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Excepcion non adimpleti en los contratos de obra

Excepcion non adimplite en los contratos de obra. O dicho de otra forma la excepción de contrato no cumplido o no cumplido adecuadamente como extintiva de la obligación de pago en los contratos de obra ¿En qué consisten estas dos excepciones? ¿Están reguladas en nuestras leyes? ¿Cuáles son los requisitos que deben concurrir para que se extinga la obligación de pago en los contratos de obra? ¿Qué dicen nuestros Tribunales al respecto en estos contratos?

Consistencia de ambas excepciones

Aunque ya son de sobra conocidas, conviene hacer un breve recordatorio previo a analizar su papel en los contratos de obra.

Así, la excepción de contrato no cumplido es aquella que permite exonerar al deudor del pago mientras la contraparte no cumpla. O no ofrezca cumplir, la prestación a la que se comprometió.

Por su parte, en la excepción de contrato no cumplido adecuadamente, lo que sucede es un cumplimiento parcial o defectuoso. Permitiendo a la otra parte, rehusar el cumplimiento de su obligación hasta que sean rectificados los defectos. O cumplidas íntegramente las obligaciones.

Se trata pues, en síntesis, de dos excepciones que únicamente se separan por el nivel de gravedad del incumplimiento.

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Regulación de las excepciones

Ninguna de estas dos excepciones se encuentra regulada expresamente en nuestro Código Civil. No obstante, podría afirmarse que tiene su fundamento en las obligaciones recíprocas recogidas en el artículo 1.124 CC. Pues en el mismo se recoge la facultad de resolver las obligaciones cuando uno de los obligados no cumpla lo prometido.

Además de ese artículo, la jurisprudencia se ha encargado de desarrollar e ir configurando estas dos excepciones como remedio a los incumplimientos.

Uno de los supuestos en los que más se invocan estas excepciones, lo encontramos en el marco de los contratos de obra. Vamos a ver en el siguiente punto como operan en este ámbito las excepciones y los requisitos que deben darse.

Excepción de contrato no cumplido o no cumplido adecuadamente en los contratos de ejecución de obras

Así, como anunciábamos, son millones los promotores que se niegan a recepcionar las obras alegando ejecuciones defectuosas e inútiles. Lo que implica también, la negativa a su pago. Sin embargo, ¿Es suficiente la existencia de meros defectos para que pueda prosperar alguna de estas excepciones? O, ¿Deben tener cierta importancia o transcendencia?

La AP de Valencia en su Sentencia 32/2013 analiza estas excepciones en el marco de los contratos de obra. Siendo sus puntos relevantes los siguientes:

1.- Para producirse un pronunciamiento absolutorio basado en la excepción de contrato no cumplido:

  • El demandado debe probar que el montante cuantitativo que signifique el daño originado por el incumplimiento del demandante tenga suficiente entidad. Y hasta tal punto, que el otro quede exonerado de su obligación.
  • Es obvio que no cualquier incumplimiento implica una exoneración de pago. Ya que, en caso contrario, se permitiría introducir un desequilibrio en las prestaciones que es inadmisible.
  • El deudor que la invoca, la tiene que basar en un incumplimiento real y efectivo que haya frustrado la finalidad del contrato. No bastando el cumplimiento defectuoso. Lo que lleva a la siguiente excepción.

2.- Para reducir el importe de la obra por contrato no cumplido adecuadamente:

  • Es preciso que lo mal realizado u omitido en esa prestación defectuosa goce de suficiente entidad con relación a lo demás bien ejecutado.
  • Esta prueba de ejecución defectuosa le corresponde al demandado. Y solo en el caso de probarse, podrá resolverse aplicando las normas específicas de la acción redhibitoria. O de la reducción del precio.

Por lo que, aplicado al caso enjuiciado, no basta alegar un incumplimiento en el plazo final y una deficiente calidad e incorrecta ejecución. Conllevando, inevitablemente, a que no prospere ninguna de las excepciones planteadas.

En la misma línea, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid núm. 290/2015, recoge el éxito de estas excepciones. Éxito, que se encuentra condicionado a que los defectos de la prestación sean de cierta transcendencia en relación con la finalidad perseguida. También con la facilidad y dificultad de su subsanación, haciéndolos impropios para satisfacer el interés de la otra parte. Por lo que al igual que en caso anterior, no se acogerá cuando la prestación carece de suficiente entidad. Y el interés del que lo recibe quede satisfecho.

Conclusiones

  • La excepción de contrato no cumplido y no cumplido adecuadamente operan como solución ante los incumplimientos contractuales.
  • Su única diferencia radica en el nivel de gravedad de incumplimiento.
  • Aunque no están expresamente reguladas en el CC, tienen su fundamento en el artículo 1124 CC. Y también, en la configuración que ha ido desarrollando la Jurisprudencia a lo largo de los años.
  • Es muy habitual invocar estas excepciones en el marco de los contratos de obra. No obstante, los requisitos para su admisión son bastantes estrictos ya que no cualquier incumplimiento implica una exoneración de pago.
  • En resumen, no es suficiente alegar una deficiente calidad e incorrecta ejecución de las obras.
  • Una  parte solo quedará exonerada de su obligación de pago, si el incumplimiento de la otra ha frustrado la finalidad del contrato. (Excepción de contrato no cumplido)
  • Solo podrá reducirse el importe del precio, si lo mal realizado tiene cierta entidad en relación a lo demás bien ejecutado. (Excepción de contrato no cumplido adecuadamente)
  • Y en ambos casos, deberá ser acreditado por el demandado que invoca la excepción.

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