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La anulación y la nulidad de los laudos arbitrales

¿Cuándo se puede anular un laudo arbitral? ¿Cuáles son las causas de anulación recogidas por la ley? ¿Qué posición toman los tribunales acerca de la interpretación de estas causas?

¿Ha recibido un laudo arbitral no favorable?

Procederemos a explicarle los supuestos en que se puede anular un laudo arbitral y la interpretación jurisprudencial.

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Supuestos en los que puede anularse un laudo arbitral

El arbitraje es un mecanismo de solución de controversias extrajudicial. A este procedimiento extrajudicial las partes se someten de forma voluntaria, salvo en algunos supuestos. Por ejemplo, el gobierno puede utilizar el arbitraje obligatorio como medida para poner fin a una huelga . Así viene regulado en el artículo 10 del Real decreto sobre las relaciones del trabajo La sumisión voluntaria de las partes tiene como consecuencia que las posibilidades de recurrir el laudo sean limitadas. Por esto, se entiende el arbitraje como procedimiento de instancia única. El resultado del arbitraje tiene consecuencias similares al resultado de un procedimiento judicial. Es decir, los laudos, al igual que las sentencias, pueden tener efectos de cosa juzgado y ejecutiva.

Contra un laudo arbitral cabe la acción de anulación en los términos previstos en la Ley de Arbitraje. Y, en su caso, solicitar la revisión conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta acción se puede ejercitar dentro de un plazo de dos meses desde la notificación del laudo arbitral. El artículo 41 de la Ley de Arbitraje establece las causas de anulación de los laudos arbitrales. Siendo la parte solicitante responsable de alegar y probar alguno de los siguientes hechos:

  1. Inexistencia del convenio arbitral.
  2. La parte no ha sido debidamente notificada de la designación de un árbitro.
  3. Los árbitros han resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión.
  4. La designación de los árbitros o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo entre las partes.
  5. Los árbitros han resuelto sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje.
  6. El laudo es contrario al orden público.

Para llevar a cabo la impugnación del laudo arbitral la demanda deberá presentarse acompañada de los documentos justificativos de su alegación.

Interpretación jurisprudencial

La causa más común de impugnación de los laudos es la contradicción del orden público. Ya que, es este el único motivo con carácter abierto. Como consecuencia de esto, los tribunales se han pronunciado acerca de este tema. Destaca la Sentencia dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional el día 15 de febrero de 2021.

Esta sentencia resolvió un recurso de amparo promovido contra una Sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Esta, declaraba la nulidad de unos laudos al apreciar la infracción de orden público alegada por la demandante. El Tribunal Superior de Justicia afirmó que la motivación del laudo era arbitraria por falta de motivación suficiente. Llega a esta conclusión, ya que, el laudo no da respuesta a todas las cuestiones planteadas en el arbitraje. A su vez, no valora las pruebas en su integridad.

  • Sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de febrero de 2021

La Sentencia del 15 de febrero de 2021 del TC sigue una línea de continuidad respecto de sus sentencias anteriores.

Establece que el orden público se constituye por un conjunto de principios jurídicos, públicos, privados, políticos, morales y económicos. Los cuales son absolutamente obligatorios para conservar la sociedad en un pueblo. Dispone que el orden público comprende los derechos fundamentales y las libertades garantizados por la Constitución. Así como otros principios esenciales indisponibles por exigencia constitucional.

El Tribunal establece que la motivación de los laudos es un aspecto puramente legal. Es decir, que no deriva del articulo 24.1 de la Constitución. La motivación de los laudos no exige un razonamiento exhaustivo en todas las cuestiones planteadas por las partes. Hace referencia al articulo 37.4 LA que únicamente recoge que el laudo será siempre motivado. Sin embargo, no impone que el arbitro deba disponer sobre todos los argumentados presentados. Tampoco exige que deba indicar las pruebas en las que se ha basado el laudo arbitral. Tan solo exige que el laudo exponga los fundamentos que sustenta la decisión del árbitro.

El Constitucional dispone que solo se pueden analizar posibles errores in procedendo. Como son, por ejemplo, el derecho de igualdad o defensa. O, cuando el laudo no tenga suficiente motivación (según lo mencionado anteriormente), infrinja normas legales imperativas o vulnere la intangibilidad de una resolución firme anterior.

Desde esta sentencia habido dos nuevas Sentencias del Tribunal Constitucional ambas de fecha 15 de marzo de 2021. Estas sentencias han confirmado la Sentencia del 15 de febrero de 2021 del Tribunal Constitucional y han seguido su interpretación.

Conclusiones:

  • El artículo 41 de la Ley de Arbitraje establece las causas de anulación de los laudos arbitrales.
  • Para impugnar el laudo arbitral la demanda deberá presentarse acompañada de los documentos justificativos de su alegación.
  • La STC de 15 de febrero de 2021 dispone que el orden público comprende los derechos fundamentales y las libertades garantizados por la Constitución.
  • La motivación de los laudos al ser extrajudicial no requiere un razonamiento exhaustivo.
  • El articulo 37.4 LA se limita únicamente a disponer que el laudo será siempre motivado.
  • El TC dispone que solo se pueden analizar posibles errores procesales.
  • Las Sentencias del Tribunal Constitucional ambas de fecha 15 de marzo de 2021 confirman la anterior.

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