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La STS 601/2019 y 3 interpretaciones muy relevantes de la responsabilidad de administradores

¿De qué responde el administrador de la sociedad? ¿Responde de deudas anteriores? ¿O de deudas posteriores a su dimisión o cese? ¿Cómo vehicular jurídicamente una responsabilidad por el cierre de hecho? ¿A través de una acción individual? ¿O de una acción social de responsabilidad?

La STS 601/2019 de 8 de noviembre de 2019 apunta 3 interpretaciones muy relevantes de la responsabilidad de administradores

Indice

  1. ¿Acción individual o acción social de responsabilidad en caso de “cierre de hecho”?
  2. El Administrador no responde de las deudas que surgen con posterioridad a su cese.
  3. ¿Responde el nuevo administrador de las deudas que surgen antes de su nombramiento, pero después de la que la sociedad estuviera incursa (antes de su nombramiento) en causa de disolución?
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¿Acción individual o Acción social de responsabilidad en caso de Cierre de Hecho?

La Sentencia del Tribunal Supremo 253/2016 contempla dos escenarios muy distintos que no conviene confundir:

  1. Si el cierre de hecho tiene lugar cuando concurre una causa de disolución y no se procede a acordarla, se habilita la acción social de responsabilidad para ejercer la responsabilidad del administrador.
  2. En caso de que se haya producido un cierre de hecho (1) – sin concurrir causa de disolución – (2) se hubiera podido satisfacer total o parcialmente la deuda (3) cuyo pago luego se frustró, (4) habiendo acudido a un proceso de disolución (que “obviamente” no era obligatorio) , entonces se habilita la acción individual de responsabilidad de administradores. Son cuatro, por tanto, las premisas que deben concurrir por tanto para en este supuesto específico, haber acudido a la responsabilidad individual de administradores.

El Administrador no responde de las deudas que surgen con posterioridad a su cese

El Administrador de la sociedad no responde de las deudas generadas con posterioridad a su dimisión o cese. Así lo declaró la Sentencia del Tribunal Supremo 731/2013, de 2 de diciembre. Y así se mantiene hoy en el año 2020.

¿Responde el nuevo administrador de las deudas que surgen antes de su nombramiento, pero después de la que la sociedad estuviera incursa (antes de su nombramiento) en causa de disolución?

Los administradores no son responsables de las deudas previas a su nombramiento. Tampoco son responsables de las deudas posteriores a su dimisión o cese.

Si un nuevo administrador accede a su cargo estando la situación incursa en causa de disolución, tiene un plazo de dos meses para solicitar la disolución desde su nombramiento.

Ahora bien, si incumple su obligación de solicitar la disolución, asume la responsabilidad solidaria de las deudas … pero siempre de las posteriores a su nombramiento.

Si este artículo ha sido de su interés, le recomendamos las siguientes lecturas:

Diferencias entre la acción social, la acción individual de responsabilidad y la responsabilidad civil extracontractual

Requisitos exigidos por el Tribunal Supremo para ejercer la acción social de responsabilidad

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