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Obstáculos en el reparto de la herencia.

Cuales son los obstáculos en el reparto de una Herencia ¿Qué es el testamento? ¿Qué ocurre cuando un heredero obstaculiza la herencia? ¿Qué ocurre si no se llega a un acuerdo en el reparto de la herencia? ¿Qué es la división judicial de la herencia?

¿Qué es el testamento?

El testamento es un instrumento legal por el cual una persona determina el destino de su patrimonio y bienes. Además, es un acto formal, unilateral y solemne donde el sujeto expresa su voluntad tras su muerte.

Pero, lo anterior estará limitado a ciertas exigencias establecidas en la ley que deberán cumplir para su validez. Estos requisitos que posibilitan hacer un testamento son: ser mayor de 14 años y no tener incapacidad intelectual.

Los beneficiarios testamentarios en España suelen establecer la existencia de herederos forzosos. Así, los hijos y el cónyuge del fallecido tendrán derecho patrimonial sobre los bienes y patrimonio del difunto.

Por último, existen tres testamentos comunes. Uno de ellos es el ológrafo (escrito por puño y letra del testador). Otro es el abierto (que se otorgará ante notario el documento que se guardará hasta el fallecimiento). Y el último, el cerrado (por el cual no revelará su voluntad y se lo entregará al notario).

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¿Qué ocurre cuando un heredero obstaculiza la herencia?

Pues bien, como ya hemos visto en el testamento se detallan los bienes y los porcentajes de estos a repartir.

El problema surge cuando alguno de los coherederos niegue su aceptación al no mostrarse de acuerdo. Es más, puede darse el caso de que todos los herederos estén de acuerdo menos uno. De este modo, se estaría bloqueando la herencia ante la negación de la firma de la aceptación o la renuncia.

Muchos pueden ser los motivos de dicho bloqueo por falta de acuerdo o de colaboración. Por ejemplo, podría darse el caso de desconocer el paradero del heredero. O, sin embargo, que hubiera disputas abiertas contra los demás coherederos. O simplemente que no se estuviera de acuerdo con el reparto de la herencia.

En el año 2015 entró en vigor la Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2 de julio de 2015. Así se estableció para los casos de inmovilismo por algún heredero un plazo de 30 días naturales para aceptar o repudiar la herencia. El artículo 1005 CC prevé que el Notario podrá comunicar al heredero, culpable del bloqueo, el plazo anteriormente citado.

Los gastos judiciales generados se cargarán al conjunto de los bienes del fallecido contra la llamada masa hereditaria.

¿Qué ocurre si no se llega a un acuerdo en el reparto de la herencia?

Si después de intentar llegar a un acuerdo para la repartición sin ningún logro, podrá acudirse a la vía judicial.

La división de la herencia por vía judicial es un procedimiento de jurisdicción voluntaria. Es por ello, que acudir a este método dilataría el proceso sucesorio.

¿Qué es la división judicial de la herencia?

Los coherederos o legatarios podrán estar disconformes con el inventario de bienes en la división y reparto de la herencia. En este punto, podrán acudir a los tribunales para recurrir al procedimiento de división judicial de la herencia. La división se hará por acuerdo entre los coherederos por Notario o por el Letrado de la Administrador de Justicia. Esto no podrá ser así como dice expresamente la ley cuando el testador haya designado a un comisario o contador-partidor.

La primera parte del procedimiento será la junta de herederos, la cual, se expondrá el inventario de bienes y herederos. Las partes cuando no estén conformes con el reparto propondrán sus inventarios a la espera de ser aceptados por los otros.

De no haber acuerdo, se procederá a realizar un juicio verbal. Aquí se determinará el objeto del conflicto que haya entre herederos o legatarios. Únicamente será objeto del juicio las diferencias entre las partes provenientes de la junta de herederos ya enumeradas.

La sentencia determinará, celebrado ya el juicio, que confiere el inventario de este. Es aquí cuando deberá de tasarse los bienes. El decanato del tribunal designará al perito o peritos judiciales quienes llevaran a cabo los informes de tasación.

Para realizar el reparto y la división de la herencia de forma judicial necesitaremos al contador partidor dativo. Esta figura se prevé en el artículo 1057 del Código Civil. El cual, será una tercera persona que determinará los bienes hereditarios y tras esto los repartirá entre los interesados. Eso sí, en función del porcentaje que se haya calculado para cada uno de herederos o legatarios.

El último paso será acudir al notario para la formalización del reparto de la herencia. Cuando se hubiera repartido ya sea entre las partes o judicialmente.

Conclusiones

El testamento es el instrumento legal por la que una persona determina el destino de su patrimonio cuando ha fallecido.

Cuando un coheredero inmovilice la herencia tendrá 30 días naturales para aceptar o repudiar la herencia.

Las partes que no estén conformes con el reparto y sin acuerdo acudirán a resolver sus conflictos en juicio verbal.

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