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Pasaporte Europeo para ESISs, IICS y SGIICs

¿Cuándo es necesario el Pasaporte Europeo para la prestación de servicios en otro Estado Miembro? ¿Qué requisitos deben cumplir las IICs y las SGIICs españolas para salir a otros Estados Miembros? ¿En qué se diferencian estos requisitos si la SGIIC es autorizada conforme a UCITS o FIA?

Pasaporte Europeo de ESIs

Es el régimen más simple de todos. La ESIs autorizada sen un Estado Miembro pueden actuar en cualquier otro Estado. Su actuación puede ser por medio de la libertad de establecimiento (sucursal) o por libre prestación de servicios. El régimen de supervisión se reparte entre los dos supervisores estatales que concurren. El supervisor del Estado de origen controlará la solvencia de la ESI. El supervisor de acogida velará por que la actuación de la ESI sea conforme a la normativa.

  • Salida de ESIs españolas a otros Estados Miembros:Puede operar a través de sucursal en el Estado de acogida o por libre prestación de servicios. La ESI debe informar a la CNMV sobre su voluntad de salida. Después, la CNMV iniciará un intercambio de información con la autoridad del Estado de acogida.
  • Entrada de ESIs de Estados Miembros a España:Mismo sistema que para la salida de ESIs españolas, pero en sentido contrario. La ESI extranjera deberá comunicar a la autoridad de su Estado de origen su voluntad de operar en España. La autoridad de origen iniciará un intercambio de información relativa a la ESI con la CNMV
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Pasaporte Europeo de IICs y SGIICs

  • Salida de IICs y SGIICs españolas a otros Estados Miembros:

Las IICs españolas deben remitir a la CNMV la información recogida en el artículo 16 LIIC. Una vez remitida, podrán comercializar sus acciones o participaciones en otro Estado Miembro.

Para las SGIICs, hay que distinguir:

      • SGIIC autorizada conforme a la Directiva UCITS 2009/65/UE:

Las SGIICs españolas que quieran operar en otro Estado Miembro podrán hacerlo libremente. Para ello, podrán elegir entre comercializar en régimen de sucursal o en libre prestación de servicios. En ambos casos deberán cumplir con el procedimiento de comunicación recogido en los artículos 54 LIIC y 121 RIIC.

      • SGIIC autorizada conforme a la Directiva FIA 2011/61/UE:

En este caso, la SGIIC podrá operar libremente, pero hay que distinguir el tipo de IIC que va a comercializar:

Si la IIC comercializada es comunitaria, la SGIIC deberá comunicar a la CNMV la información pertinente. Esta información viene recogida en el artículo 54 bis LIIC. En particular:

        • Especificar el Estado de acogida.
        • Programa de actividades. Debe recoger los servicios de inversión que se van a prestar y las IICs que se van a gestionar.
        • En caso se operar a través de sucursal deberá, además, comunicar:
          • La estructura organizativa de la sucursal.
          • Dirección en el Estado Miembro de origen de la IIC donde puede obtenerse documentación.
          • Nombre y contacto de las personas responsables de la sucursal.
      • Si la IIC comercializada es no comunitaria, se han de cumplir las siguientes condiciones:

        1. La SGIIC debe cumplir todos los requisitos fijados por la LIIC para el tipo de IIC a gestionar.
        2. Que existan acuerdos de cooperación CNMV-Autoridad competente en el Estado no miembro sede de la IIC comercializada.
  • Entrada de IICs y SGIICs de Estados Miembros en España.

Según el tipo de IIC, hay que distinguir entre:

    • IICs armonizadas conforme a la Directiva UCITS 2009/65/UE:

La transmisión en España de las acciones y participaciones de estas IICs es libre.

    • IICs no armonizadas:

Para su comercialización, deben acreditar ante la CNMV el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios. Todo ello, de acuerdo con el artículo 15 LIIC.

Según el tipo de SGIIC, hay que distinguir entre:

    • SGIIC autorizada conforme a la Directiva UCITS 2009/65/UE. Régimen similar a la salida de SGIIC españolas a otro Estado Miembro.
    • SGIIC autorizada conforme a la Directiva FIA 2011/61/UE. Régimen similar a la salida de SGIIC españolas a otro Estado Miembro.

Conclusiones

Es indiscutible que el Mercado Único Europeo ha favorecido al desarrollo de la economía en la Unión Europea. Pero hasta la armonización normativa en materia de inversión, estas ventajas no se notaron en este sector. Especialmente relevantes son las Directivas UCITS 2009/65/UE y FIA 2011/61/UE mencionadas. Aún así, queda aún camino por recorrer para que el libre mercado se complete en el ámbito de la inversión.

Si te ha gustado este artículo, puedes consultar otros similares que pudieran ser de tu interés, pinchando en los siguientes enlaces:

Directiva (UE) 2019/1160: distribución transfronteriza IICs

¿Qué son las Cuasi-Ucits?

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