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Levantamiento del velo

El levantamiento del velo: algunos ejemplos recientes

Rara vez el lenguaje que utilizan los jueces en sus resoluciones (autos, sentencias, etc.) es comprensible para cualquier persona. Nuestro propósito en esta colaboración es romper esa barrera. Y para ello os damos unas pequeñas pautas.

Antecedentes

Debemos partir de que se trata de un concepto yankee: Disregard of Legal Entity; Piercing Corporate Veil; The Lifting of the Veil…Bajo estas tres denominaciones, tuvo su origen en Norteamérica como un movimiento que logró llegar al interior de las compañías ante la burla a las leyes y al orden público.

Además, debemos preguntarnos

¿Qué es el levantamiento del velo? ¿Qué combate? ¿Cómo se manifiesta?

¿Qué es?

Lo más destacable es que el levantamiento del velo implica penetrar en el sustrato de las sociedades para percibir su auténtica realidad y poder así averiguar si la personalidad jurídica es, o no, utilizada como una ficción con uso fraudulento o abusivo con el propósito de perjudicar a tercero.

¿Qué combate?

Sobre todo, el levantamiento del velo combate, el incumplimiento contractual, la apariencia de insolvencia, la sustracción de bienes de un proceso de ejecución forzosa, soslayar o hacer prevalecer ciertos derechos o eludir la responsabilidad contractual o extracontractual…

¿Cómo se manifiesta?

En conclusión, se manifiesta (por citar ejemplos habituales) mediante la “caja única” o la compra de unidades productivas por los mismos que abandonaron la sociedad, o por la utilización de testaferros, sociedades creadas a los únicos efectos de tener deudas, atribución de gastos personales a la sociedad, grupos societarios con participaciones recíprocas, sociedades patrimoniales, sociedades para eludir prohibiciones….

¿Se puede aplicar siempre?

El Tribunal Supremo exige que la aplicación de esta doctrina tiene que ser extraordinaria y restrictiva.

El TS sigue resolviendo recursos de casación sobre este tema, lo que demuestra que, doctrinalmente, no es una materia estabiliza da en cuanto a la uniformidad de criterio por parte de los Jueces.

El Alto Tribunal (TS) ha advertido que la simple confusión patrimonial (típica en grupos societarios familiares, por ejemplo) no basta por sí sola para poder recurrir a la teoría del levantamiento del velo; pero es que además el Tribunal Supremo lanza un aviso a navegantes que pretendan retorcer el uso de esta teoría: si el acreedor que la invoca conocía con certeza cuáles eran las circunstancias empresariales antes de contratar, queda deslegitimado para solicitar por vía judicial que se aplique esta teoría.

Tribunal

 

Decripción

Origen: Audiencia Provincial de Teruel, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 99/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Teruel

 

Demanda contra tres compañías de forma para que respondan conjunta y solidariamente al pago de la totalidad de la suma reclamada, pretensión que fundamenta en la aplicación de la teoría del “levantamiento del velo”, al estimar que las tres mercantiles constituyen un grupo familiar de empresas que mantienen una misma composición accionarial, una misma dirección y un mismo domicilio, por lo que, en definitiva, deben responder las tres de las deudas contraídas por cualquiera de ellas.

Origen: Tribunal Supremo

Fecha: 18/02/2016

Tipo resolución: Sentencia

Sala: Primera

Sección: Primera

Número Sentencia: 74/2016

Número Recurso: 1914/2013

 

Contrato de agencia: reclamación de deuda. Doctrina del levantamiento del velo y protección del derecho de crédito. Fundamento, concreción y caracterización de la figura: la progresiva objetivación del presupuesto subjetivo de fraude.

En este contexto, la parte demandante, la entidad “Groupama Seguros y Reaseguros, S.A.” presenta una demanda en ejercicio de una acción de reclamación de cantidad derivada del contrato de agencia suscrito con la entidad “Uniter, S.L.”, solicitando la condena solidaria al pago de la cantidad de 501.218,05 euros de la citada entidad y de las mercantiles “Aegón Unión Aseguradora, S.A.”, e “Ingotor, S.L.”, más los intereses moratorios devengados con imposición de las costas procesales.

Origen: Tribunal Supremo

Fecha: 22/06/2016

Tipo resolución: Auto

Sala: Primera

Sección: Primera

Número Recurso: 2889/2014

 

Recurso extraordinario por infracción procesal y de casación por interés casacional contra sentencia recaída en juicio ordinario sobre responsabilidad extracontractual derivada de daños producidos en edificio colindante por ejecución de obras tramitado en atención a una cuantía inferior a los 600.000 euros.

 

Origen: Audiencia Provincial de Bizkaia

Fecha: 16/02/2016

Tipo resolución: Sentencia

Sección: Cuarta

Número Sentencia: 98/2016

Número Recurso: 662/2015

 

Las acciones principales se encaminan a la condena de la mercantil al abono de una suma de dinero y a la condena de sus socios al abono de dicha suma en aplicación de la doctrina del levantamiento del velo y solo subsidiariamente se ejercitan acciones al amparo de la LSC, a saber de administración desleal y de responsabilidad de administradores.

Origen: Audiencia Provincial de Valencia

Fecha: 24/05/2016

Tipo resolución: Sentencia

Sección: Novena

Número Sentencia: 685/2016

Número Recurso: 1482/2015

 

JL Montajes en Liquidación presentó demanda contra las administradoras de la mercantil Restaurante Martinal SL, Antonieta y Eufrasia, en reclamación de la cantidad de 69.567,36 euros ejercitando la acción de responsabilidad objetiva por deudas sociales al amparo del artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital; la acción individual de responsabilidad del artículo y por aplicación de la doctrina del levantamiento del velo por claro abuso de la personalidad jurídica.

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