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¿Qué es el Testamento Vital? ¿Qué aporta?

El Testamento Vital va más allá que la disposición testamentaria y tiene efectos legales.

Por lo general, desconocemos la existencia de esta herramienta legal. Y es así por la reticencia a hablar sobre el fin de la vida. Sin embargo, cuando nos encontramos ante situaciones de enfermedades de familiares complicadas, es cuando uno se pregunta, ¿Cómo puedo ayudarle? ¿Estaré yo alguna vez en la misma situación?

Pues bien, aunque resulte ser un tema sensible, tan delicado, todos tienen derecho a un fallecimiento digno. Para ello, esta figura nos permite que, llegado el momento, se cumpla nuestra voluntad en el caso de que no podamos expresarla.

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1.- Definición y regulación del Testamento Vital

Este testamento se define como aquel documento en el cual una persona, expresa su voluntad sobre el tratamiento de salud. Y se da por si llegado el caso, sufriese una situación en la cual no pudiese expresarse, en situaciones de irreversibilidad vital.

Su regulación la encontramos en la Ley 41/2002, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Concretamente, su artículo 11, nos dice:

  1. “ Por el documento de instrucciones previas, una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo. El otorgante del documento puede designar, además, un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas.
  2. Cada servicio de salud regulará el procedimiento adecuado para que, llegado el caso, se garantice el cumplimiento de las instrucciones previas de cada persona, que deberán constar siempre por escrito.
  3. No serán aplicadas las instrucciones previas contrarias al ordenamiento jurídico, a la «lex artis», ni las que no se correspondan con el supuesto de hecho que el interesado haya previsto en el momento de manifestarlas. En la historia clínica del paciente quedará constancia razonada de las anotaciones relacionadas con estas previsiones.
  4. Las instrucciones previas podrán revocarse libremente en cualquier momento dejando constancia por escrito.
  5. Con el fin de asegurar la eficacia en todo el territorio nacional de las instrucciones previas manifestadas por los pacientes y formalizadas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de las respectivas Comunidades Autónomas, se creará en el Ministerio de Sanidad y Consumo el Registro nacional de instrucciones previas que se regirá por las normas que reglamentariamente se determinen, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.”

2.-Requisitos para otorgar Testamento Vital y contenido

Todo aquel que quiera otorgarlo, deberá reunir los siguientes requisitos:

√ Tener la mayoría de edad. No obstante lo anterior, hay Comunidades Autónomas, que no son tan exigentes con este requisito. En algunas, lo  permiten, (i) si se está emancipado y (ii) menores de catorce años con consentimiento expreso de los padres.

√ Deberá expresarse libremente. Lo que en otras palabras significa que no haya sido coaccionado para su otorgamiento.

√ Encontrarse en pleno uso de sus facultades mentales. Si hay incapacidad judicial, también se podrá otorgar, salvo que exista prohibición expresa dictaminada en Sentencia.

Además de lo anterior, deberá otorgarse por escrito de alguna de las tres siguientes formas   (dependiendo de las CCAA):

  • En presencia de tres testigos, siendo que dos de ellos no podrán ser familiares en segundo grado. Tampoco podrán estar vinculados por vínculo patrimonial con el otorgante.
  • Se podrá realizar ante Notario. Si se elige esta opción, no será necesario la presencia de testigos.
  • En el Registro de la Comunidad Autónoma

Finalmente, en cuanto a su contenido, si usted no sabe muy bien como redactarlo, existen formularios a nivel autonómico. Si bien estos formularios no son de uso obligatorio, siguen los siguientes puntos que podemos incluir:

  • Pautas sobre los tratamientos que la persona desee o no recibir cuando ya no le sea posible decidir por sí mismo.
  • Elección de representante/s que actúen como interlocutores ante el médico para que se cumpla la voluntad del otorgante.
  • Si tras el fallecimiento, se quiere donar total o parcialmente órganos o tejidos.
  • Pronunciamientos sobre la posibilidad de ser enterrados o incinerados así como de recibir ritos religiosos.

En todo caso, debemos tener en cuenta que no podrán incluirse actuaciones que sean contrarias a la Ley. Y que en cualquier momento, se podrá modificar o anular, deshaciéndonos de todas las copias o comunicándoselo a los testigos.

3.-El Testamento Vital en España

Es en el año 2002, cuando se constituyen legalmente los denominados “Registros de  Instrucciones Previas” en cada Comunidad Autónoma. Siendo, la primera que reguló por Ley esta figura,  Cataluña.

Así las cosas, las CCAA han venido publicando sus normativas junto con el ofrecimiento de información y modelos sobre la materia.

No obstante lo cual, y pese a existir estos Registros con toda la información, el número de testamentos registrados crece lentamente. En al año 2013, había formalizados unos 150.000 testamentos vitales, mientras que en la actualidad rondan los 255.000 registrados.

Como curiosidad, la CCAA que cuenta con más inscripciones es Cataluña. Le siguen Andalucía, Comunidad Valenciana, Madrid y País Vasco. Siendo la mayoría de los otorgantes, mujeres mayores de 50 años.

4.-Conclusiones

  • El otorgar Testamento Vital, le permite que se cumpla su voluntad, cuando ya no pueda.
  • Además, con este documento, evitará que su familia incurra en grandes dilemas.
  • Su existencia también elude el aumento de interpretaciones que surjan tanto por los profesionales médicos como por los familiares.
  • Revise la regulación de su Comunidad Autónoma para su otorgamiento y ayúdese de los formularios que tiene a su disposición.
  • EL contenido de este Testamento es libre y será válido siempre que no sea contrario a la Ley. En cualquier momento podrá realizar modificaciones sobre el mismo o bien proceder a su anulación.

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