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Nulidad del contrato de franquicia por condiciones abusivas

¿Cómo operan los contratos de franquicia? ¿Puede el franquiciador fijar unilateralmente los precios? ¿Debe permitírsele un margen comercial al franquiciado? ¿Qué sucede si llega a decretarse la nulidad de un contrato de franquicia por cláusulas abusivas?

Breve exposición sobre el funcionamiento del contrato de franquicia

Se trata de un contrato que se encuentra regulado en la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista (LCM). En ella, se define como un contrato de distribución comercial, bilateral y sinalagmático en el que se cede un método empresarial propio. Es decir, el franquiciador cede al franquiciado, por un lado, sus elementos distintivos (por ejemplo, los rótulos o las marcas). También, le cede un saber hacer (conocido como “Know-how”). Y finalmente, suministros y asistencia técnica consistente en formación profesional, diseño o cualquier otra asesoría. A cambio de lo anterior, el franquiciado le paga al franquiciador una remuneración (royalties).

El sector que más opera mediante el régimen de franquicia y que vemos todos los días es de los restaurantes. Al que podría decirse que le siguen las tiendas de alimentación y el sector de la moda.

En España, desde el año 2010 hasta el 2020 es impactante la evolución de empresas que operan bajo este régimen. Así, en el año 2010, el número de empresas ascendía a 918 con 49.750 unidades operativas por todo el territorio español. Mientras que, durante el año 2020, el número de empresas que trabajaban bajo el régimen de franquicia ascendía a 1.388. Operando, estas compañías, en 52 sectores de actividad mediante 72.515 unidades operativas que se reparten por todo el País. (Datos extraídos de la Guía de Franquicias de España 2020).

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¿Qué arrojan los datos anteriores? Pues que obviamente, el modelo de franquicia funciona y es estable. Sin embargo, no todo es positivo.

Aunque las cifras son buenas, también hay que tener presente que en la práctica surgen múltiples conflictos entre franquiciador y franquiciado. Lo vemos a continuación.

Situación dominante del franquiciador: la franquicia es un contrato de adhesión

Los contratos de franquicia son en su mayoría (o gran parte) contratos de adhesión. Es decir, contratos en los que las cláusulas no son negociadas, sino impuestas por el propio franquiciador que ya tiene todo estandarizado. Pues raramente se ve que un franquiciador acceda a cambiar la imagen comercial, la forma de explotar el negocio, etcétera. Ya que sería perjudicial para él tener un contrato diferente con cada uno de sus franquiciados. (Por ejemplo, en cuanto al pago, plazos de pago y garantías).

Lo anterior, puede llegar a implicar una clara situación de indefensión para el franquiciado. Pues uno de los supuestos más habituales que se ven la práctica es la imposición de unos royalties muy elevados. Tan elevados que, incluso, pueden dejar al franquiciado sin un margen comercial. ¿Qué puede hacer en estos casos el franquiciado? ¿Puede llegar a dictaminarse como una cláusula abusiva? ¿Qué pasa con el resto del contrato si se declara alguna cláusula nula?

Sentencia número 587/2021 de 28 julio del Tribunal Supremo

En esta Sentencia se analiza el supuesto que mencionábamos en el punto anterior sobre la fijación de precios unilateral por el franquiciador. Resumimos brevemente el planteamiento de la demanda:

  • El franquiciado comunicó su intención de resolver unilateralmente el contrato. Pero las partes no se pusieron de acuerdo con los términos de la resolución.
  • El franquiciador, interpone demanda solicitando que se deje sin efecto la resolución unilateral. Y solicita que se declare resuelto por incumplimiento del franquiciado junto con una indemnización de 31.000 euros.
  • El franquiciado, se opone a la demanda y plantea una reconvención frente al franquiciador demandante. Solicitando, entre otros, que se declarase la nulidad del contrato por contener una cláusula ilícita de fijación de precios.
  • La Sentencia de Primera Instancia, estima la demanda y desestima la reconvención. Sin embargo, la AP desestima la demanda y admite la reconvención. Por considerar probado, en síntesis, que el franquiciador fijaba unilateralmente los precios de los productos. Que no garantizaba el margen comercial del franquiciado y que, además, era conocedor de la ilicitud de tal conducta.

Pues bien, resumido el planteamiento, vamos a ver ahora que fundamentos utiliza el Alto Tribunal. Y concretamente, en lo que respecta a la fijación de precios en el contrato de franquicia y a las consecuencias de la nulidad.

(I) Sobre la fijación de precios en el contrato de franquicia:

El artículo 101 TFUE, recoge que quedan prohibidos todos los acuerdos entre empresas que fijen

los precios de compra o de venta. (Directa o indirectamente).

No obstante lo anterior, cuando se trata de precios de venta al público, existe la exención prevista en el Reglamento 1984/83. Y que admite que el proveedor pueda imponer un precio máximo de venta o recomendar un precio de venta. Es decir, tiene que haber un margen para que el revendedor tenga la posibilidad real de determinar el precio de venta al público.

En el presente caso, resulta que el franquiciador no debatió en instancia la aplicación de la exención anteriormente citada. Por tanto, no pudiendo ser analizada ahora en casación, que debe entenderse que el precio fue fijado en sentido estricto. Por tanto, es procedente declarar la nulidad sin entrar a más valoraciones.

(II) Sobre las consecuencias de la nulidad

Se discute si son de aplicación los efectos previstos en el artículo el art. 1306.2 CC, o los del art. 1303 CC. El primero, recordemos, opera cuando existe causa torpe por uno de los contratantes (es decir un hecho sin delito ni falta). Permitiendo que el no cometedor de la cause torpe reclame al otro lo que hubiera dado. Y sin obligación de cumplir lo que hubiera ofrecido.

Mientras que el segundo, establece que, declarada la nulidad de una obligación, procede la restitución de recíproca de las cosas. Incluyendo, sus frutos y precio de los intereses.

Pues bien, el TS, dictamina que en estos supuestos es de aplicación el 1.303 CC por cuanto:

  • La causa de nulidad no tiene la condición de torpe. Ni en sentido inmoral ni estricto.
  • Tampoco se acredita un propósito dañino o malicioso por parte del franquiciador.
  • Los efectos del 1.306 conllevaría un enriquecimiento injusto para una de las partes.
  • El franquiciador consintió al suscribir el contrato y durante su vigencia la fijación de precios. No oponiendo su abusividad y la nulidad contractual hasta que surgieron las discrepancias económicas con su franquiciador.

Conclusiones

En España se ha ido aumentando considerablemente el número de empresas que operan bajo el régimen de la franquicia.

Aunque es un modelo de contrato estable, en la práctica surgen diversas controversias entre franquiciador y franquiciado.

La mayoría de las veces son contratos de adhesión impuestos por el franquiciador. Y que pueden dejar al franquiciado en situación de indefensión.

Un ejemplo muy frecuente lo encontramos en las cláusulas que imponen de unos royalties muy elevados.

El TS, ha dicho que solo se admite la imposición de un precio máximo de venta o recomendación de un precio de venta. Siempre que el franquiciado tenga un margen para determinar el precio de venta al público.

En estos supuestos, si se declara la nulidad del contrato, las partes deberán proceder a la restitución recíproca de lo percibido. (1.303 CC)

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