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Ley de Tráfico

La nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial

¿Cúando ha entrado en vigor? ¿Supondrá esta nueva ley una reducción de los accidentes en vehículos a motor? ¿Y una mejora de nuestro medio ambiente? ¿Cuáles son los cambios más relevantes que todos deberíamos conocer a la hora de subirnos a un vehículo?

Introducción

En España sigue siendo aterradora la mortalidad anual procedente de los accidentes de tráfico. A modo de ejemplo y según la DGT, durante el año 2019 fallecieron 1.755 personas. Por su parte, en el año 2021, se produjeron 921 siniestros mortales, con un total de 1.004 fallecimientos y 3.728 de heridos graves. Y más sorprende el año 2020 que, aun habiendo sido el año pandémico (restricciones de movilidad), los fallecimientos superaron los del 2021. En este año y según datos de la DGT, 1.370 personas perdieron la vida en accidentes de tráfico.

A pesar de estos datos hay que admitir que España ha reducido la mortalidad vial un 80% en los últimos 30 años. Ello tomando de referencia, por ejemplo, el año 1989 en el que el número de fallecimientos ascendió a 9.344.

Probablemente, la disminución de estas cifras empezó a verse más reflejada en el año 2006 con la entrada del denominado “carnet por puntos”. Carnet que recordemos supuso y supone (pues este llegó para quedarse) que los conductores tengan un crédito de doce puntos. Ocho para el caso de los noveles. Y que va disminuyendo en función de las infracciones que se vayan cometiendo. Es decir, se pasó de un sistema sancionador exclusivo de multas a uno que puede dejarte sin poder conducir. Y que a su vez te premia con más puntos si pasados tres no se comete ninguna infracción.

Aunque ha habido más cambios normativos vamos a centrarnos en el que hace menos de un mes ha entrado en vigor.

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Nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial ¿cuándo ha entrado en vigor? ¿por qué surge esta nueva ley?

El pasado 21 de marzo de 2022 entró en vigor la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial. En palabras del director de la DGT, esta nueva Ley apuesta por el futuro. De ahí el eslogan “nuevos tiempos” de su campaña informativa para dar a conocer sus novedades más relevantes.

El principal objetivo de esta nueva ley de Tráfico y Seguridad Vial sigue siendo reducir las distracciones, el exceso de velocidad, el consumo de alcohol. Y por supuesto evitar el no uso del cinturón de seguridad. Pero además, tiene otros objetivos que hasta ahora no estaban tan regulados. El primero, la protección del medio ambiente evitando episodios de alta contaminación. El segundo, incorporar a la Ley los vehículos de movilidad personal. Y el tercero, dotar de mayor protección a los usuarios de las bicicletas.

No obstante lo cual, siendo numerosas las modificaciones que se han producido, vamos a ver únicamente aquellas que a todos nos interesa conocer.

Los principales cambios que te interesa conocer

(i) Utilización de un dispositivo móvil durante la conducción

Antes de la entrada en vigor de ueva ley de Tráfico y Seguridad Vial, sujetar el móvil con la mano suponía una pérdida de tres puntos. Ahora es el doble, seis puntos. Eso sí, no se modifica la sanción económica que sigue siendo de 200 euros.

Se justifica esta medida (según la DGT) por ser esta distracción la primera causa de accidentes mortales desde el año 2016.

(ii) Sobre los elementos de protección y el uso del cinturón de seguridad

Con la antigua Ley, el mal uso o la falta de utilización del cinturón de seguridad implicaba una pérdida de tres puntos. Ahora le suman uno, perdiéndose cuatro puntos. Tampoco se modifica la sanción económica de 200 euros.

Este endurecimiento se debe a que todavía uno de cada cuatro fallecidos sigue sin llevar puesto el cinturón de seguridad.

(iii) Sobre los usuarios de las bicicletas

Anteriormente, adelantar a uno o varios ciclistas sin cambiarse de carril suponía una pérdida de 4 puntos. Lo mismo, cuando habiendo solo uno carril, no se dejaba la distancia de 1,5 metros. Ahora, se aumentan dos puntos más perdiéndose por tanto 6 puntos. Y se prohíbe también estacionar o parar en un carril bici. Aquí también se mantiene la sanción económica de 200 euros.

(iv) Verter cosas a la carretera

Al igual que en el caso anterior, tirar cualquier cosa por la ventanilla ya no solo te restará cuatro puntos. Ahora, se perderán seis puntos. Además, también se endurece la sanción económica pasando a ser de 500 euros. (Anteriormente 200 euros).

Esta medida ha sido adoptada por la cantidad de accidentes que provocan los objetos que son arrojados por la ventanilla. Y peor aún, por el riesgo de incendios que puede provocar el arrojar una colilla (sobre todo en verano). Obviamente, si se hace este acto y se provoca un incendio, las consecuencias son mucho más graves.

(v) El consumo de alcohol en conductores menores de edad

Ningún conductor menor de edad (de cualquier tipología de vehículo) podrá circular con una tasa de alcohol superior a cero. Ni en sangre ni en aire respirado.

(vi) Los adelantamientos en carreteras convencionales

Hasta ahora, se podían rebasar en 20 km/h los límites de velocidad máximos para adelantar a otros vehículos. Ahora se prohíbe superarlo con el fin de reducir los riesgos de accidentes en las vías convencionales.

(vii) El uso de dispositivos por los motoristas

Si bien antes estaban prohibidos, ahora se permite el uso de aquellos que estén homologados para su utilización en el casco. Eso sí, siempre que sea para fines de navegación o comunicación y siempre que no pongan en riesgo la seguridad.

(viii) Sobre las zonas de bajas emisiones (zbe)

También se endurece la sanción económica pasando de los 100 a los 200 euros de multa. Al respecto de los puntos, se mantiene lo de la anterior ley. Es decir, no hay pérdida.

(ix) Sobre los exámenes para obtener el carnet de conducir

Se introduce una nueva sanción de 500 euros para aquellos que utilicen, durante las pruebas, dispositivos de intercomunicación no autorizados. Dicho de otro modo, para aquellos que les pillen “copiando” durante el examen. Además de esta multa, el aspirante a conductor no podrá volver a presentarse en el plazo de seis meses.

(x) Sobre la recuperación de puntos y la realización de cursos

Antes, el periodo de recuperación variaba según la gravedad de la infracción. Ahora, se unifican todos los plazos en dos años. Es decir, para recuperar el saldo inicial deberán pasar dos años sin cometer ninguna infracción. (Da igual que sea grave o leve).

No obstante lo cual y aunque por ahora no hay mucha información, parece que se podrá recuperar dos puntos realizando un curso. Según la DGT habrá una orden ministerial que recoja toda la información al respecto.

Conclusiones

Aunque las cifras siguen siendo desgarradoras, en los últimos 30 años España ha reducido la mortalidad vial un 80%.

Esta tendencia empezó a verse a partir del año 2006, con la entrada en vigor del “carnet por puntos”. Pues antes no había temor a perder el carnet de conducir, solo sanciones económicas.

Hace menos de un mes ha entrado en vigor la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial. Endureciéndose con ella, las sanciones impuestas por la comisión de infracciones en nuestras carreteras.

Aunque la mayoría implican la pérdida de más puntos en el carnet de conducir, hay otras que también amplían la sanción económica. E incluso, se introduce una nueva sanción económica para aquellos que hagan “trampas” durante el examen del carnet de conducir.

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