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Habeas Data

Habeas Data y su regulación mediante el artículo 197.2 código penal

¿Cual es el bien protegido mediante el punto 2 del artículo 197? ¿Que es el Habeas Data? ¿Qué dice la jurisprudencia sobre los requisitos de dicho delito?

Introducción

Los delitos de descubrimiento y revelación de secretos se recogen en el Capítulo I del Título X del Código Penal.

Una vez desarrollado la modalidad básica del descubrimiento de secretos documentales (art. 197.1 CP) que pudimos ver en otro artículo. Ahora es el momento de analizar la modalidad básica del descubrimiento de datos reservados (197.2 CP).

Para ello, explicaremos ¿Cual es el bien protegido mediante el punto 2 del artículo 197? ¿Que es el Habeas Data? ¿Qué dice la jurisprudencia sobre los requisitos de dicho delito?

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Artículo 197.2 del Código Penal

Esta modalidad se basa en el apoderamiento, utilización o modificación de datos de carácter personal o familiar de naturaleza reservada. Para hablar de este delito los datos deberán estar registrados y/o archivados en ficheros electrónicos o informáticos. Y tendrán que acceder a ellos en perjuicio de un tercero sin consentimiento del mismo para ejecutar la acción. Además, será igualmente punible ya se trate de archivos guardados en registros públicos o privados.

El sujeto activo podrá ser de cualquier tipo (físico o jurídico). Además, no habrá ni condiciones ni requisitos especiales en el autor que infringe el precepto penal.

El sujeto deberá actuar voluntariamente. Y tendrá que ser consciente que está accediendo a la información, secretos o datos reservados sin autorización legítima.

La conducta referente a los delitos contra la libertad informática únicamente reconocen la comisión dolosa. Así, la conducta que se castigará tendrá que ser dolosa, es decir, habrá que tener intención de llevarla a cabo. De ahí la exigencia que el autor obre en perjuicio de un tercero. Este tercero al que el precepto menciona, no habrá dado previamente consentimiento para ejecutar la acción.

El objeto material sobre el que recae la conducta típica son los datos reservados. Lo que hace necesario determinar que se considerará por datos reservados. Y así, en la redacción del tipo se evidencian las imperfecciones que han originado cierta oscuridad interpretativa. Se plantea si se castiga el acceso a los documentos recogidos en archivos, registros o soportes de carácter personal. O, por el contrario, si únicamente el acceso a los archivos sin acceder a los documentos es un hecho punible.

Según la jurisprudencia estos delitos atentan contra la intimidad personal, usando ilegítimamente datos personales incluidos en un programa informático. Conforme a lo que establece el Tribunal Supremo, no es suficiente por tanto con el mero acceso. Sino que será necesario que la acción tenga una orientación o intencionalidad a fin de causar daño.

La pena impuesta a este artículo será la misma que la del apartado 1. Consistirá en prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. Esta regulación pretende proteger el control y la privacidad de los datos personales inherentes al individuo.

¿Qué derecho fundamental protege este artículo?

Este artículo se incluye en la Ley Orgánica 1/215 de 30 de marzo aplicando la Directiva 2013/40/UE.

Aunque este apartado suela confundirse con el anterior, el bien jurídico protegido es el de libertad informática o habeas data. Como se puede comprobar es muy distinto al derecho a la intimidad al que se refiere el art. 197.1.

Así, parece preciso recordar qué nos dice el artículo 18.4 CE. El cual, establece que la Ley se encargará de limitar el uso de la informática. En él se garantiza el honor e intimidad tanto personal como familiar como el pleno ejercicio de sus derechos. La doctrina constitucionalista cuestionó lo que suponía el auge del progreso informático para la intimidad de los individuos. Por ello, se desarrolló este derecho. Su finalidad era proteger los datos personales y evitar el daño a la intimidad y a la libertad informática.

¿Qué es el Habeas Data?

El delito consagrado en el art. 197.2 es conocido como: Habeas Data o Delito contra la libertad informática.

La palabra Habeas Data proviene del latín y significa “tener datos presentes”. Es una acción jurisdiccional que ratifica el derecho de cualquiera para solicitar, obtener, eliminar o corregir información sobre sí mismo.

Este derecho engloba cualquier banco de datos o registro ya sean en instituciones privadas o públicas. Y estén o no en registros informáticos.

Responsabilidad penal de personas jurídicas

Hay que resaltar que las personas jurídicas pueden incurrir en responsabilidad penal por este tipo de delitos. Las multas que les serán impuestas variarán entre seis meses a dos años.

También, podrán adoptarse medidas como la disolución de la persona jurídica, el cierre de sus establecimientos o la suspensión de actividades por un tiempo. Puede conllevar también inhabilitación para solicitar ayudas públicas o subvenciones, o la prohibición de contratación con el sector público.

A modo de ejemplo, ilustra la jurisprudencia.

En la actualidad vivimos rodeados de una inmensa mayoría de la población que publica en redes sociales su vida privada. De este modo se convierte en un escaparate que puede acarrear en ocasiones consecuencias muy negativas.

Hemos podido ver hace poco, como un médico ha sido condenado a prisión por falsificar el historial de su esposa. El facultativo con interés de perjudicarla en el divorcio manipuló su historial médico añadiendo dos patologías completamente falsas. Por ello, fue condenado a dos años de prisión por este artículo del que hablamos, el art. 197.2 Código Penal.

Otro caso parecido ocurrió con un hombre que se apoderó de los datos personales de su exmujer. El condenado aprovechó que era administrador único de los correos electrónicos, que estaban vinculados al ID de la mujer. Así, se descargó fotografías almacenadas en el dispositivo de la víctima. Mas tarde habiendo accedido a los datos, formateó y borró la información contenida en el teléfono. Por ello en la STS 412/2020 de 20 de julio se le condenó a tres años y medio de prisión.

Como último ejemplo mencionaré otra sentencia muy reciente. Un empleado aprovechando un momento de ausencia de su administrador accedió a su cuenta de almacenamiento de información. Apoderándose también de determinados archivos privados que contenían información empresarial y personal de éste, entre ellas sus contraseñas. Por esto y otras actividades intrusivas, fue condenado a prisión por vulneración del art. 197.1 y 2.

Conclusión

Este artículo probablemente ha generado más problemas interpretativos que los otros artículos del Capítulo I del Título X del CP. Al emplear términos en la redacción bastante parecidos, dificulta establecer la distinción entre las conductas típicas de forma clara.

Por medio del artículo se protege el derecho de los individuos a controlar los datos que estén bajo su titularidad. Situándose en archivos y afectando a su intimidad. Para ello, se sanciona estas conductas que intenten o violenten este derecho.

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