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Pluralidad de acreedores y condena en costas del procedimiento

¿Cómo se deben tasar las costas cuando concurren varios acreedores? ¿Puede cada abogado presentar su correspondiente minuta? ¿Aplica siempre un mismo criterio o habrá que estudiar cada supuesto concreto?

En este artículo se explica cómo deben tasarse las costas cuando concurre pluralidad de partes en un procedimiento y cuáles son las excepciones e interpretaciones que realizan los Colegios de Abogados y nuestros Tribunales.

En primer lugar, es preciso manifestar que la mayoría de los Colegios de Abogados prevén la división de la minuta, cuando concurre pluralidad de acreedores. El objetivo, evitar una desproporción para los condenados al pago de las costas y cumplir con la limitación prevista en el artículo 394.3 LEC. (Las costas no pueden exceder de la tercera parte de la cuantía del procedimiento). 

Sin embargo, y aun existiendo esa previsión, los Colegios y la propia Jurisprudencia, recogen que podrán modularse conforme a las circunstancias del caso. Y también, por el trabajo efectivamente realizado por cada uno de los abogados. Por lo que ya adelantamos que, la división de la minuta ideal, no opera de manera automática. 

Vamos a ver que interpretaciones realizan los Colegios de Abogados en sus dictámenes y la fundamentación de los Tribunales sobre la “minuta ideal”. 

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 1. La división de la minuta ideal recogida en dictámenes de los colegios de abogados. 

Como decíamos, la mayoría de los Colegios, de una forma u otra, contemplan la división de la minuta cuando concurre pluralidad de acreedores. Pero hay otros, como es, el Colegio de  Cádiz, que permite que cada demandado presente una minuta independiente si el actor pierde el pleito. Y otros en los que sus dictámenes se limitan a señalarlo como una cuestión a resolver por el Tribunal. (Colegio de Abogados de Santiago) 

Pues bien, a la vista de los numerosos Colegios existentes, en este artículo vamos a analizar lo que interpreta el Colegio de Madrid en sus dictámenes. Y concretamente, los parámetros que utiliza para fijar la cuantía de las costas cuando existe pluralidad de interesados. 

Nos dice el Colegio que la mera existencia de una pluralidad de partes no supone una división automática de una sola minuta. Que debe buscarse un equilibrio para no producir una carga injusta al condenado a las costas. Pero tampoco, un perjuicio a las partes vencedoras del litigio, por cuanto se han visto obligadas a la utilización de letrados. Por lo que en resumen, deben tenerse en cuenta las siguientes circunstancias: 

  1. Si los demandados han utilizado o no las mismas excepciones o argumentos. En el sentido de que podrían haber utilizado o no una sola dirección letrada. 
  2. Si la concurrencia de varios interesados se debe a imperativo legal o jurisprudencial. O si por el contrario se debe a una opción voluntaria de la parte que provoca dicha pluralidad. 
  3. Cuál de los letrados de las partes beneficiadas ha planteado la argumentación que ha provocado la desestimación de las pretensiones de la contraparte. 

Por lo que, solo una vez se estudie todo este abanico de posibilidades, se podrá decidir si la minuta debe ser, o no, dividida.  

2. Tratamiento jurisprudencial sobre la división de la minuta ideal 

Nuestros Tribunales coinciden en que los criterios de los Colegios no son vinculantes y que únicamente tiene un carácter orientador. Sin perjuicio de lo que disponga cada uno de ellos, la mayoría, a la hora de disponer o no la división, atiende a la proporcionalidad. Y sobre todo, al trabajo realmente efectuado por cada uno de los minutantes y las consecuencias en el orden real y práctico de su actuación. (Auto de 2 febrero 2006 TS). 

Otros Tribunales, como la AP de Madrid, dividen la minuta entre todos los minutantes incrementándola en un porcentaje.  Porcentaje, que justifica en la laboriosidad de atender a todas las alegaciones y escritos presentados tanto por el contrario, como por el otro interviniente. (Auto núm. 680/2011 de 30 septiembre). 

Sin embargo, también existen Audiencias que dividen directamente la minuta entre los litigantes vencidos sin analizar el trabajo efectuado. Y lo hacen, aplicando directamente el criterio orientador y no las circunstancias concretas del caso. (AP de Teruel, Auto núm. 206/2009 de 27 octubre) 

3. Conclusiones

  • La mayoría de los Colegios de Abogados son partidarios de dividir la minuta cuando concurre pluralidad de acreedores. Pero también existen otros que, no contemplándolo, lo dejan a decisión del Tribunal. 
  • No obstante lo cual, la división de la minuta no se produce de manera automática. Se deberá analizar caso por caso para buscar un equilibrio entre las partes. 
  • Lo más común, es valorar si se han utilizado las mismas argumentaciones y si la concurrencia se debe a imperativo legal o jurisprudencia. O bien, a una opción voluntaria. 
  • Aunque los criterios no son vinculantes, la mayoría de nuestros Tribunales también atienden a criterios de proporcionalidad. Pero también existe una minoría partidaria de la división sin entrar a valorar las circunstancias concretas del caso. 

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