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Pluralidad de acreedores como requisito de la declaración de un Concurso

Una pluralidad de acreedores es requisito obligatorio para la declaración de un Concurso de Acreedores. Una sociedad con un solo acreedor, no puede ser declarada en quiebra, o concurso de acreedores.

No obstante, el articulado de la ley concursal alude con frecuencia a la pluralidad de acreedores. Motivo por el que, en muchas ocasiones, los Tribunales han sido reacios a admitir el concurso cuando solo concurría un acreedor.

Es el caso del Auto del Juzgado Mercantil Nº6 de Madrid, de fecha 8 de junio de 2009. En dicho Auto se recoge:

“Procede desestimar la solicitud de concurso voluntario formulada por (…) pues aparece contraría a lo dispuesto en el Art. 2.1 de la Ley concursal (en adelante LCo.), pues la existencia de un solo acreedor de la solicitante impide la aplicación del procedimiento concursal y sus efectos”.

De igual manera se pronunció la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha 3 de julio de 2009. No se admitió la declaración de concurso, al no existir concurrencia de acreedores que justifiquen el tratamiento concursal de la insolvencia.

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Bajo estos precedentes ¿Se puede admitir que, si solo concurre un acreedor, se desestimara la declaración de concurso?

Analizamos la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona. Está dictada por la sala 15, en fecha 28 de septiembre de 2015.

¿Puede declararse el concurso cuando únicamente hay un acreedor?

La resolución judicial citada afirma que el procedimiento concursal, presupone pluralidad de acreedores. Sin esta circunstancia no cabría la declaración de concurso.

Sin embargo, el caso a que alude la resolución lleva a la Audiencia a interpretar este presupuesto con flexibilidad. El procedimiento se aborda desde la perspectiva del concurso de persona física que quiere acogerse a la exoneración de deudas.

La Pluralidad de Acreedores y la Segunda Oportunidad

La exoneración de pasivo se le reconoce al deudor una vez ha finalizado el procedimiento concursal. Esta terminación, puede darse ya mediante liquidación, ya por insuficiencia de la masa. Por este motivo se hace necesario presumir que una pluralidad de acreedores estará presente durante el procedimiento concursal.

En consecuencia, la resolución admite la declaración de concurso amparada en la existencia de acreedores durante el procedimiento. Estos acreedores, a la fecha de declaración podrían no haber tenido vencido su crédito.

Por tanto, presume la Audiencia que la pluralidad de acreedores está presente, ya que el deudor tendrá obligaciones (suministros, por ejemplo) durante el procedimiento concursal. Permitiendo considerar que se cumple el implícito requisito de la pluralidad de acreedores que venimos analizando.

Y en el ámbito de las sociedades de capital ¿puede declararse el concurso cuando no hay pluralidad de acreedores?

En este punto, traemos a colación una resolución de la DGRN de fecha 22 de agosto de 2106. La Dirección de Registro y del Notariado analiza la extinción de una sociedad con la existencia de un único acreedor.

En dicha resolución se analiza como la Ley Concursal no exige expresamente la pluralidad de acreedores. Considera la DGRN que la pluralidad de acreedores es un presupuesto natural, pero no esencial. Por ello es necesario poder declarar el concurso de acreedores, con un único acreedor, como medio de ejecución universal.

Conclusiones

La declaración de concurso, requiere, como presupuesto implícito que exista pluralidad de acreedores.

A lo largo de su articulado, la Ley Concursal alude a la existencia de la pluralidad de acreedores. Ahora bien, no establece expresamente esta circunstancia como requisito imprescindible.

En los últimos años, tanto Juzgados y Tribunales, como la DGRN, se han postulado a favor de la declaración de concurso, aun cuando solo existe un único acreedor.

A continuación, dejamos enlace a otras colaboraciones de interés:

¿Cómo demandar a una sociedad liquidada? 4 Sentencias y 1 Funeral

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