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Los animales han dejado de ser bienes muebles en España

¿Qué dice la nueva Ley de Protección Animal en España? ¿Qué implica su reconocimiento como “seres vivos dotados de sensibilidad”? ¿Refuerza esta ley su protección? ¿Se introducen nuevas prohibiciones?

Introducción

España ha decidido cambiar la muy insuficiente protección animal que hasta ahora ofrecía. Hasta ahora, el Código Civil catalogaba a los animales como “bienes muebles”. Etiqueta que, por cierto, ya habían eliminado desde hace muchos años nuestros vecinos europeos. Como ejemplo, tenemos a Alemania y a Suiza que la eliminaron en 1990 y 2003 respectivamente.

Una de las pruebas de esta anomalía española la encontramos en las cifras de abandono animal. Según la Real Sociedad Canina de España (RSCE), a la hora son abandonados quince perros sin identificar. (Y ello sin tener en cuenta los que no se han podido registrar). Lo que lamentablemente implica, por un lado, no poder localizar y sancionar a la persona que le abandona. Y por el otro, el colapso de las protectoras junto con los gastos que ello conlleva. (Solo poner el microchip a estos animales abandonados supone un gasto anual aproximado de un millón de euros).

Aunque ya en el 2017 se aprobó una Proposición de Ley para reforzar la legislación, lo cierto es que no prosperó. Sin embargo, el 2022 parece ser el año en el que España ha decidió mejorar su relación con los animales.

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¿Cómo se ha hecho posible este cambio en España?

Pues bien, este cambio ha prosperado gracias a la definitiva triple reforma aprobada por el Congreso el pasado 2/12/2021. Y publicada en el BOE el 16/12/2021. Lo que la hizo efectiva el 05/01/201 por haber transcurrido los veinte días desde su publicación.

Es cierto que todavía no puede saberse si esta Ley será capaz de cambiar las cifras de abandono en nuestro país. No obstante, creemos que si podrá haber una mejora para ellos atendiendo a los cambios que en ella se recogen. Vamos a verla a continuación.

Ley 17/2021, de 15 de diciembre sobre el régimen jurídico de los animales

Como decíamos, esta Ley entró en vigor el pasado 5 de enero. Modificando, por un lado, el Código Civil para adaptarlo a la naturaleza de los animales. Y por el otro, la Ley Hipotecaria y de Enjuiciamiento Civil para cambiar su régimen jurídico. Es decir, para que dejen de ser tratados como objetos/bienes muebles e impedir el embargo o extensión de hipotecas sobre ellos. Vamos a resumir las modificaciones más fundamentales que se aprecian en estas tres Leyes.

Modificaciones en el Código Civil:

(i) Se retira que la naturaleza de los animales es similar a la de las cosas o bienes. El nuevo artículo 33 bis CC establece que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Y que solo podrá ser aplicable el régimen jurídico de los bienes cuando sea compatible con su naturaleza. O bien, con las disposiciones que se destinen a su protección.

(ii) Los animales, son, con carácter general, apropiables y objeto de comercio. No obstante, se debe modular la relación de la persona y el animal por la cualidad del ser sintiente. Es decir, que los derechos y facultades sobre ellos deben ser ejercitados atendiendo a su bienestar y protección. Evitando siempre el abandono, el maltrato y cualquier provocación de una muerte innecesaria y cruel.

(iii) También, se introducen normas en el ámbito matrimonial sobre el régimen de convivencia y sus cuidados. Por ejemplo, en el caso de divorcio, se establecen criterios para que los Tribunales decidan a quien entregarlo. Siempre, atendiendo a su mayor bienestar.

(iv) Asimismo, se incluyen preceptos en materia de sucesiones para el caso de fallecimiento de su propietario. Es decir, sobre el destino del animal en este supuesto.

(v) Y una última relevante es la introducción de limitaciones en la guarda y custodia de los animales. Que será aplicable a los casos en los que exista antecedentes por maltrato animal tanto físico como psicológico.

Modificaciones en la Ley Hipotecaria

Se modifica el primer apartado del artículo 111. Esto es, se prohíbe extender la hipoteca a los animales que se encuentren en una finca. Tanto dedicada a la explotación industrial, como ganadera o de recreo. Prohibiéndose también, el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.

Modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Civil

Aquí, el cambio más relevante, lo encontramos en el artículo 605. En él, ahora se declaran absolutamente inembargables los animales de compañía. Ello, en atención a ese vínculo especial de afecto que les liga con la familia con la que conviven. Y sin perjuicio de que si podrán ser embargables las rentas que puedan llegar a generar dichos animales.

Conclusiones

  • España es uno de los países europeos en los que más abunda el abandono animal. Siendo sus cifras alarmantes, de media, a la hora son abandonados quince animales.
  • A diferencia de otros países vecinos, hasta hace poco más de un mes los animales seguían teniendo la calificación de bienes muebles.
  • Aunque todavía es pronto para afírmalo, se espera que la nueva Ley mejore la calidad de vida de los animales. Pues por fin, ya podemos calificarles de “seres vivos dotados de sensibilidad”.

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