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La renuncia del Administrador o Consejero: Casuística

¿Cabe inscribir la renuncia de un Consejero o Administrador si se ha producido la baja de la sociedad en el índice de entidades o la revocación del CIF por incumplimiento de las obligaciones fiscales?, ¿Cómo se debe convocar la Junta General para abordar la renuncia al cargo de administrador o Consejero?, ¿Puede inscribirse el cese o dimisión de un Administrador Mancomunado o Administrador Único, sin acreditar la convocatoria de una Junta para nombrar un sustituto que lo remplace?, ¿Y si no se ha convocado, pero los demás socios ya han sido notificados de la Renuncia o Dimisión?

Introducción

La renuncia del administrador o consejero, no es tan simple como notificar la dimisión. En esta colaboración, apoyados por Doctrina y Jurisprudencia, analizamos 11 casos diferentes.

¿Cabe inscribir la renuncia de un Consejero o Administrador si se ha producido la baja de la sociedad en el índice de entidades o la revocación del CIF por incumplimiento de las obligaciones fiscales?

Durante la vigencia de la nota marginal de cierre, no se podrá practicar ningún asiento en la hoja de la sociedad afectada. Como excepciones, se encuentran la certificación de alta en dicho índice y los asientos ordenados por la autoridad judicial (Resolución de 19 de junio de 2009 DGRN). Si la hoja de la sociedad está cerrada por baja en el índice de entidades, es imposible la inscripción del cese o renuncia de un administrador. Esto último también aplica a la sociedad que tiene revocado el CIF (Resolución del 18 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad y Fe Pública).

¿Cómo se debe convocar la Junta General para abordar la renuncia al cargo de administrador o Consejero?

La renuncia al cargo de administrador es inscribible siempre que el renunciante convoque la Junta General. La convocatoria puede realizarse de forma pública o privada. En el primer supuesto, el anuncio de la convocatoria se incluirá en la escritura. El notario testimoniará el anuncio publicado o protocolizará testimonio notarial del mismo. En el segundo supuesto, debe quedar constancia de la fecha y forma de la convocatoria. Estos dos elementos resultan esenciales para que el registrador pueda calificar la regularidad de la convocatoria. Es requisito que consten en la certificación del acta, cuando no estemos ante una Junta Universal (Resolución 3 de noviembre de 2016 DGRN).

¿Puede inscribirse el cese o dimisión de un Administrador Mancomunado o Administrador Único, sin acreditar la convocatoria de una Junta para nombrar un sustituto que lo remplace?

La inscripción de renuncia de un administrador único queda subordinada a la constitución de Junta que acuerde el nombramiento de un nuevo administrador. Con la renuncia del administrador único, la sociedad no puede ser debidamente administrada. Es decir, no existe la posibilidad de que otro administrador con cargo vigente convoque la Junta (Resolución de 27 de marzo de 2014 DGRN). Por lo tanto, no puede inscribirse si no se ha convocado previamente Junta. Y esto porque en caso contrario, daría lugar a la paralización de la vida social (Resolución de 5 de junio de 2013, DGRN).

¿Y si no se ha convocado, pero los demás socios ya han sido notificados de la Renuncia o Dimisión?

Para dar respuesta a estar pregunta, en primer lugar, debemos distinguir entre dos supuestos. Por un lado, la renuncia presentada por todos los administradores o un administrador único. Por otro lado, aquellas en las que el órgano de administración no queda inoperativo. La renuncia de parte de los administradores, una vez notificada a los otros, se puede inscribir pues estos pueden convocar Junta. Si la renuncia es de todo el órgano de administración, solo se inscribirá si se hace en la Junta convocada judicialmente al efecto (Resolución de 18 de julio de 2005 DGRN).

Es posible que la renuncia se notifique en Junta debidamente convocada, sin que ello constara en el orden del día. En este caso, puede adoptarse el acuerdo de nombramiento de un nuevo administrador (Resolución de 6 de marzo de 2015 DGRN).

¿Cabe que la notificación a la sociedad se haga en su nuevo domicilio, aunque dicho domicilio no conste inscrito? ¿En qué consiste el Principio de Tracto Sucesivo en el Registro Mercantil?

La notificación a la sociedad puede hacerse a su nuevo domicilio, aunque dicha modificación no conste inscrita. El cambio de domicilio social tiene efectos desde el momento de la adopción del acuerdo social. La inscripción del cambio de domicilio social no tiene carácter constitutivo, aunque la misma es obligatoria. En el caso de la notificación a la sociedad en su nuevo domicilio, no juega el principio del tracto sucesivo (Resolución de 19 de febrero de 2020 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública).

El principio de tracto sucesivo se establece en el artículo 11 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM). Se trata de un mecanismo jurídico determinado para preservar la coherencia del contenido del Registro. Conforme con el principio de tracto sucesivo, los asientos a practicar en el Registro deben respaldarse en otros realizados con anterioridad.

¿Puede inscribirse la renuncia del administrador en base a una certificación emitida por persona distinta de aquella que consta en el Registro Mercantil como titular de la facultad certificante?

El RRM permite la inscripción de la renuncia o dimisión del administrador en base al certificado del acuerdo social. No obstante, dicha certificación debe estar emitida por persona que, según el Registro Mercantil, pueda emitirla. Lo anterior se sustenta en base a dos requisitos. Por un lado, la conexión entre el contenido del registro y la titulación presentada que ponga de manifiesto la regularidad del proceso. Y, por otra parte, que el anterior cargo con facultad certificante haya sido notificado fehacientemente o haya prestado su consentimiento (Resolución de 22 de julio de 2014 DGRN).

¿Puede inscribirse la renuncia del administrador único si no va acompañada de la convocatoria de la Junta y del nombramiento del nuevo administrador?

Como venimos diciendo, con la renuncia del administrador único, el órgano de administración queda inoperante. No existe la posibilidad de que otro administrador con cargo vigente lleve a cabo la convocatoria de la Junta para la provisión de vacantes. El administrador debe cumplir con su deber de diligencia permaneciendo en el cargo hasta que se adopten las medidas para proveer a tal situación. Por lo tanto, no puede inscribirse la renuncia hasta que se haya celebrado Junta General, convocada por el administrador (Resolución de 2 de octubre de 1999 DGRN y de 6 de junio de 2014).

¿Cuál es el título inscribible en relación con la renuncia de un administrador?

La inscripción de la dimisión de administrador puede practicarse a través de la presentación al Registro Mercantil de tres documentos distintos. Por un lado, el escrito de renuncia al cargo otorgado por el administrador y notificado a la sociedad. Por otro lado, la certificación del acta de la Junta con las firmas legitimadas notarialmente. Y, por último, si la renuncia consta en escritura pública o acta notarial, copia a autorizada de la misma (Resolución de 20 de febrero de 2020 DGRN).

¿Es inscribible la renuncia de los administradores cuando no hay candidatos a ocupar el cargo de administrador?

La inscripción de la renuncia de los administradores no es inscribible en tanto no se justifique que se ha convocado Junta General. Sin embargo, la eficacia de su dimisión no puede verse condicionada por contingencias que quedan al margen de la voluntad de los administradores. Por ejemplo, la falta de acuerdo sobre el nombramiento de los nuevos administradores o la no aceptación de los nombrados (Resolución de 22 de septiembre de 2000 DRGN).

¿Puede inscribirse la renuncia al cargo de consejero cuando el consejo de administración está formado por tres miembros?

El Consejo saliente por sí solo no puede dar solución a la situación creada, pues no puede convocar Junta. Los consejeros que continúen en el cargo deben convocar junta General al exclusivo objeto de proceder a los nombramientos que sean precisos (Resolución de 21 de abril de 1999 DGRN).

¿Puede inscribirse la renuncia de un administrador si la hoja registral de la sociedad está cerrada por falta de depósito de cuentas?

El artículo 378.5 RRM contiene un supuesto que impide el cierre de la hoja registral a pesar de no haber depositado las cuentas anuales. Este supuesto aplica a las cuentas anuales que no se han depositado por no estar aprobadas por la Junta. En este caso, no procederá el cierre registral mientras se acredite esta circunstancia mediante certificación del órgano de administración. Por lo tanto, si la hoja social está cerrada, lo que impide la inscripción de acuerdos sociales, puede acreditarse esta circunstancia en cualquier momento, presentando certificación que lo acredite.

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