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Lo que necesita saber de UCITS V

La Unión Europea insiste en regular un mercado único de negociación de valores mobiliarios. La herramienta que ha considerado idónea para tal cometido son las Directivas UCIT.

1.-¿Qué significa el acrónimo?

UCITS es el acrónimo de “Undertakings for the Collective Investment in Transferable Securities” y puede traducirse como “Compromisos (u obligaciones) para la Inversión Colectiva en Valores Mobiliarios”.

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2.-¿Qué ha habido antes de UCITS V?

Ha habido varias directivas UCITS antes de esta quinta, pero la más relevante y por tanto en la que vamos a hacer mención fue UCITS III.

Fue aprobada en 2001 por la Unión Europea. Facilitando el acceso a los inversores minoristas a participar en inversiones alternativas (del tipo de los Hedge Funds) de una manera segura, regulada y transparente.

Los Fondos nacidos de la UCITS III permitieron inversiones de muy escasa cuantía lo que abrió el rango de inversión a los inversores más modestos, en inversiones de alto riesgo. Además, se les ofrecía negociación diaria. Hasta ese momento, los rescates eran mensuales o trimestrales.

Los fondos de inversión nacidos de UCITS III tenían que cumplir una serie de requisitos, que se resumen en los siguientes puntos:

  • Hubieron de usar un servicio de valoración independiente.
  • Tenían prohibida la inversión en inmuebles y commodities.
  • El nivel de endeudamiento de los inversores no podía superar el 100% de la inversión.
  • Las inversiones tenían que tramitarse a través de Euroclear o Clearstream como sistemas de compensación homologados.

3.-¿Qué regula?

UCITS V es una Directiva Comunitaria que regula:

  1. Respecto a los Depositarios:  el régimen sancionador, la responsabilidad y las funciones;
  2. Respecto a las Gestoras de IIC: Remuneración, obligaciones, régimen sancionador, responsabilidad y  funciones;

En España, viene operando desde octubre de 2016 y la CNMV ha emitido una Circular que facilita su aplicación.

4.-¿En qué normas se concreta esta iniciativa?

La Directiva conocida como UCITS V publicada en 2014 es la quinta modificación del régimen de la directiva UCITS que regula a las instituciones de inversión colectiva armonizadas o UCITS (por sus siglas en inglés). Los actos delegados de esa Directiva han sido aprobados bajo la forma de Reglamento Delegado en 2015.

Para seguir el estado de la iniciativa: http://ec.europa.eu/finance/investment/ucits-directive/index_en.htm

5.-¿Cuáles son las fechas clave?

La Directiva UCITS V ya ha sido incorporada a nuestro ordenamiento jurídico a través de la regulación de IIC. Por su parte, el Reglamento Delegado de UCITS V es de aplicación directa a partir de octubre de 2016. En España, la CNMV ha aprobado una Circular recogiendo las obligaciones del depositario y la gestora bajo UCITS V que será también exigible a partir de octubre de 2016.

6.-¿A qué entidades financieras afecta?

UCITS V afecta a tres tipos de entidades financieras distintas, a las gestoras de instituciones de inversión colectiva armonizadas o UCITS, a los depositarios y por último a los propios vehículos UCITS

7.-¿Cuáles son los principales impactos?

UCITS V regula las políticas de remuneración de las gestoras, armoniza las disposiciones relativas a las funciones y responsabilidades de los depositarios, así como el régimen sancionador:

Obligaciones de las gestoras

  • Se imponen obligaciones a las gestoras de fondos armonizados con relación a políticas de remuneración para garantizar la sana gestión del riesgo. Se deben establecer políticas de remuneración respecto de las diferentes categorías de personal cuyas actividades incidan significativamente en el perfil de riesgos de las UCITS que gestionen.
  • Las gestoras deben designar un único depositario y su nombramiento ha de efectuarse por contrato escrito.
  • Las gestoras que utilicen como depositario a una entidad del grupo deben justificar que la elección del depositario (en términos de coste, conocimientos técnicos, calidad de servicios, etc.) se hace en interés de los inversores e incorporar consejeros independientes en sus consejos de administración (un tercio o dos de sus miembros).

Obligaciones del depositario

  • Las obligaciones del depositario son: de vigilancia, de supervisión de los flujos de tesorería y de custodia tanto para activos financieros como de activos distintos. Sólo se admite la delegación de las funciones de custodia, pero no de las funciones de vigilancia ni de control de flujos de tesorería y en ningún caso se altera la responsabilidad del depositario por la delegación
  • El depositario deberá asegurarse, a través de la opinión de un asesor legal independiente, de que la normativa aplicable del subdepositario permite la separación de los activos de la IIC en caso de insolvencia y prohíbe la distribución de los mismos a terceros

Régimen de responsabilidad en caso de pérdida de un instrumento financiero custodiado

  • Se concreta el régimen de responsabilidad en caso de pérdida de un instrumento financiero custodiado. El depositario deberá restituir a la UCITS un instrumento financiero de idénticas características o la cuantía equivalente. No se permite la limitación o exoneración contractual de esta responsabilidad y el depositario únicamente quedará exento de responsabilidad si demuestra que la pérdida se debe a “un acontecimiento externo que escape a un control razonable, cuyas consecuencias hubieran sido inevitables pese a todos los esfuerzos razonables por evitarlas”

El Papel de los Estados Miembros

  • Los Estados miembros establecerán normas sobre las sanciones administrativas aplicables. Las multas podrán alcanzar los 5.000.000 de euros o el 10% del volumen de negocio total anual de la sociedad
  • Se introduce un canal de denuncia (whistleblowing) de prácticas irregulares por parte de empleados de depositarios, gestoras y UCITS.

UCITS VI

¿Qué regula (y para cuándo) UCITS VI?

UCITS VI regulará los activos elegibles y el uso de derivados, es decir, si es necesario limitar el alcance de los derivados elegibles de los negociados en plataformas multilaterales y compensados por una contraparte central;

A su vez, regulará las técnicas eficientes de gestión de carteras. En este sentido, se revisará si los criterios actuales (sobre elegibilidad, liquidez y diversificación), por ejemplo, requieren modificaciones.

Junto con lo anterior, otras materias que  la Directiva UCITS VI contemplará son:

  • Derivados extrabursátiles («OTC»). Se establecerá cómo deberían tratarse las operaciones con derivados extrabursátiles al evaluar los límites de los UCITS a la contraparte.
  • Reglas extraordinarias de gestión de la liquidez: si existe la necesidad de un marco común para abordar los cuellos de botella de liquidez casos excepcionales o de otro modo.
  • Pasaporte de depositario: si se debe presentar un pasaporte de depósito y cómo funcionaría en la práctica;
  • Fondos del mercado monetario: si presentan una fuente de riesgo sistémico y / o necesitan una regulación armonizada a nivel de la UE.
  • Inversiones a largo plazo: concretamente cómo se puede acceder a los inversores minoristas y cómo se puede implementar y regular; qué proporción de la cartera de un fondo debería dedicarse a dichos activos; y si las reglas de diversificación son necesarias para asegurar una liquidez adecuada.
  • Mejoras en el marco UCITS IV: por ejemplo, el artículo 64, apartado 1, de la Directiva UCITS exige a los UCITS que proporcionen información a los inversores en los dos casos siguientes: cuando un UCITS ordinario se convierta en un UCITS subordinado; y donde cambia un UCITS maestro. Tal como están las cosas, esto no cubre un tercer escenario posible, concretamente cuando un UCITS subordinado se convierte en un UCITS ordinario. Dichas conversiones pueden conducir a un cambio significativo en la estrategia de inversión.
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