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La nueva regulación en materia concursal

El pasado 7 de mayo, en pleno confinamiento, fue aprobada la nueva regulación en materia concursal. El texto refundido de la Ley Concursal contiene 752 y sustituye al texto anterior, con poco más de 200. Eso es refundir y lo demás son tonterías. Este nuevo texto, entrará en vigor el próximo 1 de septiembre

La ley concursal fue aprobada en el año 2003. Desde su aprobación ha tenido un sinfín de modificaciones que la han ido adaptando la realidad del entorno socioeconómico. La historia de la Ley Concursal es la historia de sus reformas. Así es precisamente como comienza el preámbulo del Nuevo Texto Refundido, o lo que podemos llamar la 30ª reforma concursal.

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Estructura de la norma

La nueva normativa se divide en tres apartados diferenciados (denominados libros):

  • El concurso de acreedores.
  • El derecho preconcursal.
  • Las normas de derecho internacional.

Podemos decir que el primer libro, dedicado al concurso de acreedores, reordena la Ley Concursal 22/2003. Es el libro más extenso. El legislador agrupa los capítulos por materias, para facilitar el entendimiento del marco normativo. Así encontramos apartados dedicados a los órganos del concurso, a la masa activa o a la masa pasiva.

El segundo libro, está dedicado a lo que podríamos llamar la fase previa a un procedimiento concursal. Tiene como base la anterior regulación, que establecía la comunicación de la apertura de negociaciones con acreedores. Igualmente, en este libro se regulan los acuerdos de refinanciación o los acuerdos extrajudiciales de pago.

Finalmente, el libro tercero, está dedicado a la regulación internacional. La razón, como así se explica en la nueva normativa, trae base en el Reglamento (UE) 2015/848. En la promulgación de dicho Reglamento se tomaron en consideración las repercusiones transfronterizas en las actividades empresariales.

Aunque la norma pasa de tener 242 artículos a 752, no podemos dejarnos impresionar por su incremento. En muchos casos, el legislador ha hecho un esfuerzo por aclarar sin alterar el contenido. Muchas materias que con anterioridad estaban reguladas en un único artículo, se separan en 3 ,4 o incluso más preceptos.

Algunos de los cambios que recoge la nueva regulación concursal

  • Circunscribe el plazo de dos meses para solicitar concurso a que el deudor se encuentre en causa de insolvencia actual. La anterior normativa hacía referencia a insolvencia, sin distinguir si la misma era actual o inminente.

No obstante, el plazo de dos meses esta prorrogado por la situación COVID hasta el 31 de diciembre de 2020. Esta suspensión es temporal, como decimos derivada del Estado de Alarma.

  • Otro cambio que presenta la nueva normativa, es con respecto a los documentos acompañados a la solicitud de concurso. Concretamente con las cuentas anuales que el deudor debe incluir en la solicitud. La aportación de las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios era una exigencia ya regulada. Ahora el legislador establece que se aporten, estén o no aprobadas. Sin duda este cambio matiza una cuestión que es objeto de calificación concursal. La falta de depósito de las cuentas anuales es causa de calificación culpable, si bien se admite prueba en contrario.
  • Igualmente, presenta un cambio la regulación de las ejecuciones cuando el deudor hubiera iniciado negociaciones con acreedores. Toda ejecución sobre los bienes necesarios del deudor quedaba paralizada. La nueva regulación no especifica que deban ser bienes necesarios. Quedaran paralizadas todas las ejecuciones sobre la masa activa del deudor.

A estos efectos, se entiende por bien necesarios aquellos bienes imprescindibles para la continuidad de la actividad del deudor.

  • La nueva normativa también establece expresamente como forma de enajenación de bienes afectos a privilegio especial, la subasta extrajudicial.
  • El nuevo clausulado dedica un artículo especifico a la sucesión de empresa. Si bien no es una regulación muy extensa, sin duda es sustancial. Se establece que el juez del concurso será el único competente para declarar la sucesión empresarial. La nueva redacción no implica que el adquirente no tenga que subrogarse en los créditos laborales. Sino que será el juez del concurso quien resuelva sobre la existencia o no de la sucesión empresarial. Y ya no los tribunales laborales (como así había establecido el TS).

Conclusiones

La nueva regulación ha llegado en un momento inesperado. En medio de un Estado de Alarma excepcional, promovido por una crisis sanitaria sin precedentes. No obstante, la regulación era absolutamente necesaria. Es un texto refundido que organiza la normativa concursal y preconcursal, sin modificaciones que podamos calificar de sustanciales. La interpretación que los tribunales hagan a los cambios introducidos la veremos en los próximos años. Igualmente, casi con toda probabilidad esta normativa traerá modificaciones. La regulación en materia económica y social está en constante movimiento, y más en los tiempos que vienen, absolutamente desconocidos.

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