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La prescripción de las acciones cambiarias

¿Cuáles son los plazos de prescripción de las acciones cambiarias? ¿En donde está legalmente regulado? ¿Qué dicen los Tribunales respecto de la interpretación de la prescripción de las acciones cambiarias?

Plazos de Prescripción y Regulación Legal

El acreedor tiene dos acciones a las que puede acudir. Puede ejercer la acción directa frente al deudor principal. También, puede ejercer la acción de regreso frente a cualquiera de las personas que hayan firmado el título cambiario.

El plazo de prescripción dependerá del tipo de acción que se ejercite, así:

El tenedor de la letra de cambio tendrá tres años desde la fecha del vencimiento para ejercitar la acción directa. La acción de regreso debe ejercitarse en el plazo de un año desde la fecha del protesto. Así lo establece el articulo 88 de la Ley Cambiaria y del Cheque ( en adelante LCCh).

El artículo 89 de la LCCh recoge las causas de interrupción de la prescripción en las acciones cambiarias. Estableciendo que serán las recogidas en el artículo 1973 del Código Civil ( CC), esto es por:

(i) Su ejercicio ante los Tribunales.

(ii) La reclamación extrajudicial del acreedor y

(iii) Los actos de reconocimiento de la deuda por el deudor y/o por la renovación del documento.

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Interpretación Jurisprudencial

Sobre el ejercicio de la acción ante los tribunales como forma de interrumpir la prescripción se ha pronunciado el TS. Así, la STS 151/2008 de 14 de febrero recoge que la acción interrumpida y la ejercitada deben ser idénticas. Es decir, para que la interrupción de la prescripción sea válida, la acción cuya prescripción se pretende interrumpir y la que se ejercita judicialmente ha de ser la misma.

Asimismo, en su sentencia 79/2019 de 7 de febrero se establecen dos normas de carácter general sobre la prescripción:

  • A las acciones cambiarias les son aplicables las causas de interrupción establecidas en el art. 1973 del CC.
  • No les son aplicables las causas recogidas en el articulo 944 del Código de Comercio ( CCo), que no prevé la reclamación extrajudicial.

Esta sentencia abandona, por tanto, el sistema anterior que regulaba el régimen de prescripción según el Código de Comercio. Acogiendo los criterios generales de la prescripción civil, del articulo 1973 del CC. El Tribunal ha respaldado una interpretación unitaria de la interrupción de la prescripción en el ámbito civil y mercantil. Dando preferencia a la aplicación del artículo 1973 del CC sobre el artículo 944 del CCo con los siguientes argumentos:

  • La reclamación extrajudicial fue introducida por el Código civil que es cronológicamente posterior al Código de comercio.
  • Perjudicar al acreedor mercantil frente al civil, estando ambos en la misma situación infringe el principio de igualdad.
  • El art. 89 LCCh supone una decidida apuesta en favor de la estimación unitaria de la institución.

Esta sentencia dispone que las demandas reconvencionales también interrumpen la prescripción.  Al igual que la interposición de una demanda de juicio ordinario o verbal.

Y, singulariza que no se interrumpirá la prescripción  por la interpelación judicial, cuando:

  • Se tenga por desistido al demandante.
  • La demanda sea desestimada.

Las Audiencias Provinciales también se han pronunciado acerca de la prescripción de la acción cambiaria y su interrupción.

Las Audiencias Provinciales de Barcelona y Pontevedra afirman que la petición inicial de procedimiento monitorio interrumpirá la prescripción. La Audiencia Provincial de Málaga afirma que lo mismo sucede en el caso que tal petición no pueda ser notificada al requerido sin culpa del peticionario.

También se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en sentencia 194/2009 de 28 de septiembre 2009.  Estableciendo que no será efectiva la interrupción de la prescripción cuando concurra falta de diligencia del titular de la acción. Por ejemplo, cuando la acción haya sido ejercitada en una demanda ante la jurisdicción incompetente. Así, si la falta de diligencia es relevante por ser evidente la incompetencia jurisdiccional, no se interrumpe la prescripción.

El TS recalca en  STS 623/2016 de 20 de octubre que su aplicación debe ser cautelosa y restrictiva. No debe ser rigurosa, al no estar fundada en principios de estricta justicia sino en el ejercicio del derecho.

Conclusiones:

  • Los plazos de prescripción dependerán del tipo de acción.
  • El plazo de prescripción para las acciones directas es de tres años.
  • El plazo de prescripción para las acciones de regreso es un año.
  • El artículo 89 de la LCCh dispone las causas de interrupción de la prescripción en las acciones cambiarias. Siendo las establecidas en el artículo 1973 del Código Civil.
  • Esto lo afirma el Tribunal Supremo en su sentencia 79/2019 de 7 de febrero.
  • Las Audiencias Provinciales recogen que la presentación de la petición inicial de procedimiento monitorio interrumpirá la prescripción.
  • El Tribunal Constitucional establece que no será efectiva la interrupción cuando concurra falta de diligencia del titular de la acción.
  • El Tribunal Supremo afirma que su aplicación debe ser restrictiva.

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