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¿Qué pasa con las deudas que nacen dentro del periodo de convenio?

¿Son concursales las deudas que nacen durante el Convenio de un Concurso de acreedores? ¿Se pueden reclamar? ¿Se reclaman dentro al Juez del Concurso o a la Jurisdicción civil? ¿Tienen prioridad sobre el resto de deudas aprobadas en convenio? ¿Y si dentro del Convenio, el crédito deja de ser contingente? ¿Cómo se trata?

¿Qué pasa con las deudas que nacen dentro del periodo de convenio? Dentro del Concurso, el deudor puede acordar el cumplimiento de un convenio con sus acreedores. En este artículo, estudiaremos el régimen de las nuevas deudas surgidas en el período de cumplimiento del convenio: ¿Se pueden reclamar? ¿A quién? 

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Efectos de la aprobación del convenio.

En primer lugar, hemos de establecer, brevemente, ciertos pilares sobre los que cimentaremos nuestra respuesta. Este ejercicio resulta necesario para entender correctamente la naturaleza de estas deudas. 

En la fase de convenio, el Concurso deja de tener efecto. Así lo refleja el actual artículo 394.1. del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). Dicho precepto dispone así que la aprobación del convenio conlleva el cese de los efectos de la declaración de Concurso. Asimismo, el propio art. 395.1. TRLC establece la disolución de la administración concursal (AC) una vez aprobado el convenio.  

No obstante, lo dispuesto anteriormente no equivale a que el Concurso haya concluido. El art. 404 TRLC. lo establece de manera clara: la declaración de incumplimiento del convenio conlleva la apertura de la fase de liquidación concursal. Esto implica que el Concurso vuelve a desplegar todos sus efectos. 

Esta breve explicación encuentra su razón de ser en el análisis que hacemos a continuación.  

Deudas que surgen durante la fase de convenio.

De lo dispuesto anteriormente, podemos afirmar que estas deudas no tienen carácter concursal. No obstante, esta es una afirmación que hay que desglosar en ciertas etapas. 

  • ¿Ante quién reclamo?

Como hemos dicho, durante la fase de convenio, el Concurso pierde sus efectos. Esto significa que no es posible reclamar las deudas surgidas en esta fase por la vía de incidente concursal. De ello deriva la necesidad de acudir a la vía ordinaria, esto es, a la Jurisdicción civil. Por esto, deberemos optar por un procedimiento u otro atendiendo a la materia o cuantía en cuestión. En cuanto al Juzgado competente, este se deberá determinar mediante las normas de competencia de la Ley de Enjuiciamiento Civil 

No obstante, lo dispuesto previamente solo procede si esta nueva deuda se está reclamando mientras el convenio sigue cumpliéndose.  

  •  ¿Qué ocurre si se incumple el convenio? 

Como hemos dicho antes, una vez declarado el incumplimiento del convenio, se abre la fase de liquidación. Por tanto, el Concurso vuelve a desplegar sus efectos. ¿Qué debemos hacer si esto ocurre? ¿Nuestra deuda es concursal o contra la masa? 

La jurisprudencia previa determinaba que las deudas surgidas en fase de convenio eran concursales. Actualmente, no obstante, son consideradas contra la masa. La anterior reforma de la Ley Concursal confirmaba esta característica de las deudas que nos ocupan. Ahora, con el nuevo TRLC, el legislador mantiene esta conclusión, conforme se dispone en el art. 242.8º. En él, se establece como crédito contra la masa los generados por el concursado, en ejercicio de su actividad profesional o empresarial, mientras dura el Concurso. Esta cláusula mantiene una redacción prácticamente idéntica a la anterior, no especificando nada respecto a la fase de convenio. No obstante, la jurisprudencia ya reafirmó este carácter contra la masa de estas deudas surgidas en fase de convenio. Lo hizo en la STS 720/2012, de 4 de diciembre, Ponente Ignacio Sancho Gargallo. 

¿Qué implica que nuestro crédito sea contra la masa? En este caso, la deuda deberá ser satisfecha en el momento de vencimiento. Así lo afirma el actual art. 245.2. TRLC. Por tanto, no conforman la masa pasiva del Concurso. Por ello, será necesario comunicar la existencia de este crédito a la AC para su reconocimiento (art. 246. TRLC). No obstante, para interponer acción de juicio declarativo respecto a este crédito, el trámite será el incidente concursal (art. 247. TRLC). En cuanto a la ejecución, por su parte, la STS 376/2019, ya estableció su prohibición en fase de liquidación. 

 El convenio y los créditos contingentes. ¿Cómo se tratan? 

Los créditos contingentes son los que vienen reconocidos en el Concurso como sometidos a una condición suspensiva (art. 261.3. TRLC). La diferencia con el resto de créditos concursales es la limitación que conllevan hasta su confirmación o reconocimiento en sentencia: suspenden los derechos de adhesión, voto y cobro.  

La fase de convenio puede durar varios años. Hemos de plantearnos ahora qué sucede cuando, una vez aprobado el convenio, desaparece la contingencia en cuestión. ¿Qué sucede con el crédito contingente? ¿Le afecta el Convenio? La respuesta es sí, el convenio afecta a estos créditos tanto en lo referido a quitas como a las esperas.  

Conclusión

Como vemos, el convenio hace cesar los efectos del Concurso. Por ello, las deudas surgidas mientras el convenio se está cumpliendo se deberán reclamar en la Jurisdicción civil. No obstante, en caso de incumplimiento del convenio, el Concurso volvería a tener efectos, abriéndose la fase de liquidación. En este supuesto, nuestro crédito sería contra la masa. Por tanto, debe ser comunicado a la AC. Por último, en caso de juicio declarativo, habría que acudir a la vía del incidente concursal,  

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