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Transformación sociedades

La transformación de sociedades

La transformación es un proceso por el cual se modifica la forma jurídica de una sociedad sin perder su personalidad. Este proceso requiere el cumplimiento de una serie de requisitos que trataremos a lo largo de este artículo.

Introducción

En determinadas ocasiones, y derivado de múltiples razones, es preciso adaptar la forma jurídica de una compañía a sus necesidades. Esta adecuación se conoce como transformación. En virtud de la misma, una sociedad adopta un tipo social diferente sin afectar a su personalidad jurídica.

Este acuerdo no podrá modificar la participación de los socios sin el consentimiento de todos ellos. Con la transformación, los socios no quedan liberados del cumplimiento de sus obligaciones con la sociedad.

Supuestos de transformación

Las posibilidades de transformación están limitadas y se regulan en el artículo 4 de la Ley de Modificaciones Estructurales (LME). Solamente se permite el cambio de tipo social en los siguientes casos:

  • Una sociedad mercantil inscrita podrá transformarse en cualquier otro tipo de sociedad mercantil. La transformación más común suele ser el paso de sociedad anónima a limitada y viceversa.
  • Una agrupación europea de interés económico y una sociedad mercantil inscrita, podrán transformarse en sociedad mercantil y viceversa.
  • La sociedad civil podrá transformarse en cualquier tipo de sociedad mercantil.
  • La sociedad anónima podrá transformarse en una sociedad anónima europea y viceversa.
  • Una sociedad cooperativa podrá transformarse en sociedad mercantil y una sociedad mercantil inscrita en sociedad cooperativa.
  • Una sociedad cooperativa podrá transformarse en sociedad cooperativa europea y viceversa.

Procedimiento de transformación

El acuerdo de transformación

La transformación de la sociedad deberá acordarse en Junta General, de acuerdo con las mayorías exigibles. En la convocatoria deberá constar el derecho de los socios a obtener la siguiente información en el domicilio social:

  • El informe de los administradores que argumente los aspectos económicos y jurídicos de la transformación. Además, deberá indicar las consecuencias que tendrá para la sociedad y los propios socios.
  • El balance de la sociedad objeto de transformación cerrado seis meses antes de la fecha prevista para la Junta. Deberá acompañarse de un informe sobre las modificaciones patrimoniales significativas que hayan podido tener lugar posteriormente.
  • El informe del auditor de cuentas sobre el balance presentado, si la sociedad está obligada a auditar sus cuentas.
  • El proyecto de estatutos sociales resultantes de la transformación, así como otros pactos sociales que vayan a elevarse a público.

No obstante, este acuerdo puede adoptarse en Junta General Universal siempre que se apruebe por unanimidad. Este acuerdo deberá adoptarse cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos en el régimen de la sociedad que se transforma. Las sociedades en liquidación, podrán transformarse antes de que comience la distribución de su patrimonio entre los socios.

Publicación del acuerdo de transformación

El acuerdo de transformación deberá publicarse en el BORME y en un diario de gran circulación de la provincia. Sin embargo, no es necesario cumplir este requisito cuando el acuerdo se comunique individualmente a los socios. Esta comunicación deberá hacerse a través de un procedimiento que asegure su recepción. También debe comunicarse a los titulares de derechos distintos de acciones, participaciones o cuotas que se mantengan tras la transformación. Estos últimos pueden oponerse a la transformación dentro del mes siguiente a la publicación o notificación del acuerdo.

La elevación a escritura pública y la inscripción en el Registro Mercantil

La escritura de transformación deberá otorgarse por la sociedad y los socios que vayan a responder personalmente por deudas sociales. No obstante, la eficacia de la transformación quedará supeditada a la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil. A partir de la inscripción, comienza el plazo de tres meses para su impugnación.

Los efectos de la transformación

Los socios que no hubieran votado a favor del acuerdo podrán apartarse de la sociedad que se transforma. Quedarán separados automáticamente quienes no hubieran votado a favor del acuerdo de transformación.

Los socios que asuman responsabilidad personal e ilimitada por las deudas sociales lo harán también respecto de las deudas anteriores.

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