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Perfiles de los votantes. ¿Es legal?

¿Es legal trazar perfiles de los votantes?

¿Estamos tratando de informar al votante o de modificar su intención de voto? ¿Es legal? ¿La democracia es solo votar?

Parece que todos los partidos políticos españoles se han puesto de acuerdo. Y lo han hecho para habilitar la recogida de datos en la red, analizarlos y generar perfiles ideológicos de los votantes. Con ello los Partidos, detectan a que estímulo son más sensibles los votantes. A partir de ahí, modificar la intención de voto, es algo relativamente sencillo. Suena mal si, pero ¿acaso no es lo que los políticos hacen desde el comienzo de la Democracia?

Legalización de la conducta de un escándalo planetario:

Parece contradictorio que España quiera, de alguna manera, legalizar la actividad que realizaba Cambridge Analytica.

Si recordamos el caso Cambridge Analytica fue el escándalo de Facebook. Tal y cómo indicaba su web, esta empresa, usaba el análisis de datos para desarrollar campañas para marcas y políticos. Y utilizaba estos datos para inducir y modificar el comportamiento de los votantes y consumidores.

Lo que hizo estallar el escándalo fue que la empresa, a través de un test de personalidad, captaba información que los votantes habían introducido – por si mismos, de manera voluntaria – en una red social. ¿Era privada esta información? ¿Podría considerarse pública en la medida en que ellos la habían introducido voluntariamente en Facebook? ¿Era privada porque no se había aceptado expresamente el uso de esa información para el fin con el que Cambridge Analytica lo utilizaba?. Una vez más el Derecho positivo, la norma, es superada por una realidad indomable.

Pues bien, con la redacción actual de la nueva LOPD[1] los partidos quieren asegurarse una “cobertura legal” de lo que hace tan solo unos meses fue un escándalo planetario.

Nueva LOPD y modificación de la LOREG:

Cuando un ciudadano realiza una actividad en la red  “online” es posible que introduzca sus datos. Estos datos se ponen a disposición de una compañía de la red. Sin embargo, se ponen a disposición de ésta para un fin concreto y sobre unas premisas determinadas.

La normativa europea de protección de datos analiza y revisa minuciosamente esta actividad de recolección de datos.  En especial:

  1. El consentimiento que uno presta para el tratamiento de sus datos debe de ser informado. Cada persona debe saber claramente y de manera precisa para que van a ser utilizados su datos.
  2. El consentimiento debe ser explícito. No cabe interpretar el silencio. El consentimiento ha de ser activo.

La futura LOPD, incluye un precepto que habilita a los Partidos Políticos a recoger datos sobre opiniones políticas de los ciudadanos. Estas opiniones han sido obtenidas durante el período electoral de páginas web y otras fuentes de acceso público.

En el mismo precepto se exige a los Partidos Políticos que ofrezcan garantías adecuadas, sin especificar nada más.

Algunos expertos ven en esta modificación de LOREG[2], vía LOPD, una “legalización” de actividades similares a las de Cambridge Analytica.

Esto es debido a la elaboración de perfiles para adaptar los mensajes de propaganda a las preferencias de los destinatarios. Y todo ello sin el consentimiento ni permiso de los mismos.

Además de lo anterior, en la LOREG se introduciría que un importante cambio. El envío de propaganda electoral se podría hacer por medios electrónicos o sistemas de mensajería. Esto comportaría que no fueran considerados comerciales. Y, que, por tanto, no estuvieran sujetos a la Ley de Servicios de la Información (LSSI).

Parece pues que, los partidos políticos podrán:

  • Obtener nuestras direcciones de correo haciendo un barrido en la web. Podrán hacerlo sin tener consentimiento expreso.
  • Trazar perfiles políticos para adecuar sus mensajes.
  • Bombardearnos con propaganda política al nucleo de nuestra toma de decisiones.

Los ciudadanos podremos ejercer el derecho de oposición de un “modo sencillo” y gratuito.

Ante el revuelo que lo expuesto ha causado, la AEPD ha contestado.

Respuesta de la AEPD:

La Agencia Española de Protección de Datos niega que los partidos políticos puedan trazar perfiles ideológicos de los votantes.

A este respecto se pronuncia la agencia indicando que será extremadamente rigurosa y vigilante con la actuación de los partidos políticos antes y durante las campañas electorales.

La AEPD confirma que la LOPD no permite:

  1. Realizar perfiles con datos ideológicos que los ciudadanos estén dando a través de la red.
  2. El envío de publicidad o propaganda electoral adaptada a un perfil ideológico.

También determina que el incumplimiento de la Ley conllevará sanciones que podrán alcanzar los 20 millones de euros.

Conclusión 1:

Existe una propuesta de LOPD que podría modificar la LOREG en el sentido anteriormente mencionado. Dicha modificación no es clara o específica en todos sus términos.

En consecuencia, la AEPD ha manifestado que:

1) Velará por el cumplimiento de la normativa en materia de Protección de Datos;

2)  Condenará las conductas vulneradoras; y

3) Aplicará las sanciones a su alcance.

Conclusión 2:

¿De verdad pensamos que la Democracia consiste solo en votar?

Otro artículo de interés:

Fake News, Redes Sociales, Medios Tradicionales y Elecciones

[1] Ley Orgánica de Protección de Datos
[2] Ley Orgánica del Régimen Electoral
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