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Pre-Pack Concursal

Pre-Pack Concursal

¿Qué es el Pre-Pack Concursal? ¿Dónde está regulado este mecanismo de reestructuración empresarial? ¿Qué objetivo persigue? ¿Quién puede acogerse a este proceso? ¿Cuándo y cómo se inicia el Pre-Pack Concursal? ¿Cómo funciona? ¿Qué fases debo seguir en este tipo de procesos? ¿Qué papel tiene el experto independiente? ¿Cuál es el contenido de la solicitud?

Introducción

Las empresas, tras las diferentes crisis económicas acaecidas, buscan encontrar mecanismos que les permitan salir de situaciones de insolvencia. Inicialmente, se apostó por un sistema de reestructuración en el marco del concurso, a través del denominado convenio concursal. Posteriormente, se permitió reestructurar una empresa mediante una comunicación previa del deudor insolvente (el denominado 5bis). Actualmente, la tendencia de los jueces de lo mercantil va encaminada a la venta de unidades productivas de empresas insolventes. Este nuevo mecanismo, denominado Pre-Pack Concursal, está enfocado a vender el negocio antes de iniciar un procedimiento concursal.

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¿Qué es el Pre-Pack Concursal?

El Pre-Pack Concursal es un mecanismo de venta de unidades productivas sin expresa regulación legal en España. Tiene como base la directiva europea de reestructuración preventiva. Es un proceso previo a la declaración de concurso, pero que concluye con el procedimiento concursal. Es decir, será el juez del concurso, quien acordará o denegará la venta de los activos o del negocio. El Pre-Pack acelera el proceso de venta en una fase extrajudicial.

Los jueces de lo mercantil han manifestado la dificultad existente en los procesos de venta de unidades productivas en sede concursal.  Los plazos, el estudio de documentos… conllevan un tiempo que deteriora el negocio de las empresas en situación concursal. El objetivo perseguido es compatibilizar los tiempos de tramitación con el mantenimiento de la actividad de la empresa insolvente. Concretamente los jueces de lo mercantil de Barcelona, han establecido unas directrices o guía para la tramitación del Pre-Pack Concursal. A continuación, resumimos el esquema a seguir.

¿Cuándo y cómo se inicia el Pre-Pack Concursal?

El Pre-Pack Concursal se puede iniciar en el mismo escrito de comunicación al Juzgado de negociaciones con acreedores. Es decir, la anteriormente denominada comunicación del 5bis, ahora artículo 583 del TRLC.  También es posible presentarlo en un escrito posterior, pero siempre dentro de los tres meses siguientes a la referida comunicación.

En el escrito el deudor pondrá de manifiesto que está preparando operaciones para la venta de sus activos o negocio. Igualmente, el deudor podrá solicitar el nombramiento de un experto independiente. La figura del experto independiente tiene como objetivo evaluar la preparación de las operaciones de venta. El experto independiente, cuando la empresa sea declarada en concurso, será nombrado administrador concursal.

Contenido de la solicitud de Pre-Pack Concursal

Conforme han establecido los jueces de Barcelona, primeros en pronunciarse estableciendo unas directicas en España, la solicitud deberá contener:

  • Formulario Virtual publicado en Canal Empresa de la Dirección General de Industria de la Generalitat de Cataluña. Se desconoce si en otras provincias se habilitará un formulario similar. En Barcelona, ya se viene aplicando desde hace años la necesidad de rellenar un formulario con la solicitud de concurso. Formulario en el que se informa, principalmente de los activos, unidades de negocio, etc.
  • Es necesario relacionar las asociaciones representativas de la actividad de la empresa insolvente (sectoriales y territoriales). Igualmente, hay que enumerar las empresas competidoras o con similar cadena de valor. También será necesario relacionar inversores con los que el deudor haya estado en contacto, interesados en la adquisición del negocio.

Fases del Pre-Pack Concursal

Fase de preparación:

Es una fase previa a la declaración de concurso. Comienza con la comunicación al Juzgado de las operaciones de venta que se están preparando. En esta fase se prepara el proceso de venta y se buscan oferentes. Las reglas aplicables son las mismas que las que regulan la venta de unidades productivas en sede concursal.

Esta fase finaliza con el informe del experto independiente, en el que se recogen, entre otros, los siguientes aspectos:

  • Publicidad del proceso
  • Información suministrada a los interesados
  • Precio final ofrecido para los activos y/o negocio
  • Información sobre posible anticipación del precio por parte de los interesados para preservar el negocio
  • Previsión de la evolución de la valoración del activo o negocio
  • Propuesta de implementación de oferta de compra vinculante

El objetivo de este informe es evaluar el proceso de preparación de las operaciones de venta de activos o negocio.

Es importante aclarar que, durante esta primera fase, el deudor conserva sus facultades. El experto independiente estará informado del proceso, pero respetará siempre las facultades del deudor.

Fase Judicial:

Esta fase se inicia una vez se ha solicitado el concurso. El deudor, junto con la solicitud, acompañará el informe del experto independiente, y las propuestas finales de compras vinculantes. El juez, en el auto de declaración de concurso, dará traslado de las propuestas, por un plazo de 10 días. Finalizado el plazo, la administración concursal (suele coincidir con el experto independiente) emitirá informe de liquidación. El juez, al día siguiente, deberá autorizar o denegar la venta.

Conclusión

El mecanismo de Pre-Pack Concursal es muy incipiente en España. Aun no cuenta con una regulación especifica. El objetivo pretendido es que el proceso concursal no deteriore unidades productivas de empresas insolventes que tienen valor económico. Para ello, se acelera el proceso de revisión, análisis y publicidad en una fase prejudicial. Esto garantiza, que la adjudicación se haga dentro del marco concursal, teniendo que ser acordada por el juez del concurso.

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