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Cotización

Guía de acceso a la cotización de las SOCIMIs

En la presente colaboración proponemos una aproximación práctica y divulgativa, a la cotización de las SOCIMIs.

Dos Fases en el Acceso a la Cotización (Listing)

Es importante entender que hay 2 Fases en la cotización de las SOCIMIs

  • El Acceso al Mercado Primario
  • El Acceso al Mercado Secundario

Mercado Primario.

La constitución de la SA, la incorporación de socios que crean en el proyecto y que además, permitan al proyecto, observar los requisitos legales exigidos, número mínimo de socios … es lo que se denomina Mercado Primario. En la Bolsa tradicional, es la labor que desempeñan los “colocadores” de una IPO. En las SOCIMIs, – ya por su tamaño y sus recursos –  es una labor que lideran los fundadores directamente, llevando a cabo un proceso de fund raising, tradicional.-

Mercado Secundario.

El comienzo de la cotización, previa valoración de la sociedad, previa fijación del precio de referencia, previa fijación del free-float, … es lo que se conoce como Mercado Secundario.

El verdadero reto del Mercado BME Growth en relación con las SOCIMIs, es que haya liquidez. Pese a ser un Mercado cotizado, es poco líquido, o incluso ilíquido.

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¿Cuánto cobra BME Growth por incorporar a una SOCIMI a cotizar?

 Alta en el servicio

Una tarifa fija de 10.000 euros más una variable de 0,11 por mil sobre la capitalización de los valores a incorporar que resulte de su primer precio en el Mercado o, en ausencia de éste en la primera sesión de contratación, la que resulte del precio de referencia.

Igual tarifa variable se satisfará sobre la capitalización de los valores emitidos con ocasión de ampliaciones de capital que resulte de su primer precio en el Mercado o, en ausencia de éste, la que resulte del precio de referencia.

Mantenimiento

La entidad emisora satisfará la cantidad anual que resulte de aplicar el 0,05 por mil sobre su capitalización al cierre de la última sesión del ejercicio anterior, con un mínimo de 6.000 y un máximo de 25.000 euros.

¿Cómo comienza a cotizar una SOCIMI?

  1. La SOCIMI recibirá un código de valor de la Agencia Nacional de Codificación (dependiente de la CNMV). Es un código de identificación internacional de forma unívoca para valores e instrumentos financieros. Es el único standard reconocido internacionalmente para la identificación de valores e instrumentos financieros. Es un código alfanumérico de 12 caracteres, donde los dos primeros caracteres corresponden al país y el último código es un dígito de control
  2. Las acciones de la SOCIMI se negociarán en su segmento, bajo un Código – “el código de negociación” – de 4 letras (normalmente contiene las iniciales del proyecto) por el que será identificada la SOCIMI en el Mercado.
  3. El Departamento de Supervisión decide que la contratación de las acciones se desarrollará, bajo una de las siguientes modalidades:
    1. Un sistema de contratación continuada.
    2. Un sistema de fijación de precios de subasta o “fixing”.
    3. Un sistema de contratación a valor liquidativo.
    4. Una combinación de los citados sistemas.
    5. Normalmente, en el caso de las SOCIMIs acuerda un sistema de fijación de precios de subasta o “fixing”.
  1. Además, el Departamento de Supervisión …
    1. Adopta la decisión de tomar como precio de referencia para la fijación del primer precio, o el fijado por el Consejo de Administración de la sociedad emisora (considerando el informe de valoración del experto independiente, o las operaciones financieras realizadas en un periodo reciente, o los hechos posteriores al informe de valoración que se hayan hecho constar en el DIIM) u otro que considere más acertado para favorecer la liquidez de la cotización.
    2. Acuerda un rango de precios con respecto al precio de referencia (v.gr. “entrada de ordenes con precios que podrán fluctuar hasta el 5% (rango estático) con respecto al precio de referencia”)
    3. Decide los horarios de apertura y cierre de sesión. Y en caso de subasta de apertura, la hora de inicio y fin (normalmente 8:30 y 12:00)
    4. Fija el efectivo mínimo inicial para la ejecución de operaciones (v.gr. 50.000 euros), aunque la evolución futura dependerá del efectivo medio diario negociado.
    5. Autorizará (o no) las órdenes de venta superiores a 3 millones de euros.
    6. Determinará que el importe mínimo de efectivo total en las órdenes de compra y venta durante los periodos de subasta será de XXX euros y la horquilla máxima de precios de compraventa de las anteriores órdenes será del X% del precio estático.
    7. Autorizará la designación del Proveedor de Liquidez.

¿Cómo opera el sistema de fijación de precios de subasta o “fixing”?

Este sistema está reservado para valores que tienen menor liquidez. El sistema de contratación de fixing se basa en subastas. En concreto se realizan dos: una desde las 8.30 a las 12.00 y una segunda desde el final de la primera hasta las 16.00. Al cierre de cada subasta se cruzan las operaciones acumuladas y se fija el nuevo precio.

Las subastas son periodos en los que se introducen, modifican y cancelan órdenes, pero no se ejecutan hasta el final de la subasta en cuestión. Es en ese periodo cuando se calcula un precio de equilibrio en función de la oferta y la demanda produciéndose al final de la subasta al último precio de equilibrio calculado.

Para valorar la liquidez requerida, se atiende al número de operaciones diarias, a la frecuencia de contratación…). Cada seis meses, se revisa si el sistema de fijación es idóneo.

Esta modalidad de subasta no tiene rangos dinámicos, pero si rangos estáticos.

El precio resultante de la subasta será aquél que permita negociar un mayor número de transacciones.

Si dos o más precios permiten negociar el mismo número, el precio será el que produzca menos desequilibrio (diferencia entre el volumen ofrecido y el volumen demandado)

Si no hay desequilibrio o los desequilibrios son idénticos, se escoge el precio del que tenga mayor volumen de contratación.

Si los tres criterios anteriores coinciden, se eligirá al precio más cercano al último negociado.

Si no hubiera precio negociado, o el negociado está fuera de la horquilla de precios del rango estático, será el precio más cercano al rango estático.

Al final de cada subasta se fija un precio y se perfeccionan las transacciones.

¿Qué son los precios estáticos y los rangos estáticos?

Al inicio de la primera sesión de contratación, el precio estático coincide con el precio de referencia.

Precio estático es el precio que determine la última subasta

El rango estático es la variación máxima permitida respecto del precio estático establecido en cada momento.

El rango estático se fijará mediante Instrucción Operativa y estará operativo durante toda la sesión.

El Sistema no aceptará órdenes limitadas de compra cuyo precio supere el máximo del rango estático ni órdenes limitadas de venta cuyo precio sea inferior al mínimo de ese rango.

¿Cómo está regulado el BME Growth?

El Reglamento de funcionamiento de BME MTF Equity fue aprobado en julio de 2020, y modificado en julio de 2022 (se modifica la regla de capitalización máxima de 500 a 1000 millones)

Este Mercado prevé la existencia de un segmento de negociación (BME Growth) que se configura como un mercado de PYME en expansión.

La normativa complementaria de este Reglamento se establecerá en las Circulares e Instrucciones Operativas

Gobierno del BME Growth

Estará dirigido y gestionado por Bolsas y Mercados Españoles, Sistemas de Negociación, S.A.,a través de su Consejo de Administración (en adelante, BMESN) y un Gerente al que corresponde la gestión diaria.

Tiene 3 Departamentos

  1. Comité de Coordinación de Mercado e Incorporaciones (Presidido por el Director Gerente)
    1. Analizar y acordar las propuestas de incorporación y exclusión de valores negociables,
    2. Efectuar el seguimiento del cumplimiento de los requisitos de actuación de los Asesores Registrados.
    3. Efectuar el seguimiento de la difusión pública de la información privilegiada de los emisores de valores y de la información relevante
  2. Departamento de Supervisión
    1. Examina la evolución de los valores negociables incorporados al Mercado. Y eleva al Consejo las oportunas propuestas.
    2. Supervisa las órdenes transmitidas
    3. En caso de urgencia está legitimado para interrumpir la negociación de valores negociables.
  3. Comisión de Arbitraje. Esta Comisión tiene encomendada la resolución de controversias.

Obligaciones de los Emisores

  1. Remitir al Mercado la información exigida, para que los inversores puedan fundamentar sus decisiones.
  2. Asegurarse de que la información privilegiada se haga pública
  3. Solicitar la admisión a negociación en un mercado regulado en el plazo de nueve meses cuando la capitalización de las acciones que estén siendo negociadas exclusivamente en un sistema multilateral de negociación supere los mil millones de euros
  4. Satisfacer las tarifas fijadas en el cuadro de tarifas del Mercado,
  5. Deberán designar un Asesor Registrado y mantener esa designación
  6. Suscribir el correspondiente contrato de liquidez destinado a favorecer la liquidez de los valores negociables emitidos por las mismas y mantener el mismo
  7. Atender las solicitudes de información de BME Growth

Breve referencia a la Información que, regularmente, hay que suministrar a BME Growth:

  • La incorporación inicial a cotización requerirá que las entidades emisoras remitan : (1) o bien un folleto informativo de oferta de valores (en su caso, EU Growth Prospectus), (2) o en su defecto, un documento informativo de incorporación al Mercado (DIIM).

Tras la incorporación …

  • Información-periódica.
    Un informe financiero semestral y las cuentas anuales formulados con sujeción a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), estándares contables nacionales del EEE o USGAAP, debidamente auditadas, así como toda aquella información complementaria prevista por la regulación del Mercado en relación con la evolución de sus actividades.
  • Participaciones significativas y pactos parasociales.
    Adicionalmente, comunicarán al Mercado en la medida que tengan conocimiento de ellas, y con carácter inmediato, la adquisición o pérdida por cualquier accionista de una participación del 5% o sucesivos múltiplos del capital social de la emisora, así como la suscripción, supresión o prórroga de la cotización.

Obligaciones de los Asesores Registrados

Al momento de la Cotización (Listing)

  1. Revisar que la entidad emisora reúne los requisitos que le son exigidos para poder incorporar sus valores a negociación.
  2. Asistir a la respectiva entidad emisora en la preparación de la información que debe presentar al Mercado y revisar la información preparada y no omita datos relevantes ni induzca a confusión a los inversores.

Una vez incorporados los valores a cotización.

  1. Asesorar a la entidad emisora para que cumpla adecuadamente las obligaciones de información de carácter periódico o puntual que le corresponden en razón de tener incorporados valores en el Mercado.
  2. Asistir a la respectiva entidad emisora a propósito de la información que, en su caso, deba facilitar ante situaciones excepcionales que puedan producirse en la evolución del precio, volúmenes de negociación y restantes circunstancias relevantes en la negociación de los valores de la compañía.
  3. Revisara que la información a ser publicada por el emisor sea consistente con el resto de la información publicada, que el contenido de la comunicación sea claro y completo, que se exponga de forma neutral, sin sesgos o juicios de valor que prejuzguen o distorsionen su alcance.

Normas generales de contratación:

Contratación electrónica a través de SIBE

La contratación en el Mercado se realizará de forma electrónica, a través del sistema técnico utilizado para el Sistema de Interconexión Bursátil (SIBE)  gestionado por Sociedad de Bolsas.

Podrá efectuarse mediante:

  • Un sistema de contratación continuada.
  • Un sistema de fijación de precios de subasta o “fixing”.
  • Un sistema de contratación a valor liquidativo.
  • Una combinación de los citados sistemas

Pero antes,

En caso de defecto de normativa específica, se siguen las normas de la LMV (Ley de Mercado de Valores)

¿De qué tratan las Normas de contratación?

Por mucho que las SOCIMIs coticen, lo cierto es que el mercado es poco líquido. Son Sociedades normalmente pequeñas, desconocidas y salvo excepciones, es muy difícil que las acciones de una SOCIMI despierten apetito inversor y menos aún, especulador.

Por ello, antes el MAB y ahora el BME Growth, con las Normas de Contratación, quieren promover y garantizar un mínimo de liquidez.

Así, las normas de contratación regulan:

  • El sistema de negociación.
  • El régimen de las operaciones
  • Los tipos de órdenes.
  • Los criterios de variación de precios.
  • El régimen de sesiones y horarios de contratación de cada segmento.
  • La creación de mercado (Market Maker/ Primary Dealer)
  • La provisión de liquidez

Las normas de suspensión de contratación y paradas técnicas y las normas de suspensión de contratación y paradas técnicas aplicables a cada segmento, que se detallarán por medio de las correspondientes Instrucciones Operativas.

Se aceptarán y tramitarán por el Mercado las operaciones que se produzcan como consecuencia de la utilización de medios técnicos registrados para cada Miembro del Mercado, quien asumirá la total y exclusiva responsabilidad de todas las que se realicen de dicha forma, así como de las operaciones que se introduzcan en los sistemas de contratación del Mercado, por medio de los servicios de acceso directo al mercado que los Miembros provean.

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