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La reintegración y sus efectos en los acuerdos de refinanciación de deuda

Restituir o satisfacer íntegramente algo. Anulación de un contrato u otra obligación legal. Así es como define la RAE la reintegración y la rescisión. Pero, ¿Qué es la reintegración en materia concursal? ¿A quién afecta? ¿A qué negocios jurídicos afecta la denominada acción de reintegración? ¿Quién puede ejercitarla? ¿Puede rescindirse una refinanciación previa a la declaración de concurso? Estas y otras cuestiones, respondemos en la presente colaboración.

La acción de reintegración. Los actos rescindibles. 

La Ley Concursal, ahora transformada en Texto Refundido, establece la rescisión de aquellos actos perjudiciales para la masa concursal. Actos que se hayan celebrado en el espacio temporal de dos años antes de la declaración del concurso. No se requiere que haya habido intención fraudulenta. Única y exclusivamente se valora el perjuicio patrimonial.  

Y ¿Qué es perjuicio patrimonial? La normativa concursal establece unas presunciones sobre que ha de considerarse perjudicial para la masa. Las distingue entre presunciones absolutas y relativas.  

Son presunciones absolutas, esto es, que no admiten prueba en contrario, todos los actos de disposición a título gratuito. Así como cualquier pago que extinga obligaciones del concursado con vencimiento posterior a la declaración de concurso. Estas últimas, con una salvedad, las que cuenten con garantía real.  

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Las presunciones relativas, es decir, que admiten prueba en contrario, vienen establecidas por la normativa y son las siguientes: 

  • Actos de disposición a título oneroso realizados a favor de personas relacionadas con el concursado. 
  • Actos de constitución de garantías reales sobre obligaciones preexistentes. 
  • Pagos de extinción de obligaciones con garantía real cuyo vencimiento sea posterior a la declaración del concurso.  

No obstante, lo anterior, hay que tener en cuenta que hay determinados actos que la ley concursal protege. Los denominados actos que nos son rescindibles: 

  • Actos ordinarios de la actividad del concursado. 
  • Constitución de garantías a favor de créditos públicos. 
  • Constitución de garantías a favor del FOGASA. 
  • Liquidación de valores e instrumentos derivados, por cualquier acto comprendido en leyes especiales reguladoras de sistema de pago y compensación.  

¿Pueden ser rescindibles los acuerdos de refinanciación?

Antes que nada, traemos unas breves pinceladas sobre la regulación concursal de los acuerdos de refinanciación.  

El deudor, no concursado, podrá alcanzar un acuerdo de refinanciación con sus acreedores en cualquier momento. Estos acuerdos de refinanciación pueden estar amparados por la anteriormente denominada comunicación del 5bisEs decir, el deudor que se encuentre en causa de insolvencia, puede ponerlo de manifiesto en el juzgado. Esta comunicación le permite negociar, y en su caso alcanzar, un acuerdo de refinanciación con sus acreedores. Y así, salir de la situación de insolvencia.  

¿Qué requisitos tienen estos acuerdos de refinanciación 

  • Acuerdos que respondan a un plan de viabilidad que de continuación a la actividad del deudor.  
  • Acuerdos que impliquen ampliación del crédito disponible, o la modificación/extinción de obligaciones del deudor. Por ejemplo, ampliando la fecha de vencimiento.  
  • Acuerdos que sean suscritos por el deudor y los acreedores que representen al menos 3/5 del pasivo. Siendo necesaria certificación de un auditor para confirmar que se alcanza dicha mayoría.  
  • Finalmente, es necesario que los acuerdos se documenten y formalicen en instrumento público 

Los acuerdos de refinanciación pueden ser homologados judicialmente. No entramos a describir los requisitos para homologar los acuerdos de refinanciación, por haber sido objeto de otra reciente colaboración.  

Ahora bien, ¿puede un acuerdo de refinanciar ser rescindido? ¿se considera un acuerdo de refinanciación, previo a la declaración de concurso, un acto reintegrable? 

Conforme establece la ley concursal, para que un acuerdo de refinanciación no sea rescindible deberá haber sido homologado. No obstante, si no hubiera sido homologado, deberá cumplir con los requisitos establecidos anteriormente. En otro caso, el acuerdo puede ser rescindido.   

Una de las principales diferencias de los acuerdos de refinanciación homologados, es que requieren aprobación por, al menos, el 51% del pasivo financiero.  

¿Quién puede ejercer la acción de reintegración? 

La legitimación para ejercitar la acción de reintegración le corresponde al administrador concursal. No obstante, los acreedores pueden solicitar a este que ejercite dicha acción, si lo consideran oportuno. En este caso, una vez solicitada la acción por los acreedores, el Administrador Concursal dispone de 2 meses para ejercitarla. Si no lo hiciera, estos podrán interpone la misma frente al concursado. Igualmente, frente a aquellas personas (físicas o jurídicas) que hubieran intervenido en el acto que se quiere rescindir.  

Conclusiones. 

La acción de reintegración afecta a cualquier acto de disposición en el que haya participado el deudor. 

Si bien con un límite temporal, y otro material.  

lo afectará a los actos celebrados dos años antes de la declaración del concurso, perjudiciales para el patrimonio concursal.  

Por ello, es necesario prestar atención a los acuerdos de refinanciación celebrados al amparo de la ley concursal.  

Dichos acuerdos podrán ser rescindidos si: 

  • Nhan sido homologados (lo que requiere, entre otros, aprobación por, al menos, el 51% del pasivo financiero), o  
  • No cumplen determinados requisitos.   

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