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protocolo familiar

Protocolo Familiar

Protocolo familiar

Un Protocolo familiar es un documento o contrato donde se plasman un conjunto de acuerdos entre familiares. Las familias que poseen una empresa familiar a menudo requieren establecer las normas que regulen: sus relaciones con la empresa, forma de resolver conflictos, contrataciones, cómo logar la continuidad de la empresa en el tiempo…

Los protocolos buscan ordenar, prever y solucionar globalmente todos los problemas que pueden surgir dentro de la empresa “familiar”.

En conclusión, que la empresa familiar perviva varias generaciones – o ese es el espíritu-.

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Características

Las notas que caracterizan a un protocolo familiar son:

  • negocio jurídico atípico (en cuanto que carece de específica y sistemática regulación en nuestro ordenamiento),
  • relativo a un negocio familiar,
  • plurilateral,
  • inter vivos (no impide que se regulen disposiciones mortis causa),
  • oneroso (cada parte espera obtener de las demás unas ventajas o atribuciones),
  • contrato heterogéneo y complejo,
  • pacto ajeno al contrato social (esto es, un pacto parasocial).

El Protocolo familiar trata de ser la columna vertebral, un acuerdo marco que no se agota en sí mismo.

Puede ir acompañado de otros documentos que lo doten de efectividad. A modo de ejemplo, capitulaciones matrimoniales, testamentos o los propios estatutos sociales.

Forma y contenido del Protocolo familiar

El Protocolo familiar está sujeto al principio general de libertad de forma (artículos 1278-1280 y 1667 del Código Civil). Por tanto, podrá formalizarse en documento público o privado.

Para su validez sólo se requiere la concurrencia de los requisitos esenciales de todo contrato:

  • Consentimiento,
  • objeto, y
  • causa.

Se aconseja que el protocolo esté adecuadamente preparado y que:

  • se ajuste a las necesidades de la empresa familiar.
  • sea acorde a la legalidad vigente.
  • busque su propia utilidad, conveniencia y cuente con el respaldo familiar.

Un protocolo ambiguo, genérico o que no se ajuste a las necesidades familiares resultará en un protocolo inútil y peligroso. No servirá para que el negocio familiar perdure, que es justamente lo que se trata de alcanzar.

Es conveniente (no obligatorio) su suscripción ante Notario. Ello para acreditar la identidad, capacidad de los otorgantes, fehaciencia sobre la fecha y contenido del documento.
Su contenido varía de uno a otro pero por lo general suelen regular las siguientes materias:

  • la filosofía empresarial de la familia o grupo familiar,
  • la delimitación del ámbito, material y temporal, de aplicación del propio protocolo,
  • el desempeño de los cargos por los miembros de la familia (acceso y salida),
  • el gobierno y dirección de la misma,
  • la estructura de propiedad de la empresa y la sucesión en la empresa,
  • la gestión económico-financiera de la empresa, en particular, las relaciones económicas entre empresa y familiares implicados,
  • la resolución de los conflictos.

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Los protocolos familiares de sociedad no cotizadas podrán inscribirse en el registro mercantil.

Eficacia del Protocolo familiar

Dependerá del tipo de protocolo, pero la mayoría de la doctrina distingue en dos categorías:

  • pactos de caballeros,
  • pactos contractuales (esto es, vinculantes y que generan derechos y obligaciones).

En relación con lo anterior, hemos analizado una reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre los protocolos familiares.

Supuesto de hecho:

En esencia varios hermanos efectuaron movimientos de participaciones de unos a otros a través de compraventas, permutas y donaciones. Eso provocó que los perjudicados en ese reparto demandaran a sus familiares por considerar que se vulneró el protocolo firmado.

El TS concluye que el protocolo era un convenio pensado en base a la futura sucesión de la compañía familiar. Entiende que la cuestión de fondo es estrictamente jurídica. Relativa a la interpretación del protocolo familiar de 1983. Confirmando la interpretación del protocolo familiar hecho por el juzgado de primera instancia, incidiendo en los siguientes aspectos:

  1. se trata de un convenio hecho en previsión de la futura sucesión de la empresa familiar. Si bien excede de un mero acuerdo moralmente exigible;
  2. los criterios de reparto del capital no obligan a un mantenimiento perpetuo de dichos coeficientes. Ello sería contrario a la ley;
  3. el protocolo familiar no incluye ninguna prohibición de transmisión de acciones y participaciones por sus titulares. Los negocios impugnados de permuta, compraventa y donación de acciones son válidos. No están prohibidos por la ley ni por el convenio;
  4. el protocolo tampoco impone la imposibilidad de cesar a los consejeros.

La casación ha de fundarse en la infracción de normas sustantivas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso. Los preceptos de carácter genérico no resultan aptos para fundar por sí un recurso de casación por infracción de ley. Esta misma doctrina se reitera, entre otras muchas, en la Sentencia núm. 43/2014 de 5 febrero.

El Supremo considera que el reparto originario se mantuvo «durante muchos años en cumplimiento de lo pactado». No fue una mera declaración de intenciones entre las partes. Entiende que se cumplió la finalidad prevista en el acuerdo. Es decir, la sucesión ordenada tras el fallecimiento de los primitivos titulares de las sociedades.

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