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Nombramiento de auditor ¿cuándo es obligatorio? ¿cómo se hace?

¿Qué se entiende por auditoría de cuentas? ¿Qué deberes implica para el auditor? ¿Qué sociedades están exceptuadas de tener auditor? ¿Quién es competente para nombrar al auditor? ¿Qué características, en cuanto al plazo, reviste el nombramiento? ¿Puede producirse un nombramiento forzoso? ¿Es obligatoria su inscripción en el Registro Mercantil? ¿Qué debe concurrir para que se produzca la revocación de su nombramiento?

Introducción.

Con el cierre del ejercicio social, es competencia de todas las sociedades preguntarse si tienen obligación de auditar sus cuentas.

La LSC, recoge en los artículos 263 y siguientes cuanto atañe a la verificación de las cuentas anuales. Iremos desgranando esta regulación.

¿Qué se entiende por auditoría de cuentas? ¿Qué deberes implica para el auditor?

Es el proceso por el cual, un auditor, analiza la situación financiera y patrimonial de una sociedad. Tendrá que comprobar las cuentas anuales, la situación financiera y los resultados. De esas cuentas deberá analizar, que lo que establecen da una imagen fiel del patrimonio de la sociedad. En breves palabras, comprueba que lo que dicen las cuentas casa con la realidad.

Para ello deberá emitir un informe. Este informe recaba de manera detallada el resultado de su actuación.  En caso de que tuvieran que reformularse las cuentas, el auditor deberá reemitir su informe.

¿Qué sociedades están exceptuadas de tener auditor?

Como adelantábamos es el artículo 263 LSC recoge que sociedades deben auditar sus cuentas. Establece que la auditoría es obligatoria para todas las sociedades que no incurran en alguna de las excepciones previstas legalmente.

Las excepciones vienen recogidas en el artículo 236.2. Para que la sociedad no tenga obligación de auditar deben concurrir al menos dos de las circunstancias que se detallan:

Que durante dos ejercicios consecutivos:

  1. El activo sea menor de 2.850.000 €.
  2. El importe neto de la cifra de negocios sea menor a 5.700.000 €.
  3. El número medio de trabajadores durante el ejercicio sea menor de 50.

¿Quién es competente para llevar a cabo el nombramiento de auditor?

El órgano competente para el nombramiento de auditores es la Junta General de Socios. El nombramiento deberá hacerse antes de que expire el ejercicio a auditar.

¿Qué características, en cuanto al plazo, reviste el nombramiento de auditor?

A estos efectos, se establecen dos momento diferenciados. El nombramiento inicial y el nombramiento en períodos posteriores (prórrogas).

El plazo de nombramiento inicial, no podrá ser inferior a 3 años, ni superior a 9 años. Todo ello a contar desde la fecha en la que se inicie el primer ejercicio a auditar.

Para el nombramiento en momentos posteriores se distingue entre dos situaciones, que el nombramiento sea expreso o tácito.

En el nombramiento expreso, el auditor puede ser reelegido por Junta General por períodos máximos de 3 años.[1]

Cuando es tácito, ni el auditor ni la sociedad se manifiestan en contra de la renovación de tal nombramiento. En consecuencia, el contrato queda automáticamente prorrogado por plazo de 3 años. Esta renovación tácita implica:

  • La obligación de informar a la Junta de la prórroga tácita del contrato.
  • La obligación de comunicar tal hecho al Registro Mercantil. Comunicación que tendrá lugar mediante certificado dentro del plazo de depósito de las cuentas del último ejercicio auditado.

¿Puede producirse un nombramiento forzoso?

El nombramiento forzoso de auditores podrá tener lugar cuando se den los supuestos del art 265.

Esto es, para las sociedades sometidas a auditoría obligatoria:

  • Que la sociedad no haya realizado el nombramiento de auditores en plazo debiendo hacerlo.
  • Que el nombrado no acepte su nombramiento.

Supuestos en los que cualquier socio y los administradores puede solicitar dicho nombramiento al registrador mercantil.

En las sociedades no obligadas a auditar, el 5% del capital podrá solicitar al registrador nombramiento de auditor. Dicha solicitud deberá producirse en un máximo de 3 meses desde el cierre del ejercicio a auditar.

¿Es obligatorio inscribir el nombramiento de auditor en el Registro Mercantil?

En caso de auditoría obligatoria, el nombramiento de auditor debe inscribirse en el Registro Mercantil. El registrador deberá comprobar que el auditor esta inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).

Para que la inscripción tenga lugar se requiere:

  • Certificación de los acuerdos de nombramiento adoptados por la Junta General. Estos deberán recoger la identidad del auditor y el plazo por el que se le nombra.
  • Certificación o Carta del auditor aceptando el nombramiento con firma legitimada.

¿Qué debe concurrir para que se produzca la revocación del auditor?

En la revocación del nombramiento de auditor debe concurrir justa causa.

Los legitimados deberán solicitar dicha revocación al Secretario Judicial o al Registrador Mercantil.

Conclusión

Como hemos observado, la figura del auditor es muy relevante para las sociedades. Su no nombramiento de acuerdo con lo establecido en la ley reviste numerosos problemas. Es importante recalcar que para su revocación deben concurrir circunstancias muy excepcionales.

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[1] Artículo 52.1 del RD 1517/2011, de 31 de octubre.

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