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Inclusión indebida en ficheros de morosos

Inclusión indebida en ficheros de morosos

¿Se pensarán dos veces las entidades la inclusión de los datos de un tercero en un fichero de morosos? ¿Dejarán por fin de utilizar esta vía como medida de presión a los deudores? ¿Revisarán al detalle los requisitos para la procedencia?

Desde hace un tiempo, observamos que han ido en aumento el número de demandas interpuestas contra aquellos que realizan este tipo de prácticas. Y no importa si usted adeuda 20 o 5.000 euros, porque en cualquiera de los dos, la inclusión en los ficheros se hace efectiva.

Sin embargo, la Ley fija una serie de requisitos para la inclusión en este tipo de ficheros. Pero hasta hace no mucho, el incumplimiento de los requisitos legales no solía conllevar consecuencias graves. O más bien, las entidades y particulares cuyos datos eran indebidamente incorporados, no perseguían esta mala práctica en los tribunales.

Sin embargo, de un tiempo a esta parte se puede apreciar como los Tribunales han venido sancionando estas prácticas inaceptables. Otorgando, con ello, una mayor protección al derecho al honor que claramente se ve vulnerado en muchos de estos supuestos. Y no solo en el caso de que se haya incluido una deuda litigiosa. Sino también en los casos en que en la inclusión de una deuda se haya incumplido cualquier requisito legal. Uno de los más comunes, la falta de requerimiento de pago al deudor. Ya que, si no le han requerido fehacientemente de pago, no puede usted ser incluido en un fichero de morosos.

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En este artículo vamos a analizar dos supuestos que obligaron a dos entidades a indemnizar con un importe relevante. Nos referimos, concretamente, a las Sentencias del Tribunal Supremo número 174/2018 y número 245/2019. Veamos también, que criterios aplican para fijar los importes de las indemnizaciones:

1.- Sentencia Nº 174/2018 Del Tribunal Supremo de fecha 23/03/2018

En esta Sentencia, se insta, por una particular, demanda contra una sociedad por inclusión irregular en ficheros Asnef y Badexcug. Interesando, su cancelación de los datos y una indemnización de 10.000 euros por vulneración de su derecho al honor.

Antecedentes y motivo del Recurso de Casación

El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda considerando que la deuda por la que se incluyeron los datos en los registros era dudosa. Sin embargo, en apelación, se estimó el recurso de la demandada desestimando la demanda. Su fundamentación es, que únicamente hubo controversias e irregularidades con las facturas emitidas durante la vigencia del contrato. Mientras que la factura controvertida proviene de la resolución del contrato, sobre la cual, la actora, nunca comunicó su disconformidad. Lo que comporta, en consecuencia, la concurrencia del requisito de que la deuda era veraz, exacta, vencida y exigible.

Por otro lado, la Audiencia, mantiene que también fue requerida de pago con la advertencia de inclusión de sus datos en los registros. No considerando que la actuación de la demandada fuera ilícita.

Expuestos los antecedentes, en el recurso de casación se apela a la vulneración del derecho al honor del artículo 18.2 C.E. Considera incumplido el requisito de que la deuda fuera veraz, exacta, vencida y exigible. Que no puede calificarse de veraz una deuda que no sabe a qué responde. Pues ni se ha aportado un contrato que estipule las penalizaciones cargadas a la demandante. Y además, no pueden incluirse partidas no previstas en el contrato y que se ajusten al requisito de proporcionalidad exigido por el art. 74.4 LGDCU.

La recurrida, sostiene la veracidad de la deuda apoyándose en que la actora realizó pagos parciales que acreditan la existencia. Y que además, la sociedad con la que firmó la actora y la que cedió el crédito a la demandada, aseguró su veracidad.

Decisión del Tribunal Supremo

Uno de los ejes fundamentales del tratamiento automatizado de los datos es el «principio de calidad de los datos». Los datos deber ser exactos, adecuados, pertinentes y proporcionados a los fines para los que han sido recogidos y tratados. Además, será preciso que se haya requerido de pago al deudor, informándole que en caso de impago podrá ser incluido en un fichero.

El principio de calidad de datos no se limita a exigir la veracidad de la deuda. Hay datos que pueden ser ciertos y exactos sin ser por ello pertinentes. Referidos a aquellos que no son determinantes para enjuiciar la solvencia económica del interesado. Puede que la deuda resulte cierta y se considere un dato veraz. Pero que sin embargo no sea un dato pertinente y proporcionado a la finalidad del fichero. La finalidad del fichero no es la constatación de deudas, sino la solvencia patrimonial de los afectados. Solo estará justificada la inclusión de deudores que no pueden o quieren, de modo justificado, pagar sus deudas.

La inclusión en los registros de morosos no puede constituir una presión ilegítima para que los clientes paguen deudas controvertidas. Y que se basan en el temor al descrédito personal y desprestigio profesional. Amén de la denegación del acceso al sistema crediticio por constar en un fichero de morosos. Lo que en este caso concreto, el método de presión, resulta patente.

El pago de parcial de las facturas discutidas no comporta un reconocimiento de la veracidad de la deuda. Más bien todo lo contrario, ya que está pagando las partidas que considera correcta. Lo que implica, un indicio de la seriedad de su postura. Por tanto, esta actitud, ni puede perjudicarle, ni puede interpretarse como un reconocimiento de deuda.

No es exigible al cliente una conducta exhaustiva, propia de un profesional, en sus reclamaciones a la empresa acreedora. Basta con mostrar razonablemente su disconformidad con la conducta de la empresa. Por lo que no será necesario que muestre disconformidad o reclamaciones documentadas con cada factura emitida.

Tampoco afecta que la demandada no sea la acreedora originaria y que la cedente le haya asegurado la veracidad del crédito. Pues es, su obligación, asegurar que se cumplen los principios de calidad de datos. Y comprobar las incidencias que dieron lugar a la deuda antes de incluir los datos de la demandante en los registros.

2.- Sentencia Nº. 245/2019 del Tribunal Supremo de fecha 25/04/2019

Antecedentes y motivo del Recurso de Casación

Se trata de una Sentencia en la que otro particular insta una demanda contra una entidad bancaria. Se solicita una indemnización de 200.000 euros por inclusión en un fichero de morosos por inexistencia de requerimiento previo de pago.

La Sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda. Aceptó que concurría el requisito de la existencia de deuda cierta, líquida y vencida. Sin embargo, no cumplieron con el requisito indispensable de requerimiento de pago al actor. Lo que implica, una intromisión ilegítima del derecho al honor.

Con respecto al importe de la indemnización, valoró, tanto el tiempo que los datos estuvieron incluidos como las consultas de sus datos. En atención a esos datos, fijó la indemnización en 40.000 euros. Pues fueron cuatro años los que estuvo incluido, lo que comporta un alto grado de afectación de su reputación.

En el recurso interpuesto por el banco, La Audiencia desestimó la demanda. Su consideración es que pese a la falta de requerimiento, existe una deuda vencida, líquida y exigible. En definitiva, no puede prosperar una acción tendente a proteger el honor, cuando son ciertos los datos incluidos.

De todos los motivos del Recurso, vamos a exponer el que cuestiona la necesidad de previo requerimiento de pago. La actora recurrente sostiene que dicho incumplimiento sí que vulnera su derecho al honor.

Decisión del Tribunal Supremo

La imputación de ser “moroso” lesiona la dignidad de la persona, menoscaba su fama y atenta a su propia estimación. No puede por tanto rebajarse las exigencias en cuanto a la calidad de los datos. Tampoco establecerse restricciones y obstáculos adicionales a los derechos de oposición, cancelación y rectificación reconocidos por la LOPD.

No es correcta, por tanto, la falta de transcendencia que le da la Audiencia al incumplimiento del requerimiento previo de pago. Tampoco, afirmar que la vulneración se produce exclusivamente cuando se comunican al registro, datos de una deuda inexistente.

El requisito del requerimiento de pago previo no es simplemente un requisito «formal», de modo que su incumplimiento solo de lugar a una sanción administrativa. Con la práctica de este requerimiento, se impide que sean incluidas en estos registros personas por un simple descuido. O incluso que, por cualquier otra circunstancia, hayan dejado de hacer frente a esa deuda vencida y exigible. Además, les permite ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación.

Finalmente, el TS aprecia que el tiempo que estuvo incluido en el fichero no fue de cuatro años. Estuvo tres años por lo que atendiendo a ese periodo y a las indemnizaciones medias que otorga este Tribunal, la reduce a 10.000 euros.

Conclusiones

  • Hasta hace poco tiempo, los particulares incluidos indebidamente en ficheros de morosos apenas ejercitaban acciones legales. Además, tampoco se fijaban indemnizaciones tan elevadas por daños y perjuicios reputacionales.
  • Sin embargo, el TS ha creado jurisprudencia otorgando una protección total al derecho al honor. Y sancionando económicamente a todo aquel que no cumpla con los requisitos obligatorios.
  • Los registros de morosos, no son un buzón de deudas. Los datos deber ser exactos, adecuados, pertinentes y proporcionados a los fines para los que han sido recogidos y tratados. Puede que la deuda sea cierta y veraz pero que no sea un dato pertinente y proporcionado a la finalidad del fichero.
  • La inclusión en los registros de morosos no puede constituir una presión ilegítima para que los clientes paguen deudas controvertidas.
  • El pago de parcial de las facturas discutidas no comporta un reconocimiento de la veracidad de la deuda. Tampoco se exige al cliente una conducta exhaustiva, propia de un profesional, en sus reclamaciones a la empresa acreedora.
  • Si se trata de una deuda cedida, la nueva acreedora estará igualmente obligada a asegurar que se cumplen los principios de calidad de datos.
  • El requisito del requerimiento de pago previo no es un requisito «formal», cuyo incumplimiento comporte una sanción administrativa. Es fundamental para que se pueda ejercer el derecho de oposición, cancelación y rectificación.
  • El TS otorga, como media, 10.000 euros de indemnización por inclusiones debidas. Su fijación, lo hace, atendiendo a la duración de inclusión indebida en el fichero. También, a la comunicación y visitas de las empresas que consultan los ficheros.

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Ficheros de Morosos y Derecho al Honor

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