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«Lisboa: Clima + Playa + Baja Tributaci\u00f3n»

¿Es Portugal, el nuevo ‘paraíso’ para ejecutivos, pensionistas y grandes fortunas?

La economía portuguesa lleva 15 meses trimestres consecutivos creciendo… No está mal.

En Portugal el turismo no para de crecer. Y en parte por ello, el 43% del PIB portugués son las exportaciones. Tampoco paran de crecer  las transacciones inmobiliarias. Y dentro de estas transacciones inmobiliarias, la gran mayoría es capital internacional. ¿Sabían que el 82,6% de los niños portugueses apuestan por la educación pública porque es de calidad?, ¿sabían que Portugal es el único país del mundo que lleva 20 años consecutivos mejorando la posición de su Educación en el ranking PISA? ¿Y que la tasa de desempleo se ha reducido del 16,2% en el 2013 a apenas el 8,9% en el 2017? Y se ha reducido sensiblemente la burocracia y también las ayudas fiscales a las Compañías…

Hubo un tiempo, no hace mucho, en que el destino preferido por las grandes fortunas españolas distaba lejos de la costa portuguesa. Casualmente, desde hace unos pocos años, esta situación está cambiando.

Y es que el clima, la playa, y la baja tributación son las razones del éxodo de madrileños hacia la capital Lusa. Alguna, más que otras.

En adelante, trataremos de explicas los motivos (fiscales) por los que Portugal, se ha convertido en un destino por excelencia.

1.-Introducción

En el año 2009, Portugal creó un nuevo régimen fiscal más favorable para el IRPF. Con esta medida, pretendían atraer a individuos con un elevado patrimonio neto. Así pues, todos los residentes no habituales, durante un período de 10 años consecutivos, se ven beneficiados por una serie de medidas que más adelante explicaremos.

La regulación de este régimen se recoge en artículo 15 del código del IRS (impuesto sobre los rendimientos de las personas singulares).

Como antecedíamos, estas medidas fiscales van destinadas a residentes no habituales. Por lo tanto, será relevante determinar que entiende la legislación portuguesa por residente no habitual.

¿Qué se entiende por residente no habitual?

Se considera por residente no habitual, a efectos fiscales, a las personas físicas que hayan obtenido la residencia fiscal por darse cualquiera de las siguientes circunstancias:

(i) Que Permanezca más de 183 días, consecutivos o intermitentes, en el territorio portugués; o
(ii) O que en el 31 de diciembre, tenga en Portugal, vivienda con intención de mantenerla y ocuparla como residencia habitual.

¿Cómo se obtiene la residencia fiscal?

https://www.elmundo.es/loc/celebrities/2019/04/06/5ca6270121efa0a7228b4645.html

A este respecto conviene señalar que el régimen no es de aplicación automática. La aplicación del régimen deberá ser solicitada a las Autoridades Fiscales Portuguesas. Estas decidirán caso por caso, tras un procedimiento de evaluación.

Para la obtención de la residencia fiscal, se deberá permanecer en territorio portugués 183 días al año. En este sentido, la legislación Portuguesa es similar a la española.

Además de lo anterior, en la solicitud para la obtención de la residencia fiscal los contribuyentes deberán declarar que:

(i) en los últimos 5 años, no ha tributado como residente en Portugal.
(ii)Sólo en caso de duda o falta de pruebas de veracidad de la declaración, la Administración Tributaria podrá solicitar pruebas adicionales.

2.-Las ventajas fiscales

El régimen fiscal de Portugal, para los residentes no habituales ofrece las siguientes ventajas:

-Para rentas obtenidas en Portugal

Las rentas obtenidas en territorio portugués están sujetas a un impuesto fijo del 20%. Todo ello con independencia de la cuantía obtenida. No obstante, deben ser rentas que provengan de una actividad de alto valor. A efectos del fisco luso, lo serán las actividades definidas en la Orden n º 12. / 2010, de 7 de enero. En este sentido, destacamos, entre otras, las actividades de Directivos de empresas, médicos, artistas, músicos, ingenieros…

-Para rentas obtenidas fuera de Portugal

En cuanto a las rentas de origen «no portugués», se establece una aplicación del mecanismo de exención. Por lo tanto, las rentas obtenidas fuera de Portugal tributarán al 0% siempre y cuando se cumplan con una serie de condiciones. Tales condiciones podrán variar según el tipo de renta obtenida, esto es:

Rendimientos del trabajo

La exención será a aplicable siempre que:

(i) Las rentas obtenidas estén sujetas a tributación en un país con el cual Portugal haya celebrado un Convenio de doble imposición. España estaría incluida entre los países con Convenio para evitar la doble tributación.

(ii) En caso de no existir Convenio, la exención se puede aplicar si las rentas tributan fuera de Portugal. Todo ello, siempre y cuando no sean rentas sujetas originadas en Portugal y sujetas a leyes portuguesas.

Por lo tanto, los rendimientos del trabajo, estarán exentos de tributación en Portugal.

Dividendos, Plusvalías y otros rendimientos de capital

Para este tipo de rentas, la exención será a aplicable siempre que:

(i) Las rentas obtenidas estén sujetas a tributación en un país con el cual Portugal haya celebrado un Convenio de doble imposición.

(ii) En caso de no existir convenio, siempre que las rentas estén sujetas a tributación en otro país, de conformidad con el Modelo de Convenio sobre la Renata y el Patrimonio de la OCDE. Asimismo, deben ser países que no estén dentro de la “lista negra” de Portugal.

Pensiones

Las pensiones son el tipo de renta que más beneficiada se ve por el régimen fiscal portugués. Así pues, Portugal permite cobrar la pensión obtenida en España sin que tenga que sujetarse a tributación. En consecuencia, las pensiones quedan exentas. Si bien, esta exención solo se podrá aplicar siempre y cuando se cumpla con la siguiente condición:

– Que el perceptor de la pensión no haya deducido las cotizaciones hechas en Portugal en el sistema de la seguridad social que genera la pensión (España, en este caso).

Conclusión

Lisboa no es solo una ciudad bonita. Sus calles encantadoras, sus miradores al océano atlántico, sus playas, su gastronomía… Todo ello queda en un segundo plano. Las ventajas fiscales que ofrece, son su mayor atractivo. Se podría hablar de uno de los rincones secretos de Europa, el paraíso de las grandes fortunas. Ya sabemos porque algunos madrileños se están afincando en la capital lusa. Mientras el Ministro Montoro les Presiona, Lisboa les da un “respiro”.

Enlaces de su interés

Por si usted está interesado, le dejamos el siguiente enlace informativo sobre el régimen fiscal para los residentes no habituales en Portugal:

http://info.portaldasfinancas.gov.pt/pt/apoio_contribuinte/Folhetos_informativos/Documents/IRS_RNH_EN.pdf

Del mismo modo, les dejamos el enlace a la siguiente colaboración:

¿Qué se entiende por “Residencia habitual” y “Ausencia esporádica”, a los efectos de la Ley del IRPF?

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