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FAQ Transmisión de Participaciones Sociales

Fruto de la experiencia profesional surgen casos, dudas y preguntas frecuentes FAQ sobre Transmisión de Participaciones Sociales. Aquí destacamos las más habituales.

1. ¿Se puede hacer una compraventa incumpliendo los Estatutos Sociales?

La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 2013 da respuesta a esta cuestión.

Establece que la sociedad no reconocerá la condición de socio a quien no pueda acreditar haber cumplido los requisitos estatutarios. El socio deberá acreditar que ha adquirido las participaciones de su propiedad de conformidad con la ley y los estatutos. En caso contrario la Sociedad no le permitirá el ejercicio de los derechos políticos y económicos correspondientes.

A este respecto, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 6 de febrero de 2012, indica que:

  1. La Sociedad puede desconocer la transmisión.
  2. La Sociedad puede no reconocer al adquirente el carácter de socio y el ejercicio de los derechos sociales
  3. Este hecho no afecta a la validez y eficacia del negocio y a la propia existencia de la transmisión.

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2. ¿Cómo se valoran las participaciones sociales para el ejercicio de derechos de adquisición preferente?

Según Resolución de 28 de enero de 2012 de la DGRN:

Las reglas estatutarias de valoración no pueden vulnerar el derecho del socio a obtener el valor razonable de las participaciones.

Se admiten cláusulas que establezcan sistemas de valoración siempre que estos sean objetivos o cuenten unanimidad de los socios.

Estos sistemas deben garantizar la imparcialidad, la objetividad y la adecuación de los resultados al valor del justiprecio.

Para salvaguardar la objetividad no es posible que la sociedad nombre al experto que haya de calcular el valor razonable. De ser así, esta cuestión, se estaría dejando al arbitrio de una de las partes.

3. ¿Es igual el valor razonable que el valor según balance?

La resolución de 4 de mayo de 2005 de la DGRN establece que no. Se entiende que el valor resultante del balance no puede equipararse con el valor razonable. Ello, ya que el balance está sujeto a principios tales, que pueden afectar a dicho valor.

A este respecto la Dirección General señala que:

  1. El régimen legal de transmisión de participaciones únicamente entra en juego en caso de falta de previsión estatutaria.
  2. Las previsiones en materia de transmisión de participaciones únicamente pueden estar limitadas por la Ley. Esto es, por las cláusulas prohibidas que recoge el artículo 108 de la Ley de Sociedades de Capital.
  3. Entre las reglas de fijación del valor de las participaciones debe respetarse la búsqueda de su valor razonable.

En relación con esta cuestión, recomendamos la lectura de esta entrada sobre el Valor Razonable, donde se analiza con mayor profundidad esta cuestión.

4. Si existe una promesa de compra y un derecho de adquisición preferente ¿qué prevalece?

El Tribunal Supremo señala que:

  • La promesa de compra infringiendo el derecho de adquisición preferente no es oponible frente a la sociedad. Considerándose esta transmisión contraria a los estatutos.
  • Este aspecto no invalida la eficacia del negocio entre las partes.

Esto es, el Socio que otorgó promesa de compra debe cumplir su obligación. Cuestión diferente es cómo la Sociedad reconocerá dicha transmisión si no se han cumplido los requisitos estatutarios.

5. Si los estatutos establecen derecho de adquisición preferente a favor de socios por precio diferente al que ofrece un tercero ¿qué prevalece?

Según la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de enero de 2013, prima lo establecido en los Estatutos.

6. ¿Se pueden transmitir participaciones sociales no inscritas en el Registro Mercantil?

La respuesta es no. Hasta la inscripción de la Sociedad, o del acuerdo del aumento de capital, no podrán transmitirse las participaciones allí creadas. Así lo dispone el artículo 34 de la Ley de Sociedades de Capital.

7. ¿Puede existir una cláusula que deniegue la transmisión de participaciones a un competidor?

Conforme a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 14 de abril de 2011, si.

En ella, se acepta la denegación de autorización de la transmisión. Y esto se acepta por entenderse lícita, al ser el comprador un competidor de la sociedad.

En este mismo sentido, recomendamos la lectura de esta entrada, que profundiza aun más en la cuestión.

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