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¿Extingue la responsabilidad civil de los administradores una sentencia penal absolutoria?

En este artículo continuamos la línea de análisis de la responsabilidad de los administradores. Comprobaremos cómo afecta la sentencia penal a la responsabilidad civil que se dilucida en el proceso civil correspondiente. ¿Deja de existir responsabilidad civil si se absuelve al administrador en el ámbito penal? ¿No tiene efecto ninguno sobre dicha responsabilidad civil? Lo desglosamos.

Esquema

  1. Introducción.
  2. La responsabilidad civil del administrador y el proceso penal.
  3. La sentencia penal y la responsabilidad civil.
  4. Inexistencia de hechos, falta de participación y ausencia de prueba de estos.
  5. Conclusión.
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  1. Introducción.

Durante una serie de colaboraciones, hemos estado tratando la responsabilidad del administrador. Responsabilidad derivada de una acción social o de una acción individual de responsabilidad de los administradores. Sin embargo, siempre hemos tratado la misma, lógicamente, dentro del ámbito civil. Pero, ¿Qué ocurre cuando una conducta del órgano de administración puede ser constitutiva de delito? ¿Puede plantearse dicha responsabilidad civil en el proceso penal? Y si finalmente el administrador resulta absuelto penalmente, ¿vincula y extingue dicha absolución a la responsabilidad civil.

  1. La responsabilidad civil del administrador y el proceso penal.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) faculta expresamente para poder dirigir esta acción civil dentro del proceso penal. Así, el responsable civil deberá afrontar el deber de restituir la cosa, o su reparación o indemnización. El ejercicio de esta acción, además, se presume, excepto manifestación de carácter expreso en contrario.

Pero además, existe la facultad de ejercer dicha acción de responsabilidad en el correspondiente proceso civil.  Por tanto, una conducta realizada por los administradores puede llegar a enjuiciarse en ambos órdenes jurisdiccionales a la vez. Sin embargo, ¿Cómo afecta la sentencia penal a la existencia de la responsabilidad civil?

  1. La sentencia penal y la responsabilidad civil.

¿En qué se traduce una posible sentencia absolutoria penal en la responsabilidad civil? Hemos visto la posibilidad del ejercicio separado de estas acciones. Por tanto, la sentencia penal no se pronunciaría respecto de la existencia o no de responsabilidad civil. Así, hemos de determinar si una posible sentencia penal absolutoria extingue la responsabilidad civil de los administradores.

Nuestra jurisprudencia es bastante clara al respecto. De manera general, los hechos considerados probados en el proceso penal no vinculan en el proceso civil correspondiente. Esto, salvo que lo que se haya probado sea la inexistencia de los hechos que fundamentaron la denuncia o querella. O bien, que esté probado que el denunciado nunca participó en estos hechos.

De lo señalado podemos extraer varias afirmaciones relevantes:

  • La sentencia absolutoria en el orden penal no conlleva efecto de cosa juzgada en el proceso civil correspondiente. Estaríamos ante la regla general.
  • Pero como toda regla general, siempre hay excepciones. Y en este caso encontramos dos:
  • Efectivamente, si los hechos son probados inexistentes, esto implicará la extinción de la responsabilidad civil de los administradores. Y es que unos hechos que se han probado inexistentes no pueden, ni deben, fundamentar ninguna responsabilidad.
  • Lo mismo si se concluye que el denunciado nunca participó en los hechos que sí que existieron. En tal caso, demostrada la no participación, tampoco se le podrá atribuir responsabilidad alguna al administrador.
  1. Inexistencia de hechos, falta de participación y ausencia de prueba de estos.

Hemos de tener en cuenta, además, cómo ha de ser la sentencia absolutoria en concreto. La extensión de los efectos de cosa juzgada a la responsabilidad civil sólo se produce por inexistencia probada de los hechos. O bien, por falta de participación probada en estos por los administradores. Sin embargo, no puede considerarse esto probado cuando la sentencia absuelve por falta de pruebas para desvirtuar la inocencia.

Por tanto, es vital tener en cuenta que no cualquier sentencia absolutoria extingue esta responsabilidad civil de los administradores. La ausencia de pruebas consideradas suficientes o categóricas para desvirtuar el principio de inocencia, por tanto, es insuficiente. Queda clara la necesidad de realizar un análisis caso por caso. Observando la causa que motiva dicha sentencia absolutoria. Si lo es por falta de pruebas o bien por la actividad probatoria.

Y es que nada impide que sí que se puedan encontrar en el proceso civil pruebas justificando esta responsabilidad civil. Debemos tener en cuenta que vamos a analizar la existencia de hechos y responsabilidad desde dos planos totalmente distintos: el civil y el penal. Por tanto, estos hechos podrían experimentar una revaloración y apreciación en el plano civil que conllevasen la existencia de responsabilidad.

  1. Conclusión.

Como hemos visto, la atribución de responsabilidad civil a los administradores puede solicitarse tanto en el proceso penal como civil. En el ámbito civil, debemos atender a los posibles efectos de la sentencia absolutoria penal. Y es que hay que distinguir, atendiendo al caso concreto, la motivación de dicha sentencia absolutoria. Así, a falta de fuerza probatoria suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, la responsabilidad civil no estará extinta. Sin embargo, si la sentencia penal considera probada la inexistencia de los hechos o la no participación de los administradores, su responsabilidad civil quedará extinta.

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