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Celebrar Juntas Estado de Alarma

La problemática de celebrar Juntas durante el Estado de Alarma

La celebración de las Juntas Generales durante el Estado de alarma y, sobre todo, su convocatoria, están siendo un verdadero quebradero de cabeza para los secretarios de los Consejos.

Ya se anticipó en la publicación El Covid y los plazos societarios

La pandemia global y el estado de alarma están afectando a la vida societaria de las compañías españolas. Y es que el 95% de las empresas cierran el ejercicio a 31 de diciembre.

RDL 8/2020:

Este RDL ha sido modificado en 2 ocasiones, mediante RDL 11/2020 y RDL 19/2020.

Actualmente el plazo de formulación de cuentas ha quedado establecido en 3 meses desde el 1 de junio de 2020. Esto es hasta 1 de septiembre de 2020.

Sin perjuicio de lo anterior, las cuentas formuladas durante el Estado de Alarma, se declaran válidas.

Por su parte, la Junta General de aprobación de cuentas se celebrará dentro de los 2 meses siguientes a la terminación del plazo de formulación. Esto es, no más tarde del 1 de noviembre de 2020.

Hasta ahí parece que todo está claro.

Contacto No te quedes con la duda, contacta con nosotros. Estaremos encantados de atenderte y ofrecerte soluciones.

¿Qué plazo tiene para aprobar las cuentas una empresa que formuló antes de 31 de marzo?

 En la medida en que, ahora:

  • El plazo de aprobación de cuentas es de 2 meses desde la terminación del plazo de formulación. Insistimos “desde la terminación del plazo de formulación”. Que no “desde la formulación”.
  • Y que el plazo de formulación concluye el 1 de septiembre de 2020 (ha quedado ampliado);

No hay razón para pensar que las sociedades que formularon en marzo, hayan de aprobar en 3 meses desde la formulación. Estimándose, por tanto, que igualmente podrían aprobar no más tarde del 1 de noviembre de 2020. Cuestión, que no deja de ser, en cualquier caso, interpretable.

¿Podré celebrar la Junta telemática en el mes de Junio?

Al margen de lo anterior, hay sociedades (muchas) cuya voluntad es aprobar en junio, dejando ya zanjada esta cuestión.

En estos casos, la problemática al momento de convocar es ¿podré celebrar la junta telemáticamente si los estatutos sociales no lo contemplan?

A nuestro juicio la respuesta es que depende:

  • Si al momento de celebración persiste el Estado de Alarma, la respuesta es sí. No hay duda. Lo permite el artículo 40 del RDL 8/2020.
  • Si al momento de celebración no persiste el Estado de Alarma, la respuesta, a priori, es no.

Si el gobierno no resuelve lo contrario, tras el levantamiento del Estado de Alarma no se podrán celebrar juntas telemáticas. La posibilidad de realizar Juntas telemáticas, digan lo que digan los estatutos, sólo opera durante el estado de alarma. Por lo que, a priori, después del su levantamiento, volverá a operar la literalidad de los Estatutos o la Ley.

Y es que la Ley, para las Juntas Generales, no prevé la celebración telemática. El artículo 182 LSC, contempla, para las SA, la celebración en un lugar físico concreto, sin perjuicio de la posibilidad de que estatutariamente se contemple el derecho de los socios a conectarse a la reunión, telemáticamente.

Por tanto, la mayoría de sociedades no podrán celebrar Juntas telemáticas una vez levantado el Estado de Alarma.

Ahora bien, ese problema se suma a la incertidumbre de la duración del Estado de Alarma. Todo apunta a que la prórroga prevista hasta el 21 de junio se aprobará y será la última. Ahora bien, por ahora, no hay certeza y todo podría pasar.

Por ello, si debes convocar la junta de tu sociedad con 15 días de antelación, aún estás a tiempo. Tienes hasta el próximo día 3 de junio para poder convocarla previendo celebración telemática. Ya que el último día hábil para poder celebrarla será el viernes 19 de junio. En caso contrario, no estará asegurada la posibilidad de celebración mediante videoconferencia.

¿Qué hacer si convocó la Junta con celebración vía telemática y el Estado de Alarma se levanta?

Como se ha indicado, la celebración telemática no sería posible. Procedería, por tanto, desconvocar convocar nuevamente de manera correcta. Lo que puede suponer:

  1. No llegar en plazo a la aprobación.
  2. No poder cumplir con las medidas de distanciamiento por el Covid 19 en la junta presencial.
  3. Imposibilidad de la asistencia de alguno de los socios por no poder desplazarse entre comunidades.

Todos estos problemas prácticos, se irán resolviendo a medida que avancen los días, aunque es posible que ya sea tarde. Por todo ello, ante cualquier duda, contacta con nosotros.

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