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¿Qué es la ignorancia deliberada (willful blindness)?

¿Qué es la ignorancia deliberada (Willful Blindness)?

La ignorancia deliberada (wilfull blindness) pretende ser la negación del más elemental conocimiento que permita deducir el dolo, la intención, el propósito.
Ya no vale echarle la culpa a los abogados, a los asesores. O tal vez sí.

Messi ante el Tribunal: «Yo solo jugaba a fútbol. Firmaba los contratos porque confiaba en mi papá y en los abogados que habíamos decidido que nos llevaran las cosas»,

Ronaldo ante la Juez: “Yo pagué todo en 2014. Yo no entiendo mucho de esto; tengo hasta sexto año de escolaridad y lo único que se es jugar bien al fútbol. Y si mis asesores me dicen ‘Cris no hay problema’, pues les creo”

¿Hasta donde alcanza la “ignorancia deliberada”?

Tras leer el título de la presente colaboración es inevitable pensar en procesos judiciales, recientes y aún vigentes. Estos tienen un importante reflejo en las portadas de los medios de comunicación.

No hay nada más mediático que un jugador de futbol del Barça o del Madrid

Pero, no solo nos referimos al Caso Messi. Ni siquiera si añadimos el caso de Cristiano Ronaldo. La ignorancia deliberada no solo alcanza a jugadores de fútbol. También a las empresas, a los Consejos de Administración, a los directivos, a los actores y actrices,

Arturo Fernández (empresario y consejero de Bankia) ante el Juez: «si Deloitte dice que están bien las cuentas, no voy a leerlas»

A propósito de estos casos, y muchos otros… ha surgido, nuevamente a debate, un concepto jurídico muy controvertido. La «ignorancia deliberada»
Estén atentos a las siguientes líneas. Puede que sean de su interés.

Recientemente, habrán escuchado en repetidas veces la siguiente frase: “Yo no sabía nada. Mis asesores se encargaban de todo”. ¿Qué hay de cierto en esto?.

Al respecto, el Tribunal Supremo se ha pronunciado indicando que este argumento no es válido para exonerar de responsabilidad por los delitos cometidos.

«Existe un deber de conocer que impide cerrar los ojos ante circunstancias sospechosas[…]
No se puede transmitir a la ciudadanía que es preferible inhibirse a preocuparse”

Concepto

La ignorancia deliberada es un concepto estrictamente jurisprudencial. Así pues, se utiliza para definir la siguiente situación: Quién pudiendo y debiendo conocer la naturaleza del acto, se mantiene en una situación de no querer saber.

A modo de ejemplo. Un estudiante sabe que las calificaciones del último examen se van a publicar el viernes. Sin embargo, prefiere no verlas hasta el lunes para no perder el fin de semana si ha suspendido.

Otro ejemplo. Un cónyuge cree que el otro le es infiel. No obstante, prefiere no averiguarlo por el miedo a verificar sus sospechas.

Los anteriores, son ejemplos, sin relevancia jurídica, de ignorancia deliberada. En resumen, muestran situaciones en las que un sujeto podía haberse informado pero no lo ha querido. Por el contrario, ha preferido mantenerse en un estado de incertidumbre.

Extrapolando al plano jurídico, nos encontramos ante situaciones como la de los futbolistas Leo Messi o Cristiano Ronaldo. Ambos alegan que no tenían conocimientos suficientes sobre la defraudación fiscal que han cometido. Y en consecuencia, descargaban toda la culpabilidad en sus asesores.

Sin embargo, el Tribunal Supremo (STS 374/2017), es contundente al afirmar que existía un conocimiento inequívoco. “El desconocimiento evitable, derivado de la indiferencia, no es un error, y no puede provocar una descarga de la responsabilidad. No puede errar aquél que no tiene interés en conocer. “

¿Qué requisitos requiere para apreciarse?

Deben concurrir tres requisitos esenciales para apreciar la existencia de ignorancia deliberada.

• La capacidad del sujeto de abandonar dicha situación en caso de haber querido hacerlo.
• El deber de procurarse dichos conocimientos.
• Que el sujeto se beneficie de la situación de ignorancia por él mismo buscada.

En base a lo anterior, los tribunales pueden afirmar que una persona se ha posicionada en situación de ignorancia deliberada. Y en consecuencia, los argumentos de dicho sujeto quedarán desvirtuados. Todo ello en base a que si hubiera querido, hubiera podido evitar la infracción o comisión de delito.

A lo anteriores hay que añadir un elemento clave. Y es que, estos requisitos deben llevar a la apreciación del dolo directo o eventual en la comisión del delito.

Por lo tanto, se debe apreciar el dolo directo o eventual del sujeto. Es decir, en el dolo directo, que el autor tenia plena conciencia y voluntad para realizar la acción delictiva. Por lo tanto, quería cometer la acción que ha desarrollado.

En el caso del dolo eventual, que el autor cree probable que su actuación es contraria a una norma penal. No obstante, continúa adelante con su acción sin importarle.

Punto conflictivo: La Vulneración del Derecho a la Presunción de Inocencia.

Este punto de vista de la “ignorancia deliberada” ha sido fuertemente criticado en la doctrina.

El origen de este concepto proviene del «willful blindness» del derecho norteamericano.

Esta doctrina entiende que el sujeto que provoca su “propia ceguera”, es tratado como el que realiza el hecho delictivo de forma intencionada o deliberada.

Sin embargo, en el Derecho Español se considera que no resulta adecuado a las exigencias del principio de culpabilidad. Así lo manifiesta el Alto tribunal:

“Cabe aclarar que en el derecho vigente no cabe la presunción del dolo. Además tampoco se puede eliminar las exigencias probatorias del elemento cognitivo del dolo. Esto es, eliminar la prueba para considerar que el autor obró conociendo los elementos del tipo objetivo constitutivo de infracción.”

Es por lo que, la ignorancia deliberada no puede ser utilizada por sí sola. Deben existir datos objetivos constatados que acreditan los actos que se dicen en torno al acusado. Y que por tanto, permiten inferir consciencia y voluntad de que con tales actos cometía la infracción o delito acusado.

¿Cómo puede afectar la ignorancia deliberada en el plano empresarial?

Una de las cuestiones más relevantes sobre la Ignorancia deliberada es la siguiente: ¿Cómo puede afectar en el plano empresarial?. O dicho de otro modo. ¿Qué pasa cuando un Consejo de Administración toma una decisión base a informes de asesores externos y resulta ser ilícita?.

En principio, no parece tener sentido que una empresa incurriera en responsabilidad por tomar una decisión confiando en sus asesores. Es decir, que respondiera por haberse “despreocupado” y solo haber tenido en cuenta lo que sus asesores le recomendaban hacer.

Cabe tener en cuenta que la seguridad jurídica requiere de la vigencia del principio de confianza. Y, es evidente que una sociedad no puede organizarse sobre un principio de desconfianza.

En consecuencia, de mantenerse y generalizar el principio establecido por la STS 347/2017 los riesgos en la gestión empresarial crecerán.

STS 347/2017

Esto es, puede devenir una situación sin salida. Y es que, por un lado se podría considerar al consejo de administración como un “ignorante deliberado”. En consecuencia podría llegar a incurrir en responsabilidad. Por otro lado, si las decisiones no están basadas en informes de expertos podría incurrir en una mala gestión. Y este hecho podría llevar a considerarse delito de administración desleal. Todo ello en base a que no se cuenta con asesoramiento experto para materias complejas.
¿Es todo lo expuesto un motivo adicional para implantar un plan de prevención de riesgos penales en la sociedad?
Parece ser que sí. Sin embargo, la incertidumbre en este aspecto sigue estando más que presente.

¿Y qué pasa con los asesores, abogados, auditores… de estos sujetos infractores? La “insólita actitud” de la Fiscalía denunciada por el Tribunal Supremo

Hasta ahora, los asesores legales, tributarios, abogados…habían salido impunes. Sin embargo, la citada Sentencia del Tribunal Supremo ha abierto un nuevo escenario al respecto.

“Ciertamente resulta difícil de comprender que los asesores a los que se acudió hayan sido excluidos de toda preocupación acusadora por el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado. Pero tan insólita actitud de esas acusaciones no puede incrementar el indeseable resultado de añadir a tal eventual impunidad la del defraudador aquí acusado.”
La inmediata consecuencia de lo anterior, lo apreciamos la causa perseguido frente Cristiano Ronaldo. Así pues, el Juzgado ya ha ordenado que le comunique quienes han sido sus asesores.

Tendremos que esperar para ver cual es el desenlace final sobre la responsabilidad de estos abogados, asesores, auditores….

Para finalizar

A modo de enriquecer la presente colaboración, traemos a colación la STS 653/2014 de 7 de octubre de 2014. En dicha Resolución se explica perfectamente la “ignorancia deliberada”, ante un caso de blanqueo de capitales.
http://www.poderjudicial.es/search/documento/TS/7203571/Dolo/20141107

Ayúdanos a mejorar:

https://www.sondea.eu/s3/0689418e96be

Del mismo modo, proponemos la siguiente lectura:

“Mejor no saber”; Sobre la doctrina de la ignorancia deliberada en Derecho penal. Ramón Ragués i Vallès. Universitat Pompeu Fabra – Barcelona. ISSN 1515-7326, no 13, 2|2013, pp. 11 a 38.

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