Menú

Todas

Consejeros, retribución y Beneficios

¿Pueden llegar a tener que devolver los Consejeros lo que han percibido, si su retribución consistía en un porcentaje de los beneficios y los beneficios, finalmente, no son los que se decían ser?

A vueltas con la retribución de los Consejeros.

En una colaboración anterior ya hablamos sobre la retribución de los mismos. En concreto sobre la distinción con los altos directivos de la sociedad.

https://www.ilpabogados.com/la-retribucion-de-los-consejeros-y-alta-direccion-criterios-distintivos/

Del mismo modo, en otra de las colaboraciones, explicábamos que el consejero Delegado de una compañía podía ser retribuido. Así es, aunque los estatutos digan que el cargo de administrador es gratuito.

https://www.ilpabogados.com/julio-2016-consejero-delegado-una-compan%CC%83ia-puede-percibir-una-retribucion-aunque-estatutos-digan-cargo-los-administrador-no-retribuido/

Si bien, las discusiones en torno a la retribución de los Consejeros son múltiples. En este caso, venimos a plantear la siguiente.

¿Tienen que devolver los consejeros la retribución percibida cuando está consiste en un porcentaje de beneficios inexisitentes?

Contacto No te quedes con la duda, contacta con nosotros. Estaremos encantados de atenderte y ofrecerte soluciones.

Introducción

La Ley de Sociedades de Capital establece diferentes posibilidades para la remuneración de los miembros del órgano de administración societario.  Así pues, esta pueda consistir, entre otras, en la participación en los beneficios sociales.

Además dispone. En tales supuestos, los estatutos habrán de determinar la participación o porcentaje máximo de la misma.  Todo ello, sabiendo que en las sociedades limitadas dicho porcentaje no podrá exceder del10% de los beneficios distribuibles.

En cuanto a las sociedades anónimas, tal participación sólo podrá ser detraída de los beneficios líquidos. Y siempre que se hayan cubierto la reserva legal y estatutaria.  Además, debe haberse reconocido a los accionistas un dividendo del 4% del valor nominal de las acciones.  O el tipo más alto que los estatutos hayan establecido.

Consejeros, retribución y Beneficios

Pero, ¿qué ocurre cuando la sociedad ha satisfecho una remuneración a sus administradores en base a un beneficio inexistente? ¿Pueden llegar a tener que devolver los consejeros lo que han percibido?

Suponiendo claro, que el beneficio es inexistente por no reflejar las cuentas anuales la imagen fiel de la compañía.  Es decir, su retribución consistía en un porcentaje de los beneficios. Y los beneficios, finalmente no son los que se decían ser.

De esta cuestión se ocupa la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 22 de diciembre de 2015.

En particular, una compañía demanda a dos de sus ex-consejeros. El fundamento residía en  que los mismos debían ser condenados a la devolución de lo percibido a la compañía. Todo ello en base que no se cumplía la condición a percibir la retribución correspondiente a un determinado ejercicio económico.

El Juzgado de lo Mercantil estimó la demanda, y los citados ex-consejeros interpusieron recurso de apelación.

La Audiencia Provincial falla contra los ex-consejeros demandados condenándolos a la devolución de las cantidades percibidas.

Asimismo, considera que no habiendo beneficios para el ejercicio  la retribución había sido indebidamente perciba.  Por tanto, no se cumplía la condición de la que dependía la adquisición del derecho a exigir dicha retribución.

¿Qué dos argumentos se utilizaron por los condenados en la Audiencia?

“Rogamos atención a este punto.  Es muy relevante para cualquier Consejero.   Tal relevancia reside en que se evidencia el rigor con el que están actuando las Audiencias Provinciales en esta materia.”

Primer argumento

Los estatutos no condicionaban la retribución de los administradores sociales a la obtención de beneficios por parte de la sociedad.  Únicamente se limitaban a establecer un tope máximo del 5%. Y no para todos los casos. Solo para el supuesto de que en el ejercicio concreto, se optara por una retribución en función de beneficios.

Por tanto, no siendo este el supuesto aplicable. Para el ejercicio en cuestión, se pactó una retribución a tanto alzado.

Segundo argumento

El acuerdo de aprobación de la propuesta de retribución de consejeros no fue impugnado en tiempo y forma. Tampoco lo fue la propia aprobación de las cuentas anuales del ejercicio.  En consecuencia, los acuerdos devinieron firmes e irrevocables.

Interpretación de la Audiencia Provincial de Madrid

Frente al primero de dichos argumentos, entiende la Audiencia Provincial que:

“La interpretación de los estatutos sociales vigentes en el periodo relevante que ofrece la parte recurrente no puede ser acogida. El acuerdo del consejo de administración (…) se limita a señalar a los administradores sociales una retribución de (…) euro.  Sin perjuicio de lo demás procedente por pertenencia a comisiones, cargos ostentados y gastos. La aprobación de dicho importe, empero, no entraña de suyo una derogación de los criterios establecidos en los estatutos. Ni el dictado del acuerdo impone tal conclusión, ni se ha puesto de manifiesto factor alguno del que así resultara.”

Considerando en relación con el segundo de los argumentos esgrimidos que: Las cuentas son el instrumento de dación de cuenta ante los socios y ante terceros de la situación económica.

Por ello, lo que ha de exigirse respecto de las mismas es que reflejen la imagen fiel de lo ocurrido.   No puede ser motivo de impugnación del acuerdo que las aprueba la pretendida ilicitud de alguna de las operaciones.

Dicho de otro modo. La realización de operaciones ilícitas para la sociedad no justifica la impugnación del acuerdo social de aprobación de cuentas anuales.  Asi pues, aquellas deberán combatirse mediante las correspondientes acciones encaminadas.  Bien sea a declarar la ineficacia de los negocios afectados. Bien a obtener la restitución de las cantidades indebidamente dispuestas. Incluso, se podrían pudiendo ejercitar las acciones de responsabilidad que procedieran contra los administradores que las llevaron a cabo.

En resumen, mediante los argumentos anteriores, la Audiencia Provincial desvirtúa las alegaciones presentadas por los consejeros.

Conclusión

Las reglas del juego están cambiando. Esto no es una broma. Hemos pasado, en apenas cinco años de la cuasi-impunidad de los Consejeros, a la cuasi-criminalización de su actividad.

Por lo tanto, presten atención a la remuneración que perciben como Consejeros. Podrían incluso tener que devolver las cantidades que hayan percibido. Y esto, desde luego, no es grato para nadie.

En aras de enriquecer la presente colaboración, sírvase también la siguiente:

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 5 de mayo de 2014.

Publicaciones relacionadas