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La exención de la prestación pública por maternidad

La exención de la prestación pública por maternidad ha dado un giro no inesperado, a los planteamientos de las autoridades fiscales.

El pasado 2 de octubre de 2018 el Tribunal Supremo fijo doctrina respecto a las prestaciones públicas por maternidad. La Sentencia 1462/2018 determina que la percepción abonada por el instituto público tendría tratamiento de renta exenta en el IRPF. Hasta la fecha solo se venían considerando exentas las prestaciones abonadas por comunidades autónomas o entidades locales.

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¿Qué es una renta exenta?

Las rentas exentas son aquellos ingresos fiscales que no están sujetos a un impuesto. La Ley les ha otorgado el beneficio de no quedar gravadas. Es decir, son rentas sobre las que no existe una obligación tributaria pese a haberse producido un hecho imponible.

En el ámbito del IRPF las rentas exentas se regulan en el artículo 7.

¿Qué tipo de rentas están exentas en el IRPF?

Las rentas clasificadas como exentas, y no sometidas a tributación, por lo general responden a razones políticas, económicas o personales. El artículo 7 citado recoge, entre otras, las que indicamos a continuación:

  • prestaciones extraordinarias por actos de terrorismo
  • ayudas a los afectados VIH
  • indemnizaciones por despido (con limites)
  • prestaciones por invalidez
  • becas publicas
  • determinados premios literarios, artísticos o científicos relevantes (bajo unos determinados requisitos)
  • Prestaciones por desempleo (pago único)
  • Gratificaciones por participar en misiones de paz

Igualmente, el artículo 7 (apartado h) recoge como exención:

Las prestaciones públicas por hijo a cargo; nacimiento y adopción; orfandad y maternidad de las Comunidades Autónomas y Entes Locales.

Esta exención, está en vigor desde la aprobación de la ley de IRPF en el año 2006. Siendo precisamente su interpretación la que ha dado lugar al procedimiento judicial del que trae causa la sentencia 1462/2018.

¿Qué establece la Sentencia del Supremo respecto a las prestaciones percibidas por la Seguridad Social?

La discusión en el seno del proceso ha venido determinada, principalmente, por quien era el sujeto que otorgaba la prestación. Es decir, dependiendo de a cargo de quien se otorgaba la prestación la misma se consideraba exenta o no. Así, la AEAT admitía la exención en aquellas prestaciones otorgadas por organismos autonómicos o locales. Mientras que, si la misma percepción era abonada por la Seguridad Social, no cabía aplicar exención.

En este sentido, el Supremo hace un detallado análisis a la exposición de motivos de la Ley de IRPF. Concluye que en ningún caso se desprende que el legislador haya pretendido limitar la exención en este tipo de prestaciones. Ampliando la aplicación de la exención a las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social.

De este modo, el TS confirma la sentencia dictada por el TSJ de Madrid, que ordenaba la devolución de la cantidad ingresada por una contribuyente en concepto de prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social. Estableciendo así nueva doctrina legal respecto a estas prestaciones.

¿Cómo recuperar los impuestos pagados asociados a estas prestaciones?

La AEAT ha emitido nota informativa en la que regula la aplicación de la nueva doctrina dictada por el Supremo.

En este sentido se establece un límite temporal para los contribuyentes. Pudiendo estos solicitar la rectificación de la liquidación de IRPF desde el año 2013 a 2017.

La AEAT ha facilitado un formulario específico, con el fin de acelerar el trámite. No es necesario que el contribuyente tenga que aportar certificado expedido por la Seguridad Social con las cantidades percibidas.

En caso de que los contribuyentes hubieran iniciado procedimiento de rectificación, deberán esperar a que el Tribunal competente se pronuncie. En caso de que hubieran obtenido resolución, si es desestimatoria y firme, no cabe devolución y/o nueva revisión.

Para las prestaciones percibidas a partir del año 2018, la AEAT incluirá la exención en los datos fiscales ofrecidos.

Conclusiones

Las rentas exentas son ingresos percibidos no sometidos a tributación, por haberlo establecido así el legislador.

Hasta el pasado 3 de octubre las prestaciones por maternidad de la seguridad social, no se consideraban rentas exentas. Tributaban a los tipos establecidos en la normativa, como un rendimiento del trabajo más.

El Tribunal Supremo ha sentado nueva doctrina estableciendo la exención de estas prestaciones. Exención que ya estaba contemplada para dichas prestaciones cuando procedían de las comunidades autónomas o entes locales.

La AEAT ha estableció un modelo especial para que los contribuyentes rectifiquen sus declaraciones desde el año 2013 a 2017. A partir del año 2018, la AEAT incluirá en los datos fiscales estas rentas como exentas.

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