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Premarketing

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¿En qué consiste el premarketing? ¿Cuáles son los requisitos de la información del premarketing? ¿Qué ventajas conlleva para la comercialización de IICs?  ¿Qué obligaciones tiene que cumplir el gestor que realice premarketing? ¿Cuándo entra el vigor el Reglamento y la Directiva que regularán en el premarketing en la UE?

El premarketing es una técnica introducida para suprimir barreras en la distribución transfronteriza de fondos. El objetivo al armonizar dicha práctica es aumentar la transparencia y seguridad jurídica en su ejecución.

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¿En qué consiste el premarketing?

El premarketing es un concepto armonizado recientemente por la Directiva (UE) 2019/1160 y el Reglamento (UE) 2019/1156. Este concepto es conocido también como precomercialización. Se define por los artículos 15 y 16 del Reglamento (UE) 2019/1156 y el artículo 2 de la Directiva (UE) 2019/1160. Se afirma que es la actividad consistente en la comunicación de información a posibles inversiones por parte de un gestor. Ya sea esta comunicación directa o indirecta. Con la finalidad de comprobar su interés por un fondo de inversión antes de registrarlo o de comercializarlo. Siempre que dicha información se dirija a residentes de la Unión Europea. Además, de que no debe consistir en la oferta del producto ni en su colocación.

En la Directiva 2011/61/UE sobre los fondos de inversión alternativa (FIA) ya había definido un concepto de premarketing. Con el Reglamento 2019/1156 se introdujo para los fondos de capital riesgo europeos (FCRE) y fondos de emprendimiento social europeos (FESE). Ambos eran regulados por los Reglamentos (UE) 345/2013 y 346/2013 respectivamente. Los cuales han sido modificados por el Reglamento (UE)2019/1156.

En la Directiva 2019/1160 se armoniza el concepto de premarketing para los FIA con el de los vehículos anteriores. Esta Directiva modifica a su vez la Directiva 2011/61/UE que regula a los FIA.

Tanto la Directiva como el Reglamento de 2019 se realizan para dar lugar a un problema anterior sobre el premarketing.

Problema: disparidad de normativas en Estados miembros

El problema surge porque el premarketing era una técnica permitida únicamente en algunos países de la Unión Europea. Las condiciones del mismo dependían así de cada regulación estatal. No existiendo ni siquiera este concepto en otras regulaciones, lo que limitaba su práctica internacional. De esta forma con las nuevas normativas se unifica el concepto para los FIA, los FCRE y los FESE.

Así, se muestra esta disparidad en las Consultas sobre IIC, ECR y otros vehículos de inversión colectiva de la CNMV. En este documento de fecha de 13 de octubre de 2016 la CNMV resolvió una consulta sobre la precomercialización. En concreto sobre la precomercialización de entidades de capital riesgo (ECR) y entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (EICC). La pregunta es si las gestoras pueden realizar premarketing antes de inscribir el vehículo en la CNMV. A lo que la CNMV contesta que en España ninguna normativa regula este concepto. En España sólo se regula la comercialización, que es la actividad publicitaria para captar clientes una vez inscrito el vehículo. Por tanto, exige para esos fondos los pasaportes europeos para su comercialización.

Requisitos de la información del premarketing

El premarketing por tanto consiste en una comunicación de información a un posible inversor. Pero, la información proporcionada deberá cumplir una serie de requisitos para considerarse premarketing.

  1. No podrá ser suficiente para que el inversor se comprometa a adquirir participaciones
  2. No podrá consistir en formularios de suscripción aunque sean borradores
  3. No deberá ser ni un folleto ni documento de constitución u oferta definitivos de un fondo aún no establecido.
  4. Deberán claramente indicar que no son una oferta para la suscripción de participaciones
  5. Deberán indicar que la información es incompleta y, por tanto, no fiable pues podrá tener cambios.
  6. No podrá ser información sobre un fondo ya constituido. Con la excepción de un fondo constituido pero cuya comercialización no se haya comenzado y notificado.
  7. Deberá indicar una idea o estrategia de inversión concreta.

Las ventajas del premarketing:

  1. La comunicación por el gestor de esta actividad no tiene que ser antes de realizarlo. Es decir, no es una solicitud de autorización. Pudiendo comunicar a la autoridad competente el contenido de la información y los sujetos a los que se dirige a posteriori.
  2. La precomercialización evita incurrir en gastos de inscripción y comercialización de fondos en terceros países. Cuando ni siquiera sabe el gestor de dichos fondos si su comercialización tendrá éxito. Así, incurrirá en dichos gastos cuando el gestor estime que tendrá suscripciones.
  3. Por el mismo motivo anterior de evitar su inscripción previa la permite ahorrar tiempo. Pues se ahorrará todo lo que tarde en formalizar los requisitos correspondientes para la inscripción.

Obligaciones del premarketing:

El gestor debe garantizar que ningún inversor obtendrá participaciones a través de la precomercialización. El sujeto contactado durante esta tarea de premarketing sólo podrá adquirir participaciones en el proceso normal de comercialización.

Se dirigirá a inversores profesionales. Si dicho inversor decide comprar en los dieciocho meses siguientes al inicio del premarketing se considerará comercialización. No considerándose entonces como reverse solicitation. Es decir, no como una compra de participaciones de un fondo por un inversor debido a su propia iniciativa.

El gestor deberá comunicar en dos semanas tras el comienzo de la precomercialización esta actividad. La comunicación será por medios físicos o digitales a la autoridad competente de su Estado miembro de origen. En esta expresará en qué Estados miembros se encuentran los inversores a los que se esté dirigiendo o se haya dirigido. Por tanto, esta comunicación será sobre la actividad de premarketing en realización o que haya finalizado. Deberá describir qué información se ha presentado y sobre qué vehículo de inversión. Con esta información el Estado de origen deberá informar de esta actividad al Estado miembro de destino. Así, el gestor deberá asegurarse de que el premarketing está suficientemente documentado.

Una última consideración, es que la labor del gestor de premarketing la podrá realizar un tercero. Este tercero, sin embargo, sólo podrá ser un tipo de entidades. Una empresa de servicio de inversión (ESI), una entidad de crédito, un SGIIC o un GFIA. Entendiendo por los últimos, sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva y un gestor de fondos de inversión alternativos. También se permite por terceros los que actúen como agente vinculado. A esos efectos se entiende agente vinculado lo dispuesto en la Directiva 2014/65/UE. Por tanto, una persona física o jurídica que bajo responsabilidad plena de una ESI promueve una inversión ante clientes.

Límites al premarketing de los FIA

Existe una limitación para los FIA cuando se cesan los acuerdos de comercialización con intermediarios en cualquier Estado. En este caso no podrá realizar actividades de precomercialización en los 36 meses sucesivos.

Entrada en vigor

Según el artículo 19 del Reglamento estas disposiciones sobre el premarketing serán aplicables desde el 2 de agosto de 2021. Y según el artículo 3 de la Directiva se establece la misma fecha. Pues los Estados miembros tendrán hasta dicho momento para trasponer la directiva.

Es curioso que en la misma Directiva se establecen modificaciones para tanto la regulación de los FIA como los UCITS. Los UCITS son instituciones de inversión colectiva armonizados. Se consideran como tal las domiciliadas en un Estado miembro y sujetas a la Directiva 2009/65/UE. Sin embargo, el concepto de premarketing no se introduce para los UCITS.

A lo cual la propia Directiva en su artículo 5 da respuesta. Pues, establece que como mucho el 2 de agosto de 2023 la Comisión propondrá armonizar este concepto para los UCITS. Es decir, esperará máximo dos años para ver el resultado de la armonización del premarketing en FIA, FESE y FCRE. Una vez transcurrido ese tiempo propondrá modificar la Directiva UCITS.

Conclusiones

El premarketing es una actividad muy útil para expandir la comercialización de fondos de inversión a nivel europeo. Puesto que esta actividad permite probar si efectivamente se comprará por los inversores un determinado producto. Así, saben si tendrán captaciones y tomar una decisión informada sobre la inscripción de un fondo en otro Estado. Esto le permite a la sociedad gestora del fondo ahorrarse tiempo y dinero. Pues no tendrá que realizar los requisitos ni sufragar los costes de la inscripción.

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