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¿Qué es un Acto de Confusión de Consumidores?

¿Qué es un Acto de Confusión de Consumidores?

Cuando la RAE define el termino confusión, lo hace, obviamente, referenciándolo a la acción de confundir. Esto es, mezclar cosas diversas de manera que no puedan reconocerse o distinguirse.

En el ámbito de la competencia desleal la confusión es un acto prohibido. En este sentido el marco normativo establece cuales son las practicas que pueden dar lugar a confusión e imitación. Entre ellas:

  • Todo comportamiento que resulte idóneo para crear confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos. Árticulo 6 de la Ley de Competencia Desleal (LCD).
  • La imitación de las prestaciones de un tercero cuando dicho acto sea idóneo para generar asociación en el consumidor. Articulo 11 LCD.
  • Las prácticas comerciales, que impliquen una comparativa fáctica que afecte al comportamiento económico de los consumidores.

En estos términos se considera confusión cualquier acto que dificulte la identificación y diferenciación de una empresa o empresario. Tanto de sus productos, prestaciones como de su establecimiento mercantil.

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¿Cómo ha interpretado la jurisprudencia los actos de confusión?

La Ley de Competencia Desleal, pese a referirse en varios artículos a la confusión, la define usando el propio termino. Hecho que en alguna ocasión ha dificultado su interpretación.

Acudiendo a la jurisprudencia podemos destacar las siguientes sentencias:

La Sentencia 143/2014, de la Audiencia Provincial de Barcelona que considera que la confusión está íntimamente relacionada con la identificación:

  • “La confusión que contempla esta norma está referida a los medios de identificación utilizados por un empresario en el mercado”.
  • “La confusión en sentido estricto se produce cuando el consumidor equivocadamente entiende que las prestaciones proceden del mismo origen empresarial”.

El Tribunal Supremo (Sentencia 407/2005) considera acto de confusión el mantenimiento de la misma decoración en un local respecto del negocio anteriormente explotado por otro empresario.

Concretamente recoge:

“Que la decoración y los paramentos del local son los mismos que tenían cuando se distribuían productos de la actora de lo que se desprende que se incurre en un acto de confusión que cabe configurar como de competencia desleal, por ser contrario a las exigencias de la buena fe, máxime cuando en el mismo local se han distribuido antes productos de la marca «[…]», por lo que cualquier cliente de la misma puede creer, al ver la tienda, que sigue siendo la franquicia que era antes”.

¿Cuáles son los requisitos para considerar que existe un acto de confusión prohibido legalmente?

La confusión o el riesgo de confusión de consumidores debe ser un hecho objetivo. No se valora la intención del autor, sino si el comportamiento ha generado confusión.

Por ello deben darse unos parámetros concretos. Circunstancias que permitan concluir si un consumidor medio es capaz de identificar a un empresario respecto de la actividad que desarrolla.

Entre estos parámetros, o requisitos, anotamos los tres que siguen:

  • El acto debe ocurrir en un mercado. Debe tener trascendía externa y tener la finalidad de promover la difusión de prestaciones propias o de un tercero.
  • El acto de confusión deberá ir dirigido hacia los signos distintivos. Debe crear confusión respecto a marcas, nombres y cualquier signo de empresa.
  • Es necesario que el acto efectivamente confunda al destinatario. Al consumidor final. Es decir, que el destinatario tenga dificultad para identificar la empresa o al empresario, sus productos y sus establecimientos.

Conclusiones:

El riesgo de confusión consiste, valga la redundancia, en la confusión que se crea en los consumidores. Confusión generada por la creencia errónea acerca de que los productos tienen un origen empresarial que no es tal. Por ello el acto de confusión se considera prohibido. La ley de competencia desleal trata de proteger al consumidor más que al empresario. Busca que el usuario final no se forme un juicio erróneo sobre el origen de las prestaciones en el mercado.

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¿Cómo se compara una marca con otra?, ¿Dónde está el riesgo de confusión?

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