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¿Qué es y cómo funciona la intervención en la letra de cambio?

¿Qué es la aceptación por intervención? ¿Quién puede ser el interviniente? ¿Qué ocurre con el tenedor de la letra de cambio? ¿Cuándo puede realizarse el pago por intervención? ¿Qué consecuencias tiene el rechazo del pago por parte del tenedor? ¿Qué sucede una vez realizado el pago?

Al pago de una letra de cambio está obligado el librado aceptante. Pero puede darse la situación  de que llegue a pagarse por el librado, aunque no haya firmado (aceptado). O por un tercero sea o no firmante de la letra. En este último caso se habla de intervención si esa persona se presenta espontánea y libremente para pagar la letra.

Se habla de intervención por indicación si la persona que se presenta ha sido previamente indicada en la letra. Por el librador, un endosante o avalista. Para que en caso de que no se aceptase o pagase por el librado, le fuera presentada la letra. Es decir, para la aceptación o el pago.

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¿Qué es la aceptación por intervención?

La aceptación es un acto cambiario. A través de dicho acto, el librado acepta el mandato de pago o delegación de deuda. Éste manifiesta su voluntad firmando expresamente su compromiso a pagar la deuda. El pago debe ser a su vencimiento y en las condiciones que se plasman en el documento.

La aceptación no es un requisito imprescindible para pagar la letra. Pero que resulta más seguro para el tenedor que quien debe pagar la letra declare que así lo hará.

Puede admitirse la aceptación por intervención en unos determinados supuestos.  Aquellos en los que el tenedor de una letra tenga abierta la vía de regreso antes del vencimiento. La acción de regreso sirve para reclamar el pago al librador, los endosantes y los avalistas.

La aceptación por intervención se debe hacer constar en la letra. Además, irá firmada por la persona que intervenga. Así como también se indicará por cuenta de quién se está interviniendo.

Puede darse el caso que no se indique por cuenta de quién se ha intervenido. En esta situación la letra se entenderá aceptada por cuenta del librador.

¿Quién puede ser el interviniente?

El interviniente puede ser un tercero no obligado cambiariamente. También puede serlo alguno de los firmantes de la letra (por el mismo librado, o por cualquier obligado cambiario). Salvo el aceptante.

¿Cuándo puede admitirse el pago por intervención?

El pago por parte del interviniente puede realizarse antes o después del vencimiento de la letra. El interviniente tendrá que pagar toda la cantidad que aquél en cuyo nombre se ha dado la aceptación adeuda.

¿Qué ocurre con el tenedor de la letra de cambio?

En caso de admitir el pago, perderá las acciones que le hubieren correspondido antes del vencimiento. Contra aquél en cuyo nombre se haya dado la aceptación y contra los firmantes posteriores.

¿Qué consecuencias tiene el rechazo del pago por parte del tenedor?

Puede darse el caso que el tenedor rechace el pago por intervención. En este supuesto, el mismo perderá sus acciones cambiarias contra todos los obligados a quienes hubiera liberado el pago.

¿Cuándo puede realizarse el pago por intervención?

El pago por intervención podrá hacerse siempre que el tenedor tenga derecho a ejercitar la vía de regreso. Se efectuará, como tarde, al día siguiente del último día permitido para levantar el protesto por falta de pago.

La persona que paga por intervención adquiere todos los derechos que deriven de la letra contra el obligado cambiario. Y por el que ha intervenido y contra todos los que responden frente a él.

El pago por intervención debe hacerse en el acto del protesto o dentro del día hábil siguiente.

¿Qué sucede una vez realizado el pago?

Es una forma extraordinaria de pago. Se debe hacer constar en la letra de cambio (mediante recibí). También debe indicarse en el recibí la persona en cuyo favor se interviene. En caso de no indicarse la persona favorecida, se entenderá que es el librador.

Una vez realizado el pago por intervención se libera a todos los firmantes de la letra. Es decir, los firmantes posteriores a aquél por cuenta del cual se efectuó dicho pago.

La persona que realiza el pago adquiere todos los derechos que deriven de la letra de cambio. Contra el obligado cambiario por el que ha intervenido, así como contra todos los que responden frente a él.

Sin embargo, el interviniente que lleve a cabo el pago, no puede endosarla de nuevo.

Conclusión

En conclusión, la intervención en la letra de cambio es una manera de efectuar el pago por un tercero. El interviniente puede ser un tercero no obligado cambiariamente haciéndolo en favor del obligado al pago. Se habla de intervención si esa persona se presenta espontánea y libremente para pagar la letra. Además, este pago por intervención se debe hacer constar en la letra de cambio.

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