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Peritaje obras de arte

Peritaje de obras de arte

Peritaje de obras de arte

La labor de Peritaje de obras de arte no es una labor nada sencilla. El perito ha de valorar bienes muy distintos a los que se suele encontrar en otros ámbitos. En primer lugar, no existen dos obras iguales, por lo que la comparación no es válida como método valorativo. En segundo lugar, el precio de las obras nada tiene que ver con su coste de producción.

Así, para valorar adecuadamente una obra de arte, han de analizarse unas características mucho más sutiles que las habituales. La obra fue realizada por una persona y en un momento determinado. La técnica y los materiales pueden variar tremendamente de un autor a otro. El paso de los años ha podido pasar factura a las obras de manera distinta. La obra puede haber sido falsificada o modificada sustancialmente. Es aquí donde radica la dificultad y encanto de la tasación de obras artísticas.

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El Perito

La figura del perito en general está regula deficientemente en la normativa española. No existe una ley o norma que regule de forma uniforme esta figura. Principalmente, su regulación la recoge la Ley de Enjuiciamiento Civil. Pero su régimen jurídico está disperso entre la Ley de Enjuiciamiento Criminal, El Código Penal y la LOPJ, entre otras. Además, la regulación recoge de forma deficiente algunas realidades del peritaje. Esta deficiencia se hace patente en la falta de regulación de la actividad pericial.

La doctrina y los profesionales han intentado ir llenando estas lagunas. Ejemplo de esto, son los criterios básicos que se determinaron en el Congreso Internacional de Arquitectos de 1983. Estos criterios, extensibles a otras disciplinas, deben regir toda la actuación del perito, y son:

  • Competencia: el perito ha de tener la formación y los conocimientos necesarios para llevar a cabo su labor.
  • Independencia: Las opiniones del perito deben ser objetivas e imparciales, siendo consciente de la responsabilidad de su trabajo.
  • Autoridad: El perito tiene que ser capaz de imponer su criterio, siempre basándose en su conocimiento.

Centrándonos en los peritos de obras de arte, la ley no establece en qué momento ha de acudirse a sus servicios. Pero su labor será requerida, lógicamente, en situaciones en las que su conocimiento artístico sea necesario. Estas situaciones pueden ser:

  • Compraventa de obras de arte;
  • Procedimientos para asegurar una obra;
  • Litigios sobre la autenticidad o valor de una obra;
  • Transacciones en las que un bien artístico sirva de garantía;
  •  Etc.

Debido a las exigencias y fines del presente, vamos a centrarnos en sólo una de estas situaciones.

Autenticidad de Obras de Arte

De entre las situaciones que requieren un perito de obras de arte, destaca la de determinar la autoría. La gran mayoría de conflictos originados por obras de arte, nacen en torno a la autenticidad. Y es lógico, puesto que el precio de una obra depende en gran medida de quien sea su autor. De poco sirve tasar una obra de arte si se desconoce la autoría de la misma. En este punto debemos advertir que algunos autores diferencian entre los términos “autenticidad” y “autoría”. En esta colaboración, se prescinde de esta diferenciación por su fin meramente divulgativo.

Determinar el autor de una obra es sin duda la parte más complicada del peritaje de obras de arte. La certeza absoluta sobre la autoría es imposible de alcanzar en la mayoría de los casos. Para paliar esta dificultad, se usan mecanismos para determinar los distintos grados de certeza. En el mundo del arte es generalmente aceptado determinar la autoría por la identificación del origen espaciotemporal de la obra. Conocer las fechas y lugar aproximados de elaboración, escuela, y demás datos esenciales, suelen ser suficiente para establecer la autoría.

No existe en España normativa respecto a la autenticidad y la compraventa de obras de arte. Salvo lo recogido en la Ley de Ordenación del Comercio Minorista (artículo 58), no hay referencia legal para este asunto. Ante este vacío normativo, las empresas de subastas tratan de suplirlo con regulación interna. De esta manera, recogen en sus condiciones generales de contratación un sistema de identificación, graduando el distinto nivel de certeza. Estas condiciones generales, obligatorias para comprador y vendedor, son el único intento de regulación de la autoría que existe actualmente.

Destaca en estas condiciones generales la falta de precisión, haciendo constante referencia a “la opinión” de la empresa. El término “opinión” está muy alejado de la exactitud necesaria en el peritaje.

Toda esta desregulación genera una auténtica desprotección del comprador de obras de arte en lo que autoría se refiere. Pero esta situación no concurre en todos los países. En Francia existía una ausencia de normativa similar a la nuestra. Pero se suplió con el Decreto nº 81-255, de 3 de marzo de 1981. Este pequeño decreto (apenas 11 artículos) establece las garantías de autenticidad exigidas en todas las compraventas de obras de arte. Además, se recogen los distintos grados de certeza en la autoría. Con esta regulación se ha conseguido dar seguridad jurídica a las transacciones de arte, protegiendo al adquiriente contra las falsificaciones.

Conclusión

Parece claro que la regulación española deja mucho que desear en el peritaje en general y en el del arte en particular. No existen criterios homogéneos sobre la actuación del perito y la regulación es simplemente poco clara. Pero donde la laguna normativa queda más patente es en su parte más importante, la determinación de la autoría. Imaginemos que al comprar una casa o un coche no supiésemos con certeza el barrio o el modelo que adquirimos. Pues bien, esta es la situación en la que se encuentra el comprador de obras de arte.

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