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Las cuentas en participación

¿Qué son y qué características tienen? ¿Dónde se regulan? ¿Cuántas partes intervienen? ¿Hay que constituir algún vehículo societario? ¿Se exige algún formalismo para su validez? ¿Qué estructura han de tener? ¿Qué clase de bienes deben aportarse? ¿Cómo se liquidan los beneficios? ¿Cómo se pone fin a las cuentas en participación?

1.- Concepto y características

El contrato de cuentas de participación podría ser definido de la siguiente manera: 

  • Es un contrato de colaboración entre dos sujetos.  
  • Uno de ellos («cuentapartícipe») aporta bienes en propiedad, dinero o derechos a otro («gestor»). 
  • El gestor se obliga a aplicar dicha aportación a una determinada operación o actividad empresarial o profesional. 
  • El gestor desarrolla dicha actividad independientemente y en nombre propio.  
  • El gestor informará, rendirá cuentas y dará participación al cuentapartícipe en las ganancias y pérdidas que resulten. 

El Tribunal Supremo lo define como: 

  • Una fórmula asociativa entre empresarios individuales o sociales.  
  • Que hace posible el concurso de uno  en el negocio o empresa de otro (gestor). 
  • Quedando ambos a resultas del éxito o el fracaso del último. 

El contrato de participación en los beneficios o la cuenta en participación está regulado en el Código de Comercio. 

2.- Notas básicas de estas cuentas en participación:

Las cuentas en participación carecen de todo tipo de personificación. No crean una persona jurídica, un ente con personalidad jurídica, ni se forma un fondo común de bienes. 

La colaboración entre el gestor y el partícipe no trasciende al exterior como fenómeno asociativo. Se trata de una asociación que permanece oculta. 

En las cuentas de participación no hay patrimonio común o separado. La aportación del partícipe se integra en el patrimonio del gestor. 

Existe una amplia libertad de pactos en la relación interna de los contratantes 

Se trata de un contrato mercantil, si ambas partes son comerciantes y civil en caso contrario. 

Es un contrato típico, consensual (se perfecciona por el mero consentimiento) y bilateral (genera obligaciones para ambas partes). 

La participación se puede referir a toda la actividad mercantil del empresario o comerciante o a una parte de ella. 

No hay una organización colectiva que se manifieste a terceros. 

3.- Naturaleza jurídica

Las cuentas en participación son un contrato de colaboración económica. En ningún caso es una figura societaria o asociativa. 

4.- Elementos configuradores

a) Elementos personales:

  • Son dos partes las que conforman esta figura contractualgestor/propietario y partícipes cuentapartícipes. Pueden ser personas físicas o jurídicas. 
  • No resulta necesario que ambas partes tengan la condición de comerciante.  
  • El gestor será normalmente empresario. No así el partícipe, lo que determinará la mercantilidad o no del contrato. 
  • No es necesario que ambas partes sean a la vez gestor y partícipe; ni que las participaciones sean recíprocas.  

b) Elementos reales:

  • La aportación del partícipe o partícipes puede consistir en toda clase de bienes susceptibles de valoración económica. Puede ser una aportación dineraria o no. No son admisibles las aportaciones de trabajo o servicios. Tampoco parecen admisibles las aportaciones a título de uso. Ahora bien, la aportación que el cuentapartícipe realiza pasa a integrarse en el patrimonio del gestor. El gestor adquiere su titularidad, sin que se constituya un patrimonio o fondo común. 
  • La aportación del partícipe habrá de efectuarse en el tiempo y forma pactados. Dicha aportación podrá hacerse de una vez o de forma periódica. 
  • Los cuentapartícipes participan en los beneficios y las pérdidas conforme se haya pactado. A falta de pacto, en proporción al valor de lo aportado. 
  • No se considera como lícita la exclusión de algún partícipe en las pérdidas, como ocurre en la sociedad civil. 
  • Ni la existencia de pérdidas implica que el partícipe deba reponer de su aportaciónLa existencia de pérdidas implica una reducción de la aportación con el límite de lo aportado. 

5.- Características formales

Se trata de: 

  • Un contrato consensual que no está sometido a formalidad alguna.  
  • Puede hacerse de forma verbal o escrita o incluso por actos concluyentes.  

No obstante, en la práctica suele constar por escrito (en escritura pública o documento privado). Es un contrato que carece de trascendencia jurídica externa, en cuanto se trata de una asociación que permanece oculta. 

Puede estipularse con una duración continuada en el tiempo o para la realización de un solo acto. Asimismo puede pactarse por tiempo determinado o indeterminado. 

6.- Contenido del contrato de cuenta en participación

Del contrato surgen obligaciones para ambas partes, debiéndose distinguir entre relaciones jurídicas internas y relaciones jurídicas externas. Tiene especial importancia lo que las partes pacten. 

a) Relaciones internas:

Las que tienen lugar entre el partícipe y el gestor-propietario. Al respecto, el partícipe tiene dos obligaciones básicas: realizar la aportación y abstenerse de intervenir en la gestión del negocio. 

La aportación, una vez realizada, se integra en el patrimonio del gestor. El partícipe no puede inmiscuirse en la actividad empresarial del gestor.  Lo que no impide adoptar, si así se acuerda, algún tipo de control. 

 El gestor, por su parte, tiene como obligaciones las siguientes conforme señala la doctrina: 

  1. Destinar la aportación del partícipe a la actividad o actividades previstas en el contrato. Constituirá el objeto de las cuentas en participación. 
  2. Gestionar la cuenta en participación con la diligencia de un ordenado comerciante. Todas las negociaciones las ha de hacer y dirigir en su nombre y bajo su responsabilidad individual. 
  3. Rendir cuentas justificadas de los resultados del negocio y de su propia gestión. Se refiere a la rendición de cuentas tras la liquidación, tras la extinción de la cuenta en participación. 
  4. Al terminar el contrato se ha de proceder a la liquidación de la misma. Se devolverá a cada partícipe su aportación en los términos pactados. 

 b) Relaciones externas:

Las que tienen lugar entre el gestor-propietario y terceros. Por su carácter reservado u oculto, las cuentas en participación no trascienden a terceros. 

 7.- Extinción

 En el Código de Comercio no se establece ninguna causa de extinción de este contrato. La doctrina señala las siguientes:  

  1.  El mutuo acuerdo de las partes. 
  2. La denuncia unilateral del contrato por alguna de las partes. 
  3. Etrascurso del plazo o duración pactado, la realización de la operación o actividad para la que se acordó la cuenta en participación. 
  4. La incapacidad o muerte del gestor y la imposibilidad de desarrollar la actividad objeto del contrato. 

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