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Marketing Memorándum

¿Qué es el Márketing Memorándum?

¿En qué consiste el Márketing Memorándum? ¿ Por qué es necesario en la comercialización transfronteriza de IICs? ¿Cuál es el procedimiento de notificación al organismo regulador del Estado Miembro? ¿Quién debe presentar y rellenar el escrito de notificación? ¿Cuál es el contenido del escrito de notificación?

¿En qué consiste el Márketing Memorándum?

Para que una Institución de Inversión Colectiva (IIC) pueda distribuir sus participaciones de forma transfronteriza, debe seguir determinados pasos. El principal, es la remisión a la autoridad supervisora de su Estado de origen de cierta información sobre el fondo. Esto es lo que la normativa europea llama “escrito de notificación”.

El supervisor de origen debe remitir este escrito al supervisor del Estado de acogida. El supervisor de acogida notifica la recepción de este escrito a la IIC. Una vez notificada la recepción, la IIC podrá distribuir sus participaciones en el Estado de acogida.

Pero dentro del escrito de notificación se distinguen dos partes:

  • Parte A: Es la parte armonizada a nivel europeo y cuyo contenido y forma están desarrollados en el Reglamento (UE) 584/2010.
  • Parte B: Parte no armonizada. Cada Estado miembro tiene discrecionalidad para especificar su contenido. En España está desarrollado y recogido en la Circular 2/2011 de la CNMV.

Pues bien, el Marketing Memorándum es esta parte B del escrito de notificación.

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Base normativa

Son tres las normas de aplicación a este documento:

  • DIRECTIVA 2009/65/CE por la que se coordinan la regulación sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM).
  • REGLAMENTO (UE) 584/2010 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE. Este Reglamento desarrolla el contenido y la forma de la Parte A del escrito de notificación.
  • Circular 2/2011 de la CNMV, sobre información de las IIC extranjeras inscritas en los Registros de la CNMV. Esta Circular desarrolla la Parte B del escrito de notificación, el Márketing Memorándum.

La esencial Directiva 2009/65/CE

Esta Directiva sienta las bases sobre los requisitos de información necesarios para la comercialización transfronteriza de IIC en la UE.

Esta Directiva, determina la obligación de los Estados donde una OICVM/IIC quiera distribuir sus fondos de permitir dicha distribución. Para ello, se debe seguir un procedimiento de notificación entre las autoridades supervisoras de los estados de origen y acogida. La norma confiere competencias a la Comisión para que determine el contenido y forma de dicha notificación. La Comisión Europea desarrolla esta delegación de competencias con el mencionado Reglamento 584/2010.

Señala la Directiva que los Estados miembros de acogida de los OICVM velarán por que estos puedan comercializar sus participaciones. Esta referencia sirve de habilitación a los Estados para que, discrecionalmente, regulen la parte B del escrito de notificación. Lo cual se hace en España por medio de la Circular 2/2011 ya apuntada.

Además, los Estados Miembros deberán adoptar las medidas necesarias para que pueda realizarse la compraventa de participaciones de IIC extranjeras. Eso sí, dentro del respeto a las normas en vigor en el Estado miembro donde se comercialicen estas participaciones. También deben permitir la difusión de la información que deben suministrar los OICVM, de acuerdo con el artículo 92.

¿Cuál es el procedimiento de notificación?

El artículo 93 de la Directiva regula este procedimiento. La IIC que quiera comercializar sus participaciones en otro Estado Miembro debe remitir el escrito de notificación. Este escrito debe presentarse ante las autoridades de su Estado de origen. La autoridad del Estado de origen remitirá este escrito a las autoridades del Estado de acogida. La IIC podrá comercializar sus participaciones cuando la autoridad del Estado de acogida comunique la recepción del escrito de notificación.

¿Quién debe presentar y rellenar el escrito de notificación?

Dentro del escrito de notificación existen, como se ha dicho, dos partes. La parte A, armonizada para toda la UE, está desarrollada en el Reglamento UE 584/2010. No hay duda de quién debe cumplimentarlo y presentarlo. La IIC que pretenda comercializar sus participaciones en otro Estado Miembro. Y deberá hacerlo ante la autoridad de su país de origen.

Ahora bien, la duda surge respecto a la Parte B del escrito. Recordemos que es cada Estado Miembro quien desarrolla su contenido. Esta Parte B o Márketing Memorándum, debe ser presentada ante la autoridad del Estado de origen. Y es la autoridad del Estado de origen la que lo remite al de acogida. Pero el contenido del mismo se determinará por la autoridad del Estado de acogida.

Ciñéndonos a la normativa española, la CNMV regula este extremo en la Circular 2/2011, que ya se ha mencionado. Dicha Circular establece la obligación de la IIC extranjera de remitir esta Parte B. A pesar de esto, la CNMV permite que la IIC extranjera delegue la remisión de cierta información en una entidad. Esta entidad representará a la IIC extranjera ante la CNMV. Pero, como se ha dicho, esta regulación sólo es aplicable cuando una IIC extranjera distribuye sus participaciones en España. La dificultad reside en conocer la regulación de cada uno de los Estado Miembros. Sobre todo cuando una IIC quiera distribuir sus participaciones o acciones  de forma transfronteriza en más de un Estado Miembro.

¿Cuál es el contenido del escrito de notificación?

El contenido del escrito de notificación se diferencia también en las dos partes del mismo. Así, el contenido de la Parte A está armonizado, siendo con ello el mismo para todos los Estados. Por su parte el contenido de la Parte B dependerá de cada Estado Miembro. Vamos a ver por tanto sólo el contenido de la Parte A. El contenido principal de esta Parte, recogido en el Anexo I del Reglamento 584/2010, es el siguiente:

  • Nombre de la IIC.
  • Estado miembro de origen de la IIC.
  • Forma jurídica de la IIC.
  • Definir si la IIC tiene compartimentos o no.
  • Nombre de la Sociedad Gestora de la IIC.
  • Estado miembro de origen de la Sociedad Gestora.
  • Dirección y domicilio social de la IIC y de la Sociedad Gestora.

Conclusiones

La comercialización transfronteriza de IIC es una parte esencial de la industria financiera europea. Por eso la UE se ha esforzado en armonizar la normativa en esta materia. Esto incluye los procedimientos de comunicación de información sobre las IIC entre los supervisores. Un documento esencial en este procedimiento es el Márketing Memorándum. Pero la normativa europea ha dejado discrecionalidad a los Estados para regular su contenido y forma. Además de no determinar claramente quién debe rellenarlo y presentarlo ante el supervisor competente. Esto genera cierta incertidumbre cuando una IIC decide comercializar sus participaciones en otro Estado Miembro por primera vez.

Si este artículo ha sido de tu interés, puedes ampliar la información consultando el siguiente:

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