Menú

Todas

Obligaciones usufructuario

Las obligaciones del usufructuario

¿Cuáles son las obligaciones que corresponden al usufructuario por ley?

Las obligaciones del usufructuario se encuentran recogidas en los artículos 491 al 512 del Código Civil.

La obligación de inventario y fianza

El artículo 491 del Código Civil recoge estas obligaciones. Dispone que el usufructuario, con carácter previo a entrar en el goce del bien está obligado a formar inventario. El inventario sirve para proteger los intereses del nudo propietario. En este caso, el usufructuario ha de tasar los muebles y describir el estado de los inmuebles. Esto evitaría futuras discrepancias. El usufructuario también debe prestar fianza. La fianza sirve para obligarse a cumplir las obligaciones que le corresponden.

El artículo 492 del Código Civil establece unos supuestos en los cuales no existe la obligación de prestar fianza. Es decir, establece una excepción que se refiere sólo a la obligación de prestar fianza, no a la de formar inventario. Esto ocurre en dos supuestos. Por un lado, en el supuesto del donante. Como ya sabemos la fianza otorga garantía para el futuro, lo cual es contrario al carácter gratuito de la donación. Por tanto, en las donaciones con cargo, al carecer de carácter gratuito, es aplicable la obligación de prestar fianza. Por otro lado, no existe la obligación de prestar fianza al vendedor que se hubiere reservado el usufructo de los bienes vendidos.

Contacto No te quedes con la duda, contacta con nosotros. Estaremos encantados de atenderte y ofrecerte soluciones.

Según el artículo 493 del Código Civil dispone que estas dos obligaciones del usufructuario son dispensables, siempre que no provoquen perjuicio a terceros.

El artículo 494 del Código Civil establece las consecuencias en el caso de falta de fianza. Si el usufructuario no presta fianza, el propietario podrá exigir que los muebles se vendan. Para los inmuebles, puede exigir que se pongan en administración. A su vez puede pedir que los títulos de crédito se depositen en un banco. De la misma forma puede ordenar que los capitales se inviertan en valores seguros. También puede retener los bienes del usufructo en calidad de administrador.

La obligación de conservación de las cosas usufructuadas

Este deber del usufructuario está regulado en el artículo 497 del Código Civil. El cual dispone que el usufructuario ha de cuidar de las cosas usufructuadas como un buen padre de familia. El artículo 520 del Código Civil aclara que el mal uso de la cosa no provoca la extinción del usufructo. Sin embargo, afirma que si el mal uso infiriera perjuicio al propietario, éste podrá reclamar la entrega de la cosa. En caso el nudo propietario habrá que pagar al usufructuario el producto líquido de la cosa, tras la deducción de los gastos.

La obligación de reparación de los gastos derivados de las reparaciones ordinarias de la cosa usufructuada

Esta obligación está regulada en el artículo 500 del Código Civil. Expresa que el usufructuario estará obligado a realizar las reparaciones ordinarias. Las reparaciones ordinarias hacen referencia a      las      necesarias para el uso natural de la cosa y su conservación. El nudo propietario podrá realizar, por sí mismo, las reparaciones ordinarias a costa del usufructuario.

La obligación de advertir al propietario sobre la necesidad de reparaciones extraordinarias:

A diferencia de las reparaciones ordinarias, las reparaciones extraordinarias corresponden al nudo propietario. El usufructuario tiene la obligación de informar al propietario en el caso de que fuere urgente alguna reparación extraordinaria. Lo anterior se recoge en el artículo 501 del Código Civil.

La obligación de abono de las cargas y las contribuciones

Corresponde al usufructuario el pago de las cargas, contribuciones anuales y los gravámenes de los frutos. Sin embargo, el pago de las contribuciones que hayan sido impuestas sobre el capital durante el usufructo, corresponden al propietario. Esto se ve reflejado en los artículos 504 y 505 del Código Civil.

La obligación de comunicar sobre cualquier perturbación del derecho de propiedad

El usufructuario está obligado a informar al propietario cualquier acto de un tercero que pueda lesionar los derechos de propiedad. Y debe responder de los daños y perjuicios, como si hubieran sido ocasionados por su culpa. Así lo regula el artículo 511 del Código Civil.

La obligación de pagar lo gastos de los pleitos sobre el usufructo

Según el artículo 512 del Código Civil el usufructuario se ve obligado a pagar los gastos, costas y condenas que se podrían producir en el caso de un pleito tratando del usufructo.

La obligación de entregar la cosa objeto del usufructo al nudo propietario

El artículo 522 del Código Civil establece que el usufructuario está obligado a entregar la cosa al nudo propietario, una vez finalizado en usufructo. Una vez verificada la entrega de la cosa usufructuada se cancelará la fianza.

Conclusiones

  • Las obligaciones del usufructuario pueden darse antes del usufructo, a lo largo de este y tras su extinción.
  • La obligación de inventario y fianza ocurre con carácter previo al comienzo en el uso del bien.
  • No existe la obligación de prestar fianza en el caso de donaciones con carácter gratuito y cuando así lo establece el contrato de venta.
  • El usufructuario ha de cuidar de las cosas usufructuadas como un buen padre de familia para conservar el bien.
  • Está obligado a realizar las reparaciones ordinarias.
  • Tiene la obligación de informar al propietario en el caso de que fuere urgente alguna reparación extraordinaria. Ya que estas corresponden al propietario.
  • Debe pagar las cargas, contribuciones anuales y los gravámenes de los frutos.
  • Está obligado a informar al propietario cualquier acto de un tercero que pueda lesionar los derechos de propiedad.
  • El usufructuario se ve obligado a pagar los gastos, costas y condenas que se podrían producir en el caso de un pleito.
  • Está obligado a entregar la cosa al nudo propietario, una vez finalizado en usufructo.

Si le ha gustado este artículo, también puede resultarle interesante la lectura de los siguientes:

Extinción del usufructo

El usufructo y los derechos del usufructuario

Tipos de obligaciones: puras, condicionales y alternativas

Publicaciones relacionadas