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Las acciones cambiarias por falta de aceptación y por impago

¿Qué es la acción cambiaria directa? ¿Qué es la acción cambiaria de regreso? ¿Qué hacer ante la falta de pago de una letra? ¿Qué es el protesto notarial? ¿Qué es la declaración equivalente? ¿Qué es la letra de resaca?

Las acciones cambiarias se conceden al acreedor cuando se produce el incumplimiento de una letra de cambio. Este incumplimiento debe ser por la falta de pago o la falta de aceptación de la letra. El artículo 49 de la Ley Cambiaria y del Cheque (LCCh) establece dos acciones. La primera es la acción directa y la segunda, es la acción indirecta o de regreso. La acción directa se ejerce frente al deudor principal. Del mismo modo, puede ejercer la acción de regreso frente a cualquiera de las personas que hayan firmado el título cambiario.

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¿Qué es la acción cambiaria directa?

Se ejercita la acción directa cuando se produce la falta de pago o aceptación por el deudor. La Ley Cambiaria y del Cheque dispone que la acción directa se ejerce frente al deudor, sin necesidad de protesto. Lo más característico de la acción directa es que no depende del levantamiento del protesto. Según la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, únicamente las acciones de regreso, pero no la acción directa, tiene este requisito de presentación material. Es decir, la acción directa se puede ejercer directamente frente al deudor sin más requerimiento que la letra de cambio. Está acción tiene un plazo de prescripción de tres años contando desde el día del vencimiento de la letra de cambio. Esto se recoge en el artículo 88 de la Ley Cambiaria y del Cheque.

¿Qué es la acción cambiaria de regreso?

La acción de regreso se ejerce frente a cualquier persona que hayan firmado el título cambiario. Se tienen que dar determinados requisitos: la falta de pago o aceptación y el levantamiento del protesto notarial. A diferencia de la acción directa, la ley establece como requisito formal el levantamiento del protesto. Este requisito tiene como finalidad confirmar que la letra cambiaria vencida no haya sido previamente aceptada o pagada.

¿Qué hacer ante la falta de pago de la letra?

Como se ha comentado anteriormente, el protesto notarial es un acto cuyo objetivo es de acreditar la falta de aceptación o la falta de pago de una letra. Tan solo es requisito para ejercer la acción cambiaria de regreso.

Como indica su nombre, el protesto notarial parte de un acta notarial. Es decir, se realiza en presencia de notario. Tiene un carácter eminentemente probatorio, ya que, reafirma la falta de aceptación o de pago. Se regula en los artículos 51 y siguientes de la Ley Cambiaria y del Cheque. Es un acto imprescindible para ejercer la acción de regreso. No obstante, cabe una excepción: en los supuestos de fuerza mayor no es necesario el protesto notarial.

El protesto por falta de aceptación se debe realizar dentro del plazo fijado para la presentación de la aceptación o a los 5 días desde su vencimiento. Si el protesto es por falta de pago se tiene que realizar dentro de los ocho días siguientes al vencimiento.

La Ley Cambiaria y de Cheque permite sustituir el protesto por una declaración en el propio título cambiario. Esto se recoge en el artículo 51.2 Ley Cambiaria y del Cheque.  El cual afirma que la declaración que conste en la propia letra de cambio es equivalente al protesto notarial. La declaración ha de ser firmada y fechada por el acreedor, negando la aceptación o pago.  Para la declaración se fijan los mismos plazos establecidos para el protesto notarial. Es decir, ocho días desde su vencimiento en la declaración por impago. Y, 5 días desde su vencimiento en el caso de la declaración por falta de aceptación.

¿Qué es la letra de resaca?

El artículo 62 de la Ley Cambiaria y del Cheque, dispone que el acreedor que ejerce la acción de regreso puede reembolsarse.  Esto se realiza mediante una nueva letra de cambio girada a la vista sobre cualquiera de los obligados, esta se denomina la letra de resaca. En la letra de resaca ha de constar el importe nominal de la letra impagada más los intereses pactados. El problema principal con las letras de resaca es la falta de aceptación por parte del deudor.

Conclusión:

  • Las acciones cambiarias se conceden al acreedor cuando este se encuentra ante el incumplimiento de una letra por la falta de aceptación o impago.
  • Tienen carácter proteccionista y conservador, respecto al crédito del acreedor.
  • Existen dos tipos de acciones cambiarias, una que se ejerce de forma directa frente al deudor y otra frente a todos los firmantes.  Esta segunda acción, la acción de regreso, exige el protesto notarial o la declaración equivalente. Para los cuales se establece un plazo. La finalidad de estas acciones es de proteger los intereses del acreedor y perseguir el cumplimiento de la deuda.

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