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Nueva regulación europea en materia de Drones

¿Cuál es la legislación vigente en materia de drones? Dicha normativa ¿Aplica a cualquiera que pilote un dron? ¿A quién aplica? o ¿De qué depende su aplicación? ¿Si vuelas un dron debes inscribirte en algún registro público? ¿El piloto debe tener algún certificado? ¿Puedes volar cualquier dron este certificado por la CE o no?

Los Drones se han convertido en una herramienta muy usada, tanto para el ámbito profesional como para el lúdico.  Pero lo cierto es que en muchas ocasiones los pilotos desconocen la normativa aplicable en la materia. Y esto te puede acarrear algún que otro problema.

Normativa:

El 31 de diciembre de 2020 entró en vigor la nueva normativa Europea (Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 y 945). Dicha normativa, pretende estandarizar las diferentes legislaciones de los estados miembros y regular el uso civil de los drones. De esta forma, se puede ofrecer un marco común de regulación.

Hay 2 aspectos en los que se centran estos reglamentos: los requisitos de la nave y los vuelos y las especificaciones de los pilotos.

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¿A quién aplica dicha normativa europea?

A cualquier aeronave no tripulada, sea cual sea su tamaño y uso (ya sea para uso profesional o recreativo).

No se aplica a personal u organizaciones que lleven a cabo actividades como las siguientes:

  • Servicios militares.
  • De aduanas.
  • Policía.
  • Búsqueda y salvamento.
  • Lucha contra incendios.
  • Control fronterizo.
  • Vigilancia costera.

Categorías basadas en el riesgo de la operación:

Los Reglamentos prevén 3 categorías basadas en el riesgo de la operación:

  • Abierta: Que abarca aquellas operaciones de UAS (con drones) de bajo riesgo.
  • Específica: Abarca aquellas operaciones de riesgo medio.
  • Certificada: Abarca aquellas operaciones de riesgo alto.

Categoría abierta:

Las características que tiene la categoría abierta son:

  • No se requiere autorización operacional por AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea).
  • No se requiere declaración del operador de UAS antes del inicio de la operación.

Respecto a su limitación, esta categoría se divide en 3 subcategorías:

  • Subcategoría A1: el UAS no sobrevolará por encima de concentraciones de personas ni aquellas que no participen en la operación.
  • Subcategoría A2: Se realizan manteniendo una seguridad mínima de al menos 30 metros respecto de personas que no participan en la operación.
  • Subcategoría A3: Se realizan en zonas que no pongan en peligro a ninguna persona que no participe en la operación. Además, con un distancia horizontal mínima de 150 metros respecto de zonas residenciales, comerciales, recreativas e industriales.

Los pilotos deberán cumplir con las siguientes especificaciones:

  • Familiarizarse con el manual del usuario del fabricante.
  • Completar curso online y superar un examen.
  • Dependiendo del modelo de dron, poseer un certificado de competencia de piloto remoto.

Categoría específica:

Estas operaciones normalmente requieren una autorización de AESA, aunque en ocasiones es suficiente con una declaración responsable.

2 escenarios:

  • Estándar 1: Vuelos sobre zonas terrestres controladas en entorno urbano.
  • Estándar 2: Vuelos sobre zonas escasamente pobladas.

Características principales:

  • Operaciones a más de 120 metros de altura.
  • Drones de más de 25 kilogramos.
  • Arrojo de materiales.
  • Vuelos urbanos con drones de más de 4 kilos o sin marcado CE.

Los pilotos deberán cumplir con las siguientes especificaciones:

  • Edad mínima 16 años.
  • Registro del operador del UAS obligatorio.
  • Es necesario un estudio del riesgo.

Categoría certificada:

Características:

  • Drones certificados bajo el marcado CE.
  • Realizadas con UAS y sobrevuelo de más de 3 metros.
  • Se utilizan para vuelos en zonas de concentración de personas, para trasporte de personas o mercancías peligrosas.
  • Se requiere una licencia especial y que el UAS esté certificado como operador aéreo.
  • Se requiere un análisis del riesgo.
  • El piloto debe de tener la licencia pertinente.

¿Que UAS deben registrarse?

Deberán registrarse aquellos operadores que puedan entrañar un riesgo. Y este requisito aplica tanto para uso profesional como recreativo.

Dentro de la categoría abierta deben registrarse las naves no tripuladas con las siguientes características:

  • Con un peso máximo al despegue (MTom) de 250 gramos o más.
  • Equipada con sensor capaz de capturar datos personales, salvo que esté de acuerdo a la Directiva 2009/48/CE (de juguetes).

Además:

  • Las naves de categoría específica, siempre que utilicen una nave no tripulada de cualquier masa.
  • Las naves de categoría certificada, si operan con naves certificadas y pilotos con licencia.

Este registro podrá realizarse desde el 31 de diciembre de 2020 de forma telemática en la AESA.

Calendario de aplicación:

La Covid-19 ha retrasado la entra en vigor de la normativa europea. Los plazos han sido modificado por el RE 2020/746, siendo los siguientes:

  • 31 de diciembre de 2020: Aplicación parcial del reglamento 2019/947 (el comentado en el presente artículo).
  • 1 de enero de 2022: La normativa española deja de estar vigente. Fecha límite para la conversión del registro y certificación de pilotos al estándar europeo.
  • 1 de enero de 2023: Solo se podrán vender drones con el marcado CE.

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Cómo adecuarse a la normativa GPRD tras la Sentencia Schrems II

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