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La responsabilidad por uso no autorizado de tarjetas de crédito

La responsabilidad por uso no autorizado de tarjetas de crédito ha sido regulada en el año 2018.

La ley 16/2009 introdujo, por primera vez en nuestro ordenamiento, la regulación específica sobre los contratos de tarjetas de crédito. Esta regulación se ha visto modificada por la nueva directiva sobre servicios de pago, PS2P (Directiva 2015/2366).

Esta directiva ha sido traspuesta a nuestro ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto 19/2018, de Servicios de Pago.

El actual marco jurídico, presta especial atención a los supuestos de funcionamiento anómalo de las tarjetas de créditos. Bien por órdenes ejecutadas de forma incorrecta,  bien porque el documento haya sido utilizado indebidamente. La ley establece distintas situaciones diferenciando si se ha producido una ejecución incorrecta o si la operación no ha sido autorizada.

En esta colaboración nos vamos a centrar en la responsabilidad derivada del uso indebido de la tarjeta de crédito. Concretamente la responsabilidad de operaciones no autorizadas.

A este respecto, la normativa regula un sistema de responsabilidad, tanto para el emisor como para el titular. A continuación, procedemos a analizar los supuestos de hecho, los sujetos responsables, y las consecuencias del uso no autorizado.

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Supuestos de hecho de responsabilidad

Podemos diferenciar tres tipos de operaciones que pueden dar lugar a responsabilidad por uso no autorizado:

  1. La primera viene dada por la utilización de una tarjeta previamente sustraída o extraviada. Un tercero adquiere la posesión del instrumento de pago y hace uso del mismo sin consentimiento del titular.
  2. La segunda modalidad seria la utilización de la tarjeta como consecuencia de su falsificación. La gran diferencia con el extravió, es que no tiene por qué haber desposesión de la tarjeta por su titular. Se trataría de conseguir una réplica exacta de los datos de la banda magnética original. No obstante, esta modalidad admite igualmente la sustracción previa, para proceder a su falsificación posterior.
  3. Y una tercera modalidad, la sustracción y utilización de los datos de la tarjeta en operaciones no presenciales (online).

Sujetos responsables

Entidad emisora

La normativa es bastante rigurosa con la responsabilidad de la entidad emisora. En términos generales la entidad emisora soportará el perjuicio económico generado por el uso no autorizado. Pudiendo eximirse únicamente en el supuesto de que tenga motivos razonables para sospechar de la existencia de fraude. En este caso deberá comunicar los motivos al Banco de España.

En este sentido, es importante mencionar cuales son las obligaciones del emisor de la tarjeta:

  • Cerciorarse de que las credenciales de seguridad personalizadas solo sean accesibles para el usuario facultado.
  • Abstenerse de enviar instrumentos de pago que no hayan sido solicitados.
  • Garantizar medios adecuados y gratuitos que permitan al titular efectuar una notificación de extravío o sustracción.
  • Impedir la utilización del instrumento de pago una vez ha sido notificado su extravió o sustracción.

Titular de la tarjeta

La responsabilidad del titular de la tarjeta ha experimentado importantes cambios con la entrada en vigor de PSD2. Con anterioridad, la responsabilidad asumida por el titular estaba limitada cuantitativa y temporalmente. Cuantitativamente, en tanto era responsable de los 150 primeros euros. Temporalmente, en tanto que la responsabilidad se extinguía en el momento de puesta en conocimiento del emisor del hecho fraudulento.

Con la nueva regulación, el titular de la tarjeta asume un importe inferior, y no en todos los casos. El titular asumirá los 50 primero euros. No obstante, se podrá liberar de este pago probando: (i) que fue imposible detectar la pérdida, o (ii) que la misma se debió a la inacción de la entidad emisora.

No obstante, el titular soportará todas las pérdidas derivadas de operaciones de pago no autorizadas si hubiera actuado fraudulentamente. Así como aquellas derivadas de un  incumplimiento deliberado de sus obligaciones.

El titular, tiene como principales obligaciones, las que detallamos a continuación:

  1. Tomar todas las medidas razonables para proteger sus credenciales personales de seguridad.
  2. en caso de extravío, sustracción o apropiación indebida, notificárselo al emisor, en cuanto tenga conocimiento, sin demora indebida.

No obstante, en caso de extravío o sustracción, el titular podrá quedar exento cuando:

  1. La operación se haya realizado por medios no presenciales.
  2. Utilizando únicamente los datos impresos en la tarjeta.
  3. No haya mediado fraude o negligencia.
  4. El titular hubiera notificado el extravío o sustracción.
  5. Hubiera guardado diligencia respecto a sus credenciales personales.

Conclusiones

La normativa sobre servicios de pago presta especial atención a los supuestos de funcionamiento anómalo de las tarjetas.

Distingue entre los errores en la ejecución y uso indebido de los instrumentos de pago. Estableciendo diferentes obligaciones y responsabilidades para emisores y titulares.

No obstante, la nueva normativa refuerza la tendencia a una regulación más favorable a los usuarios.

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