especial?

Las entidades que, cumpliendo los requisitos establecidos anteriormente, acuerden la aplicación del régimen, deberán comunicarlo a la AEAT. Esta comunicación es un requisito imprescindible para su aplicación.

El régimen tendrá efectos desde el periodo impositivo que finalice con posterioridad a la comunicación.

¿Qué otras obligaciones formales debe cumplir una ETVE?

Las ETVE:

  1. Deben llevar su contabilidad, conforme a los Principios Generalmente Aceptados.
  2. Están obligadas a registrar la contabilidad y cuentas anuales con carácter anual.
  3. Deben indicar en las cuentas anuales el importe de rentas que gozan de exención.
  4. Deben manifestar el impuesto pagado en el extranjero por dichas rentas.

La información referida en los apartados 3 y 4) anteriores, se suministrará en la memoria de las cuentas anuales.

Conclusiones

El régimen fiscal ETVE ofrece una ventaja a las sociedades que tengan en España su sede de inversión hacia el extranjero.

Su principal beneficio es la exención en los dividendos y ganancias obtenidas por la tenencia de acciones en sociedades extranjeras. Siendo necesario no solo cumplir con determinados requisitos, sino la comunicación a la AEAT del acogimiento al régimen.

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