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Proceso Monitorio Europeo

Todos los países miembros de la UE (excepto Dinamarca) pueden solicitar un proceso monitorio europeo. Un instrumento que simplifica y acelera los litigios en casos transfronterizos relativos a reclamaciones dinerarias. Aquí van los detalles de su regulación.

Si no ha tenido problemas de cobro de facturas, seguramente no conocerá el procedimiento Monitorio.

Por tanto, antes de presentarle el procedimiento monitorio europeo, le acercaremos al concepto y su regulación nacional.

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El Proceso Monitorio en España

En España aparece regulado en los arts. 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se trata de una vía judicial rápida y ágil, para la reclamación de deudas dinerarias. Solo requiere celebración de vista ante el Juez si el deudor se opone a la reclamación presentada por el acreedor.

Si el deudor no se opone, ni paga en el plazo concedido a tal efecto, el procedimiento finaliza automáticamente. Esa resolución que pone fin al procedimiento, permitirá al demandante acudir directamente a la ejecución forzosa.

Su utilización se ha generalizado en los últimos años, especialmente durante la crisis, que generó muchos impagos de deuda. El Ministerio de Justicia lo define como el procedimiento judicial más utilizado en el ámbito civil.

Tras este breve repaso al proceso monitorio en España, pasamos a definir el proceso monitorio europeo.

Regulación del Proceso Monitorio Europeo

La principal regulación del Proceso Monitorio Europeo, deriva del Reglamento 1896/2006 de creación del proceso monitorio europeo

Como decimos en España, existe un procedimiento monitorio de reclamación de deuda. Pues bien, la UE, creó un procedimiento especial para la reclamación de deudas transfronterizas entre los estados miembros.

Este reglamento está en vigor desde el 12/12/2008 y se aplica en todos los países miembros a excepción de Dinamarca.

Objeto:

Su objeto está recogido en el artículo 1 del reglamento que lo regula y lo establece de siguiente forma:

  • Simplificar y acelerar la reclamación de créditos no impugnados por el demandado en asuntos transfronterizos entre países UE.
  • Permitir la libre circulación de requerimientos europeos de pago, reconocidos y ejecutados en todos los países de la UE.

Ámbito de Aplicación (art. 2):

El monitorio europeo es de aplicación a los asuntos transfronterizos de la UE en materia civil y mercantil.

Al menos una de las partes debe estar domiciliada o tener su residencia habitual en un país de la UE.  Ese país de residencia debe ser distinto de aquel donde se haya presentado la petición.

El procedimiento monitorio europeo no será de aplicación a:

  • Las materias fiscales, aduaneras o administrativas;
  • La responsabilidad estatal por actos u omisiones en el ejercicio de su autoridad;
  • Los regímenes económicos matrimoniales;
  • La quiebra, los procedimientos de liquidación de personas jurídicas insolventes y los convenios entre quebrado y acreedores;
  • La seguridad social;
  • Los créditos derivados de obligaciones extracontractuales, a no ser que:
    1. Hayan sido objeto de un acuerdo entre las partes o haya habido un reconocimiento de deuda, o
    2. Se refieran a deudas líquidas derivadas de una comunidad de propietarios.

Proceso de petición

El proceso de petición aparece detallado en los artículos 7 y siguientes del reglamento.

El reglamento incluye, en su Anexo I, un formulario estándar para la petición de un requerimiento europeo de pago. Es decir, la petición no se realiza previa redacción de un texto libre de solicitud de pago de lo debido.

El requerimiento debe ser por un importe específico exigible a la fecha en que se presente la petición. Es decir, se debe tratar de deuda líquida, vencida y exigible.

El órgano jurisdiccional donde se presenta la petición examinará los requisitos de admisibilidad y si la petición es fundada. (Art. 8. Son requisitos de admisibilidad el carácter transfronterizo del litigio en materia civil y mercantil, competencia del órgano jurisdiccional interesado, etc.)

Si se desestima la petición, deberá ser de forma motivada y la desestimación no es recurrible. En todo caso, la desestimación no obsta para una nueva petición.

Expedición de un requerimiento europeo de pago (Art. 12)

Si se cumplen los requisitos necesarios, el órgano jurisdiccional expedirá un requerimiento europeo de pago. (En un plazo estimado de 30 días a partir de la fecha de presentación de la petición).

El requerimiento europeo de pago se expide sobre la base de la información facilitada por el demandante.

Notificación del requerimiento europeo de pago al demandado

El requerimiento de pago se notifica de conformidad al Derecho nacional del Estado en el que debe realizarse la notificación.

Oposición al requerimiento europeo de pago (Art. 16)

El demandado puede presentar un escrito de oposición ante el órgano jurisdiccional que haya expedido el requerimiento de pago.

Dicho escrito deberá enviarse en un plazo de 30 días desde la notificación del requerimiento.

Para plantear la oposición se utiliza el formulario F del Anexo IV del Reglamento. La oposición no requiere motivación, solo la indicación de que “se impugna la deuda”. Como la demanda, la oposición no se plantea mediante texto libre, sino utilizando un modelo normalizado por el propio reglamento.

Mediando oposición, el proceso continúa ante los juzgados del país de origen y con arreglo a sus normas nacionales.

Ejecutividad (Art. 18)

Si no se plantea oposición, la petición se reconocerá y ejecutará automáticamente. El titulo será ejecutivo en todos los países de la UE sin posibilidad alguna de impugnar su reconocimiento.

De todo lo expuesto concluimos que las ventajas del procedimiento monitorio europeo son similares al de nuestra legislación interna. Destacamos respecto del monitorio europeo su accesibilidad y la posibilidad de presentar la reclamación en el domicilio del acreedor.

El problema práctico que tiene es que muchos monitorios europeos se quedan paralizados en su posterior ejecución. Ya que, si finalmente hay que ejecutar en el país deudor, el monitorio no evitó al acreedor pleitear en el extranjero.

La Universidad Complutense de Madrid tiene publicados datos que acreditan la disminución de este tipo de procedimientos. Al menos los interpuestos en España, en 2017, habían descendido hasta un 9,3%.

En su publicación, la UCM hace referencia a la Panorámica de la Justicia 2017 publicada por el CGPJ. Según este, las comunidades autónomas que más procesos monitorios europeos registraron fueron Madrid, Cataluña y Valencia. Las regiones donde menos juicios se celebraron fueron Navarra, Cantabria, Extremadura y Asturias.

A continuación, acompañamos una tabla con los datos sobre monitorios europeos y nacionales celebrados en 2017. Los datos fueron procesados por la UCM sobre los que tiene publicados el Consejo General del Poder Judicial:

Procesos monitorios

Si este artículo ha sido de su interés le sugerimos también la lectura del siguiente artículo publicado en nuestra web:

El interés procesal y el interés moratorio

Y si necesitas una SEGUNDA OPINIÓN, no dudes en seguir leyendo …

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