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breach of obligation

¿Qué opciones hay cuando se incumple una obligación?

Como resultado de un incumplimiento cabe la resolución o la indemnización. Pero ¿cuándo cabe una u otra?

Otra variante de esta pregunta, y muy habitual por cierto, puede ser …: ¿Cabe resolver unilateralmente una promesa de venta si el comprador no paga en plazo?

En los procesos de adquisición o venta de compañías, negocios o unidades de negocio, lo habitual es que las partes pacten entre sí obligaciones recíprocas. Estas obligaciones recíprocas son aquellas en las que ambos participantes son deudores y acreedores, es decir, tienen ambos obligaciones distintas, pero ligadas.

Y a estas obligaciones, en Derecho se las conoce como obligaciones sinalagmáticas. Estas obligaciones tienen una interdependencia. Es decir, hay dos prestaciones y cada una es contrapartida de la otra, una no existe sin la otra (sinalagma genético).

Sobre todo, opera la conocida como la exceptio non adimpleti contractus (excepción del contrato incumplido). Como resultado de esta excepción, no puede exigir el cumplimiento, quien no ha cumplido o no está dispuesto a cumplir.

Por lo tanto, esta excepción se deduce de los artículos 1100 y 1124  del Código Civil (CC) y está presente en muchos otros sitios (a título de ejemplo, artículo 1467 CC). La exceptio no se puede oponer si se ha incumplido primero.

Además en el artículo 1100,3 CC se dispone expresamente:

<<en las obligaciones recíprocas ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente lo que incumbe. Desde que uno de los obligados cumple su obligación, empieza la mora para el otro>>.

¿Y si no se ha incumplido, pero se ha cumplido defectuosamente?

En tal caso, se podrá recurrir a la excepción conocida como exceptio non rite adimpleti contractus. Según esta excepción, se puede exigir el cumplimiento de la obligación por parte de quien ha cumplido defectuosamente (sin necesidad de que la haya incumplido). Esta excepción opera igual que la anterior, pero se basa en el incumplimiento parcial o defectuoso.

¿Se puede resolver el contrato por incumplimiento?

En conclusión, el perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento del contrato o la resolución de la obligación. En este segundo caso con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos.

También podrá pedir resolución , aún después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.

¿Qué pasaría si el incumplidor se opone a la resolución del contrato?

En ese caso, serán los Tribunales de Justicia quienes decretarán la resolución que se reclame. Y ello siempre que no se pueda señalar plazo para el cumplimiento. Esto se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros adquirientes, con arreglo a los artículos 1.295 y 1.298 CC y a las disposiciones de la Ley Hipotecaria.

¿Qué requisitos son necesarios para proceder a la resolución?

Los requisitos son los siguientes:

  1. que se trate de obligaciones recíprocas.
  2. que quien la insta haya cumplido o esté dispuesto a cumplir y
  3. que exista un incumplimiento grave que conlleve la frustración del fin del contrato (en caso de incumplimiento parcial o defectuoso habrá que estarse al caso concreto.

El plazo de prescripción de la acción correspondiente es de 15 años.

¿Qué efectos tiene la resolución?

Según la sentencia del Tribunal Supremo del 15 de julio de 2003:

<<Los efectos de la resolución contractual se producen, por lo general, con carácter «ex tunc» lo que supone volver al estado jurídico preexistente como si el negocio no se hubiera concluido. Por lo tanto, esto conlleva  la obligación de restituir cada parte de lo que hubiese recibido de la otra por razón del vínculo obligacional.

En conclusión,  la resolución de la compraventa conlleva como efecto la devolución de la cosa vendida al vendedor. En consecuencia, en cuanto al precio  puede adoptarse, como ocurre en el caso, una solución diferente. La restitución de parte del precio abonado en adecuada aplicación de la liquidación del estado posesorio. Es decir, es de carácter retroactivo obligado a volver al momento inmediatamente anterior a la celebración del contrato>>.

¿Qué pasa si el perjudicado exige el cumplimiento de la obligación?

Para el caso de que el perjudicado exija el cumplimiento forzoso, se tendrá en cuenta el interés contractual positivo por el cual se compara la situación actual con la que habría si hubiese habido un cumplimiento perfecto del contrato.

Mientras que si se exigiese la resolución, habría que añadirle el interés contractual negativo que es la comparación de la situación actual con la situación inmediatamente antes de la celebración del contrato.

En muchos contratos se pacta la resolución automática pese a que el art 1124 CC dice que la resolución se decreta judicialmente.

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